Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2018 (28/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de setiembre de 2018 /

El Peruano

11. Con relación al presunto consentimiento tácito de la exclusión de la lista de Roy Irano Tránsito Aranda, se precisa que este argumento no puede ser convalidado por este tribunal toda vez que, al haberse presentado de manera voluntaria en el proceso eleccionario interno, formar parte de una lista de candidatos y haber sido proclamados de manera posterior, entonces, para retirarlo de la lista, la organización política debió de probar y fundamentar los motivos de su retiro, con conocimiento del candidato y su ejercicio a la contradicción. 12. En ese sentido, corresponde confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Alberto García Cotrina, personero legal alterno de la organización política Podemos por el Progreso del Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00644-2018-JEE-HNCO/ JNE, de fecha 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1696472-6

organización política Alianza para el Progreso, presentó su lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Martín, Provincia de El Dorado, departamento de San Martín. Así, el Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 0121-2018-JEE-SMAR/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Edwin Waldemar Quesquén Chancafé, bajo el argumento de que solo dos miembros del órgano electoral descentralizado son afiliados; además, los suscribientes no pertenecen al órgano electoral. Con fecha 30 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó su recurso de apelación, argumentando que el miembro del órgano electoral descentralizado, Wilmer Huamangue Gil, se encuentra afiliado a la organización política Alianza para el Progreso desde el 9 de febrero de 2018 y que hubo un error material al adjuntar, a su solicitud, una hoja de cierre de elecciones internas de otra circunscripción. CONSIDERANDOS 1. Conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley N° 28094, sobre la democracia interna y su obligatoriedad de llevarla a cabo, concordante con el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado con Resolución N° 0082-2018-JNE, al solicitar la inscripción de la lista de candidatos, se presenta el acta que acredite la elección interna. 2. La resolución impugnada indicó que la organización política Alianza para el Progreso, al constituir su órgano electoral descentralizado, consignó como uno de sus integrantes a Wilmer Huamangue Gil, quien no está afiliado a dicha organización política, con lo que se contraviene el artículo 30 de su Reglamento General de Procesos Electorales. Por otro lado, el JEE también señaló que el cierre del acta fue suscrita por otras personas que no pertenecen al órgano electoral. En mérito a dichos motivos, su inscripción fue declarada improcedente. 3. De la revisión de los actuados, se verifica que el Acta de Elecciones Internas de Candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de San Martín, del Partido Político Alianza para el Progreso, se llevó a cabo en el distrito de San Martín, provincia El Dorado el 29 de abril de 2018. De ella se advierte que el Órgano Electoral Descentralizado estuvo presidido por Harold Espinoza Gómez, y tuvo como miembros a Wilmer Huamangue Gil y Judith Arellano Pisco de Chujutalli. Sin embargo, a fojas 7, se advierte la conclusión del acto electoral y la suscripción del acta por Decide Ruiz Gonzales, como presidenta, y Eider Cabrera Delgado y Eledy Clarice Rengifo Ramirez, como miembros. 4. El apelante sostiene que esta última hoja suscrita por los antes mencionados corresponde a un error material, debido a que se incluyó una hoja que no correspondía al referido distrito. Al respecto, a fojas 102, 103 y 122, se verifica que este error se ha rectificado con el Acta de Elecciones Internas de Candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de San Martín, del Partido Político Alianza para el Progreso, la cual presenta las identidades correctas de los miembros del Comité Político Distrital de San Martín. 5. Del mismo modo, el recurrente afirma que Wilmer Huamangue Gil sí es afiliado a la organización política Alianza para el Progreso, conforme aparece en la constancia de afiliación, en la que se indica que está incluido en el padrón desde el 26 de febrero de 2018. 6. Al respecto, mediante el Informe N° 086-2018-RMBDNROP/JNE, la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas precisa que Wilmer Huamangue Gil, efectivamente, fue incluido en el padrón de afiliados con fecha 9 de marzo de 2018 y luego de la verificación realizada por el Reniec, se procedió a cargar los resultados al Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP); por tanto, su participación como miembros del Órgano Electoral Descentralizado de fecha 29 de abril de 2018 tiene plena validez.

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Martín, provincia de El Dorado, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 1450-2018-JNE Expediente N° ERM.2018019012 SAN MARTÍN - EL DORADO - SAN MARTÍN JEE SAN MARTÍN (ERM. 2018014082) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edwin Waldemar Quesquén Chancafé, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, contra la Resolución N° 0121-2018-JEE-SMAR/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín; que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Distrital de San Martín, Provincia de El Dorado, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Edwin Waldemar Quesquén Chancafé, personero legal titular de la

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