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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Sábado 29 de setiembre de 2018 / El Peruano gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Asesoría Jurídica y la Gerencia General; El Consejo Directivo en sus sesiones del 3 de noviembre de 2017 y del 15 de agosto de 2018; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Modi fi car los artículos 5, 6A, los dos primeros párrafos del artículo 10 y el primer párrafo del artículo 17 del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, en los siguientes términos: “Artículo 5.- Principios y Criterios aplicables a la Regulación Tarifaria 5.1. La regulación tarifaria se guía por los principios de e fi ciencia económica, viabilidad fi nanciera, equidad social, sostenibilidad ambiental, prevención de riesgos de desastres, simplicidad, transparencia, no discriminación y costo-bene fi cio, referidos en el artículo 168 del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280. 5.2. Para la regulación de tarifas se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Las características particulares de cada uno de los sistemas a través de los cuales se presta el servicio de saneamiento. b) Las características propias de las localidades en las cuales se presta el servicio de saneamiento. c) La capacidad de pago de los usuarios, la cual será aproximada utilizando la metodología de comparación del gasto promedio mensual en servicios de saneamiento como porcentaje de los ingresos de un usuario doméstico con respecto a estándares de organismos internacionales que re fl ejen el valor máximo de dicho porcentaje u otra metodología que la Gerencia de Regulación Tarifaria estime pertinente.” “Artículo 6A.- Condiciones de aplicación del régimen tarifario El régimen tarifario se aplicará según los siguientes criterios: a) Determinación: La tarifa y los incrementos tarifarios base se determinan cuando exista certeza respecto del inicio de la ejecución de los proyectos vinculados al servicio, al inicio del quinquenio regulatorio. Los incrementos tarifarios condicionados se determinan cuando no exista certeza respecto del inicio de la ejecución de proyectos vinculados al servicio, durante el transcurso del quinquenio regulatorio. La SUNASS determina el nivel de certeza del inicio de la ejecución de los proyectos vinculados al servicio, en función a la fase alcanzada del ciclo de inversión al inicio del quinquenio regulatorio, fuente de fi nanciamiento, grado de concertación de préstamos, compromiso de donaciones y/o transferencias u otro criterio que considere pertinente. La tarifa y los incrementos tarifarios se determinan considerando los ingresos , los costos de inversión de los proyectos fi nanciados con recursos propios y préstamos , los costos de reposición de los proyectos fi nanciados con recursos provenientes de donaciones y/o transferencias, y los costos de operación y mantenimiento. El reconocimiento de los costos de reposición de los proyectos fi nanciados con recursos provenientes de donaciones y/o transferencias se realiza de manera gradual, considerando la capacidad de pago de los usuarios. b) Autorización: La autorización de la aplicación de los incrementos tarifarios base está supeditada al cumplimiento de metas de gestión por parte de la empresa prestadora. La empresa prestadora aplicará el incremento tarifario condicionado una vez que la SUNASS veri fi que que el proyecto es recepcionado y puesto en operación, o que se cumplan las condiciones establecidas en la respectiva resolución tarifaria. En los casos en los que sea técnicamente posible que la ejecución de estos proyectos se realice por etapas, el incremento podrá estructurarse por tramos vinculados a dichas etapas. La empresa prestadora podrá aplicar dichos incrementos tarifarios condicionados por tramos, siempre que se constate la entrada en servicio de la etapa correspondiente. c) Cálculo: La tarifa resultante de la aplicación de la fórmula tarifaria se calcula con respecto a la tarifa vigente al momento de su aplicación. En caso, las tarifas hayan sido reajustadas por efecto de la in fl ación entre la fecha de elaboración del Estudio Tarifario y la fecha de publicación de la resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, la fórmula tarifaria deberá aplicarse sobre la tarifa vigente previa al referido reajuste. d) Inclusión en metas: A partir del año regulatorio siguiente a la autorización de un incremento tarifario condicionado, las mejoras en la prestación de los servicios de saneamiento que sus proyectos asociados generen se incluirán en las metas de gestión, debiendo sujetarse la empresa prestadora a las nuevas metas de gestión para acceder a un posterior incremento en la tarifa, en caso corresponda.” “Artículo 10.- Determinación de las fórmulas tarifarias propuestas en el PMO Las fórmulas tarifarias que se sustenten en el PMO deben obtener el cierre económico y el cierre fi nanciero simultáneamente. El cierre económico implica determinar el nivel de tarifas máximas mediante el cual la empresa puede generar ingresos que cubran el costo económico total de prestar el servicio, entendido éste como la sumatoria de las inversiones, costos de operación y mantenimiento, costos de reposición de activos fi nanciados con donaciones y/o transferencias, variación de capital de trabajo, impuestos y una remuneración sobre el capital invertido. (...)” “Artículo 17.- De la Presentación de la Solicitud La empresa prestadora, a través de su representante legal o apoderado, presenta a la Gerencia General de la SUNASS su solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, adjuntando el respectivo PMO que sustenta su propuesta, debiendo cumplir con los requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en el artículo siguiente, a más tardar nueve (9) meses antes de que culmine su quinquenio regulatorio. (...)” Artículo 2º.- Modi fi car los numerales 4.2 del Acápite 4 y 8.3 del Acápite 8 del Anexo Nº 2 “Contenido General del PMO” del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, en los siguientes términos: “«Anexo Nº 2 Contenido general del PMO(...)4. Programa de Inversiones y Financiamiento(...)4.2. Estructura de fi nanciamiento.- El programa de inversiones contiene las inversiones fi nanciadas mediante los recursos propios de la empresa prestadora, créditos concertados debidamente acreditados por el Solicitante y proyectos que puedan ser fi nanciados dentro de las restricciones de fi nanciamiento presupuestarias y en función a la capacidad económica fi nanciera de la empresa. Adicionalmente, la tarifa considerará los costos asociados a la reposición de los proyectos cuyo fi nanciamiento sea no reembolsable. Dicho reconocimiento será gradual, según la capacidad de pago de los usuarios. En el caso de los créditos concertados, se deberá acreditar en forma debida la institución proveedora del crédito, las condiciones de fi nanciamiento y su cronograma de pago. Para el caso de proyectos a realizarse con fi nanciamiento no reembolsable (donaciones y/o