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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Sábado 29 de setiembre de 2018 El Peruano / Unidad de cobroTarifa (USD, sin IGV) Tarifa por 45 min. 13,85Tarifa por cada 15 min. adicional 4,62 42. Considerando que la Tarifa determinada es una en dos partes -la misma que se encuentra conformada por una tarifa base y un monto de incentivo por calidad-, la tarifa base señalada en el numeral precedente deberá ser reajustada anualmente por in fl ación, acorde con la fórmula establecida en el numeral 9.1.8 del Contrato de Concesión. 43. Por su parte, el monto del incentivo por calidad se reajustará sobre el valor de la tarifa base sin incluir los ajustes por in fl ación, de manera posterior a la conformidad de OSITRAN respecto del “Plan de Mejoramiento de la Calidad” presentado anualmente por AAP, observando las reglas contractuales y las establecidas en el Informe que sustenta la Tarifa. Ambos reajustes deberán efectuarse el 1 de mayo de cada año. 44. Finalmente, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.1.9 del Contrato de Concesión, OSITRAN tiene la potestad de revisar quinquenalmente las Tarifas, a fi n de adecuar los cobros que se realiza por el uso de la infraestructura aeroportuaria a las modi fi caciones en la calidad del servicio (oferta) y las características de la demanda. 1696192-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican el Reglamento General de Tarifas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2018-SUNASS-CD Lima, 25 de setiembre de 2018VISTO:Los Informes Nos. 031-2017-SUNASS-100 y 014-2018-SUNASS-CD de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica, los cuales contienen la propuesta de modi fi cación del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332 y modi fi cada por la Ley Nº 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo de acuerdo a lo establecido por el artículo 19 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios; Que, en ejercicio de dicha función normativa, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, se aprobó el Reglamento General de Tarifas aplicable a las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento (en adelante empresas prestadoras); Que, el párrafo 71.2. del artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante Ley Marco), dispone que el fi nanciamiento para la provisión de los servicios de saneamiento son tarifas y, excepcionalmente, las transferencias y donaciones, las cuales deberán estar consideradas en el Plan Maestro Optimizado (PMO) correspondiente; Que, asimismo, el párrafo 177.5. del artículo 177 del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento establece que los activos operativos de los prestadores que hayan sido fi nanciados mediante donaciones y/o transferencias son considerados en el cálculo tarifario como parte de la base de capital, para efectos del reconocimiento de su reposición, operación y mantenimiento, de manera gradual, según lo establezca la SUNASS; Que, conforme lo señalado en el artículo 94 de la Ley Marco, el Régimen de Apoyo Transitorio (RAT) tiene por objeto mejorar la e fi ciencia de las empresas prestadoras y las condiciones de la prestación de los servicios de saneamiento, ejecutando acciones destinadas al refl otamiento de la empresa en términos de sostenibilidad económico – fi nanciera, sostenibilidad en la gestión empresarial y sostenibilidad de la prestación de los servicios; Que, el párrafo 222.2. del artículo 222 del Reglamento de la Ley Marco establece que, iniciado el RAT, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS puede solicitar a la SUNASS autorización para el uso del Fondo de Inversiones de la empresa prestadora, con la fi nalidad de fi nanciar la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia y el Plan de Refl otamiento; Que, de otro lado, habiéndose derogado el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, el cual establecía en su artículo 102 el plazo de presentación del PMO para las empresas prestadoras, y debido a que dicha disposición no ha sido contemplada en la Ley Marco y su reglamento, resulta necesario que se precise el referido plazo; Que, conforme se señala en el informe de vistos, luego de la revisión y evaluación realizada al Reglamento General de Tarifas, se ha determinado que es necesario efectuar modi fi caciones a la referida norma, con el objeto de: (i) reconocer en el cálculo tarifario las donaciones y transferencias que se efectúen a las empresas prestadoras, permitiéndose cubrir los costos asociados a su futura reposición, (ii) incorporar un nuevo supuesto de modi fi cación del Plan de Inversiones Referencial a fi n de autorizar el uso del Fondo de Inversiones para el fi nanciamiento de la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia y Plan de Re fl otamiento de las empresas prestadoras que se encuentran en el RAT y (iii) determinar un plazo para la presentación de la solicitud de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; Que, asimismo, como consecuencia del reconocimiento de los costos de reposición de los activos operativos fi nanciados con recursos provenientes de donaciones y/o transferencias en el cálculo tarifario y a partir de la experiencia regulatoria, se hace necesario rede fi nir las condiciones de aplicación del régimen tarifario a partir del nivel de certeza del inicio de la ejecución de los proyectos asociados a las tarifas e incrementos tarifarios, independientemente de su fuente de fi nanciamiento; Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS contempla el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas, a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión; Que, de conformidad con lo anterior, la SUNASS aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2017-SUNASS-CD, la publicación de la propuesta normativa, otorgando un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados; Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto de fi nitivo de la norma; Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las