NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 156
TEXTO PAGINA: 98
98 NORMAS LEGALES Sábado 29 de setiembre de 2018 / El Peruano ofi cial El Peruano y en el portal institucional del proyecto de resolución de “Revisión de la tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (Mangas) en el Aeropuerto de Arequipa, prestado por Aeropuertos Andinos del Perú S.A.”, de su exposición de motivos y de la relación de documentos que constituyen el sustento de la referida propuesta tarifaria; ii) la publicación del documento “Propuesta de Revisión de la Tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (Mangas) en el Aeropuerto Internacional “Alfredo Rodríguez Ballón” de Arequipa” en el portal institucional de OSITRAN; iii) encargar a la Gerencia de Atención al Usuario de OSITRAN convocar, a través del diario o fi cial El Peruano, a una audiencia pública descentralizada, a ser fi jada entre los días hábiles 15 y 20 siguientes a la publicación de dicha resolución en el diario o fi cial El Peruano, precisando el lugar, fecha y hora de su realización, a fi n de exponer la propuesta de revisión tarifaria a los interesados; y, iv) otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la publicación de la referida resolución en el diario o fi cial El Peruano, para que los interesados remitan por escrito a OSITRAN sus comentarios, sugerencias o aportes a la propuesta tarifaria aprobada; Que, la Resolución Nº 013-2018-CD-OSITRAN fue publicada en el diario o fi cial El Peruano el 12 de junio de 2018, fecha en la que también se publicó en el boletín de avisos o fi ciales de dicho diario la convocatoria a la audiencia pública descentralizada para la presentación de la “Propuesta de Revisión de la Tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (Mangas) en el Aeropuerto Internacional “Alfredo Rodríguez Ballón” de Arequipa”, fi jándose como su fecha de realización el viernes 6 de julio de 2018, a las 11:30 de la mañana, en el Hotel Casa Andina (Calle Ugarte Nº 403, Arequipa); Que, a solicitud del Concesionario, el 3 de julio de 2018 se realizó una audiencia privada en las instalaciones de OSITRAN, y el 5 de julio de 2018 se realizó una reunión con el Consejo de Usuarios respectivo, convocada por la Gerencia de Atención al Usuario de esta entidad, en la que la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN expuso y sustentó la propuesta tarifaria publicada, ocasiones en las que los asistentes no formularon comentarios u observaciones referidas a aspectos que incidan en la propuesta tarifaria de OSITRAN; Que, el 6 de julio de 2018, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2018-CD-OSITRAN, se llevó a cabo la audiencia pública descentralizada en la ciudad de Arequipa, ocasión en la que la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de esta entidad presentó los criterios, metodología, estudios y modelo económico que sirvieron de base para la propuesta de tarifa aprobada por la resolución del Consejo Directivo previamente citada sin recibir comentarios u observaciones a la misma; y el 11 de julio de 2018, dentro del plazo legal establecido, se recibieron los comentarios, análisis y conclusiones escritas del Concesionario a la propuesta tarifaria aprobada por OSITRAN mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2018-CD-OSITRAN; Que, a fi n de evaluar los comentarios y observaciones alcanzados a la propuesta tarifaria publicada, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización la absolución de algunas consultas relacionadas con los costos de mantenimiento objetados por el Concesionario; solicitud que fue absuelta mediante el Memorando Nº 2050-2018-GSF-OSITRAN recibido el 24 de julio de 2018; Que, por medio de la Carta Nº 0071-2018-GG/ AETAI, de fecha 26 de julio de 2018, la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional – AETAI presentó el documento denominado “Comentarios al Informe de OSITRAN titulado “Propuesta de Revisión de la Tarifa del Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque (Mangas)” en el Aeropuerto Internacional “Alfredo Rodríguez Ballón” de Arequipa (09 de mayo de 2018)”;Que, mediante Nota Nº 023-18-GRE-OSITRAN, de fecha 01 de agosto de 2018, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe de Revisión de la Tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (Mangas) en el Aeropuerto Internacional “Alfredo Rodríguez Ballón” de Arequipa, elaborado por dicha Gerencia y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la matriz de comentarios de los interesados, y el proyecto de resolución correspondiente; precisando que mediante la Carta Nº 0071-2018-GG/AETAI recibida el 26 de julio de 2018, la AETAI remitió -fuera del plazo otorgado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2018-CD-OSITRAN- sus comentarios a la Propuesta de OSITRAN; Que, en consideración a la Nota señalada en el párrafo anterior, a través del Memorando Nº 0282-2018-GG-OSITRAN, de fecha 06 de agosto de 2018, la Gerencia General solicitó a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos realizar actuaciones complementarias, a efectos de analizar los comentarios presentados por AETAI, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del RETA; Que, mediante Nota Nº 026-18-GRE-OSITRAN, de fecha 27 de agosto de 2018, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe de Revisión de la Tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (Mangas) en el Aeropuerto Internacional “Alfredo Rodríguez Ballón” de Arequipa, elaborado por dicha Gerencia y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la matriz de comentarios de los interesados, y el proyecto de resolución correspondiente; Que, el 6 de setiembre de 2018, en atención al requerimiento del Consejo Directivo -formulado en la Sesión Ordinaria Nº 646-2018-CD-OSITRAN en el marco de su facultad establecida en el artículo 60 del RETA-, mediante el Memorando Nº 148-2018-GRE-OSITRAN, se solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización que evalúe la factibilidad de veri fi car si los gastos en repuestos correspondientes a las Órdenes de Compra Nº 47000298583 (de fecha 19.07.2016) y Nº 4700337666 (de fecha 13.11.2017) fueron efectivamente realizados por el Concesionario para el mantenimiento de las Mangas; y, en caso sea técnica y contractualmente factible dicha verifi cación y no se afecten las labores de supervisión, informe si los montos consignados en dichas órdenes de compra pueden ser validados como parte de las actividades de Mantenimiento por parte del Regulador; Que, mediante el Memorando Nº 02511-2018-GSF- OSITRAN, recibido el 13 de setiembre de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitió copia de la Nota Nº 0328-2018-JCA-GSF-OSITRAN elaborada por la Jefatura de Contratos Aeroportuarios de dicha Gerencia de línea, cuyo contenido -indica- atiende el pedido de información efectuado a través del Memorando Nº 148-2018-GRE-OSITRAN; Que, mediante Nota Nº 029-18-GRE-OSITRAN, de fecha 14 de setiembre de 2018, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe de Revisión de la Tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (Mangas) en el Aeropuerto Internacional “Alfredo Rodríguez Ballón” de Arequipa, elaborado por dicha Gerencia y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la matriz de comentarios de los interesados, y el proyecto de resolución correspondiente; Que, el 19 de setiembre de 2018, en atención a las precisiones solicitadas por el Consejo Directivo -formulado en la Sesión Extraordinaria Nº 648-2018-CD-OSITRAN-, mediante Nota Nº 030-18-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe de Revisión de la Tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (Mangas) en el Aeropuerto Internacional