NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 156
TEXTO PAGINA: 100
100 NORMAS LEGALES Sábado 29 de setiembre de 2018 / El Peruano EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. Antecedentes1. El 5 de enero de 2011, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, y Aeropuertos Andinos del Perú S.A. (en adelante, AAP o el Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, mejoramiento, mantenimiento y explotación de los Aeropuertos 1 que conforman el Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú (en adelante, el Contrato de Concesión). 2. El 24 de marzo de 2015, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2015-CD-OSITRAN, el Regulador determinó la Tarifa del referido servicio, ascendente a USD 34,48 por los primeros 45 minutos y USD 11,49 por cada 15 minutos adicionales; y dispuso que ésta será ajustada el 1 de abril de cada año conforme a la fórmula establecida en el numeral 9.1.8 del Contrato de Concesión, así como por variaciones en la calidad, y será revisada cada tres (3) años por OSITRAN. 3. El 10 de junio de 2015, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2015-CD- OSITRAN, sustentada en el Informe Nº 017-15-GRE-GAJ-OSITRAN, este Organismo Regulador declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI), en el extremo referido al mecanismo de cobro de la Tarifa; y, en consecuencia, modi fi có el artículo 2 de la Resolución Nº 016-2015-CD-OSITRAN, estableciendo que la medición del tiempo de uso para el cobro del servicio se inicia con la puesta de la calza y fi naliza con el retiro de la misma. 4. El 13 de octubre de 2017, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2017-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Nº 009-17-GRE-GAJ-OSITRAN, el Regulador aprobó el inicio del procedimiento de revisión de la Tarifa por el servicio de Mangas, prestado por el Concesionario en el Aeropuerto de Arequipa; debiendo revisarse la Tarifa básica, así como los elementos de transferencia por incentivos y de transferencia por calidad. 5. El 30 de mayo de 2018, mediante la Resolución Nº 013-2018-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó la publicación del proyecto de resolución de “Revisión de la tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (Mangas) en el Aeropuerto de Arequipa, prestado por Aeropuertos Andinos del Perú S.A.”. Asimismo, se otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles, para que los interesados remitan por escrito a OSITRAN, comentarios, sugerencias o aportes a la referida Propuesta. 6. El 6 de julio de 2018, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2018-CD-OSITRAN, se llevó a cabo la Audiencia Pública Descentralizada en la ciudad de Arequipa. 7. El 11 de julio de 2018, mediante Carta Nº 710-2018- AAP, AAP remitió sus comentarios, análisis y conclusiones a la Propuesta de OSITRAN, contenidos en el Informe Técnico elaborado por su Consultor. 8. Mediante la Carta Nº 0071-2018-GG/AETAI, recibida el 26 de julio de 2018, la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI) remitió -fuera del plazo otorgado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2018-CD-OSITRAN- sus comentarios a la Propuesta de OSITRAN. 9. El 1 de agosto de 2018, mediante la Nota Nº 023-18-GRE-OSITRAN, se remitió a la Gerencia General: i) el Informe que sustenta la Tarifa por el servicio de “Embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (Mangas)” en el Aeropuerto Internacional “Alfredo Rodriguez Ballón” de Arequipa, ii) la matriz de comentarios a la Propuesta de revisión tarifaria, iii) el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la revisión tarifaria, iv) la respectiva Exposición de Motivos. 10. Mediante el Memorando Nº 0282-2018-GG- OSITRAN, recibido el 6 de agosto de 2018, la Gerencia General solicitó que, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del RETA, se realicen las actuaciones complementarias a fi n de analizar los comentarios presentados por AETAI; otorgando para ello un plazo máximo de quince (15) días hábiles. 11. Luego de realizar las actuaciones complementarias solicitadas por la Gerencia General en el marco de sus atribuciones, el 27 de agosto de 2018, mediante la Nota Nº 026-18-GRE-OSITRAN, se le remitió: i) el Informe que sustenta la Tarifa por el servicio de “Embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (Mangas)” en el Aeropuerto Internacional “Alfredo Rodriguez Ballón” de Arequipa, ii) la matriz de comentarios a la Propuesta de revisión tarifaria, iii) el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la revisión tarifaria, y iv) la respectiva Exposición de Motivos; documentos que fueron sometidos a consideración del Consejo Directivo. 12. El 6 de setiembre de 2018, en atención al requerimiento del Consejo Directivo -formulado en la Sesión Ordinaria Nº 646-2018-CD-OSITRAN en el marco de su facultad establecida en el artículo 60 del RETA-, mediante el Memorando Nº 148-2018-GRE-OSITRAN, se solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización que evalúe la factibilidad de veri fi car si los gastos en repuestos correspondientes a las Órdenes de Compra Nº 47000298583 (de fecha 19.07.2016) y Nº 4700337666 (de fecha 13.11.2017) fueron efectivamente realizados por el Concesionario para el mantenimiento de las Mangas; y, en caso sea técnica y contractualmente factible dicha verifi cación y no se afecten las labores de supervisión, informe si los montos consignados en dichas órdenes de compra pueden ser validados como parte de las actividades de Mantenimiento por parte del Regulador. 13. Mediante el Memorando Nº 02511-2018-GSF- OSITRAN, recibido el 13 de setiembre de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitió copia de la Nota Nº 0328-2018-JCA-GSF-OSITRAN elaborada por la Jefatura de Contratos Aeroportuarios de dicha Gerencia de línea, cuyo contenido -indica- atiende el pedido de información efectuado a través del Memorando Nº 148-2018-GRE-OSITRAN. II. Alcance y metodología de la Revisión Tarifaria14. El servicio materia de la revisión tarifaria es el de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque (Mangas) en el Aeropuerto de Arequipa, el cual, según el numeral 2.1 del Anexo 5 del Contrato de Concesión, se encuentra de fi nido como “aquel que permite el traslado de los pasajeros y personal del transportador aéreo o autorizado por éste, entre el terminal y la aeronave mediante pasillos encapsulados ”. 15. El monto de la Tarifa aprobada por el Regulador a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2015-CD-OSITRAN, fue determinado a partir de una tarifa básica, calculada empleando la metodología de costos incrementales. Adicionalmente, con la fi nalidad de establecer un mecanismo que fomente la prestación del servicio con e fi ciencia y calidad, el Regulador consideró elementos de transferencia por incentivos y de transferencia por calidad. 16. La referida Resolución dispuso en su Artículo 6 que la Tarifa por el servicio de Mangas sería revisada cada tres (3) años por el Regulador; agregando que, en dicha revisión, OSITRAN estimaría el valor de la tarifa básica, de la transferencia por incentivos y de la transferencia por calidad. 17. Acorde con lo establecido en el Informe Nº 009-17-GRE-GAJ-OSITRAN, que sustenta la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2017-CD-OSITRAN, el valor de la tarifa básica se ha revisado empleando la metodología de Costos Incrementales; y se ha revisado, además, los elementos de transferencia por incentivos y de transferencia por calidad. 18. De acuerdo con el Anexo I del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), la metodología 1 Los aeropuertos concesionados son Arequipa, Tacna, Puerto Maldonado, Juliaca y Ayacucho.