Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2018 (28/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de setiembre de 2018 /

El Peruano

el pago de Prestaciones Administrativas No Tarifadas - Periodo 2018 y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 993 por el monto de S/ 39´198,217.00 y N° 1000 por el monto de S/ 239, 402.00, en las fuentes de financiamientos Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados respectivamente; Que, mediante Informe N° 037-2018-SIS/GNF/ SGF/MLR, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, conforme a las clausulas establecidas en los convenios mencionados, así como sus adendas respectivas, procedió a realizar el cálculo de los importes a transferir y propuso efectuar la transferencia de los recursos financieros, por el monto ascendente a S/ 2 463 925.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES); Que, mediante Informe N° 397-2018-SIS/OGAJ-DE, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera viable la Transferencia Financiera, a favor de las Unidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo de la presente Resolución Jefatural, para el pago prospectivo de las prestaciones administrativas No Tarifadas por traslado de emergencia; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en los numerales 15.1 y 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 2 463 925.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados y al calendario setiembre 2018, a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales, de las Direcciones de Redes Integradas de Salud y de los Institutos Especializados detallados en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural, para financiar las prestaciones administrativas por Traslados de Emergencia que se brinden en el marco de los convenios y adendas respectivas suscritos con el Seguro Integral de Salud. Artículo 2.- Disponer que las Unidades Ejecutoras que reciben transferencias prospectivas por concepto de traslados de emergencia, para su incorporación, deben crear una secuencia funcional exclusiva para tal fin en la actividad presupuestaria 5002197: Prestaciones administrativas subsidiadas/no tarifado y/o en la actividad presupuestaria 5002196: Prestaciones administrativas semicontributivas/no tarifado, así como en los clasificadores 2.3.13.11 «Combustibles y carburantes», 2.3.21.21. «Pasajes y gastos de transporte», 2.3.21.22. «Viáticos y asignaciones por comisión de servicio» y 2.3.21.299 «Otros Gastos». Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo 1 de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así

como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1696567-2

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre Antenas Cable Visión Satélite S.A. y Telefónica del Perú S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 206-2018-CD/OSIPTEL Lima, 21 de setiembre de 2018 : Mandato de Compartición de Infraestructura : Antenas Cable Visión Satélite S.A. y TelefóniADMINISTRADOS ca del Perú S.A.A. EXPEDIENTE N° : 00010-2018-CD-GPRC/MC VISTOS: (i) La solicitud formulada por Antenas Cable Visión Satélite S.A. (en adelante, CABLE VISIÓN), para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), en el marco de las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1019, que aprueba la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; y, (ii) El Informe N° 00204-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Compartición; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1019, que aprueba la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1019), establece que es obligación de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, otorgar el acceso y uso compartido de infraestructura de telecomunicaciones a los concesionarios que lo soliciten, salvo que existan limitaciones y/o restricciones, basadas en consideraciones debidamente comprobadas de inviabilidad técnica, capacidad, seguridad u otra que el OSIPTEL declare en forma motivada; Que, en esa línea, el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1019 establece que vencido el período de negociación de sesenta (60) días calendario para que las partes celebren un contrato de compartición de infraestructura, sin que éstas hubieran logrado suscribir el contrato de compartición respectivo, cualquiera de ellas podrá solicitar a OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 020-2008-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, las Disposiciones MATERIA

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