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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Sábado 29 de setiembre de 2018 El Peruano / transferencias), se deberá precisar la entidad que realiza la donación y/o transferencia y las condiciones de esta. (...)” “8. Determinación de las fórmulas tarifarias y metas de gestión (...)8.3. Determinación de la Base de Capital - La determinación de la Base de Capital se debe realizar por cada servicio, identi fi cando aquellos activos dedicados a la prestación del servicio de agua potable, del servicio de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas. Para los activos comunes entre los servicios de saneamiento u otro servicio vinculado se deberá de fi nir el criterio utilizado para la asignación del valor de estos a cada servicio. (...)8.3.1. Base de Capital InicialLa Base de Capital Inicial (K0) del periodo regulatorio (T) se calcula mediante la siguiente expresión: ܭͲ்ൌܰܨܣ ோ௉௉଴൅ሺߙ்ܰܨܣכ஽்଴ሻ൅ܭܹ ଴ ࡼࡼࡾࡺࡲ࡭૙ : Valor de los activos fi jos operativos efi cientes netos de depreciación acumulada, fi nanciados con recursos propios y préstamos, dedicados al servicio de saneamiento al inicio del quinquenio regulatorio. ࢀࡰࡺࡲ࡭૙ : Valor de los activos fi jos operativos efi cientes netos de depreciación acumulada, fi nanciados con recursos provenientes de donaciones y/o transferencias, dedicados al servicio de saneamiento al inicio del quinquenio regulatorio. ࢀࢻ :Factor de gradualidad para la incorporación de los activos provenientes de donaciones y/o transferencias en la Base de Capital Inicial. Su valor es mayor a 0 y menor o igual a 1, y es determinado por la SUNASS en el Estudio Tarifario respectivo. ͲͲ : Valor del capital de trabajo e fi ciente al inicio del quinquenio regulatorio. 8.3.2. Base de Capital Final La Base de Capital Final (K5) del periodo regulatorio (T) se calcula mediante la siguiente expresión: ܭͷ்ൌܭ Ͳ்൅෍൫݁ܫ ோ௉௉௧ି௝െ݁ܫܦோ௉௉௧ି௝െܰܨܣܦ ோ௉௉଴௧ି௝൯െߙ்כ෍ሺܰܨܣܦ ஽்଴௧ି௝ሻହ ௝ୀଵ൅ߚ்ହ ௝ୀଵ כሺ෍݁ܫ ஽்௧ି௝െ݁ܫܦ஽்௧ି௝ହ ௝ୀଵሻ൅݁ܭܹͷ K0T : Valor de la Base de Capital Inicial calculada según el numeral 8.3.1. del presente anexo. ࡼࡼࡾࢋࡵ :Inversiones e fi cientes estimadas en activos fi jos operativos previstas para el quinquenio, de conformidad con el numeral 4 del presente anexo, y fi nanciadas con recursos propios de la empresa y préstamos. ࢀࡰࢋࡵ :Inversiones e fi cientes estimadas en activos fi jos operativos previstas para el quinquenio y fi nanciadas con recursos provenientes de donaciones y/o transferencias. ࡼࡼࡾࢋࡵࡰ :Depreciación económica estimada de los activos operativos e fi cientes, fi nanciados con recursos propios y préstamos, que se estima inicien operaciones durante el quinquenio regulatorio. ࢀࡰࢋࡵࡰ : Depreciación económica estimada de los activos operativos e fi cientes, fi nanciados con donaciones y/o transferencias, que se estima inicien operaciones durante el quinquenio regulatorio. ࡼࡼࡾࡺࡲ࡭ࡰ :Depreciación económica estimada de los activos fi jos operativos e fi cientes, fi nanciados con recursos propios y préstamos, con que contaba la empresa al inicio del quinquenio regulatorio.ࢀࡰࡺࡲ࡭ࡰ :Depreciación económica estimada de los activos fi jos operativos e fi cientes, fi nanciados con donaciones y/o transferencias, con que contaba la empresa al inicio del quinquenio regulatorio. ࢀࢻ :Factor de gradualidad para la incorporación de los activos fi jos operativos, fi nanciados con donaciones y/o transferencias, incorporados en la Base de Capital Inicial, conforme el numeral 8.3.1. del presente anexo. ࢀࢼ :Factor de gradualidad para la incorporación de las inversiones en activos fi jos operativos e fi cientes, fi nanciados con donaciones y/o transferencias, en la Base de Capital Final. Su valor es 1, pudiendo ser menor, pero mayor a 0, en el Estudio Tarifario, previa justi fi cación. WKe5 : Capital de trabajo e fi ciente estimado para el último año del quinquenio regulatorio. Los valores de los factores de gradualidad ( ࢀࢻ y ࢀࢼ )de fi nidos en el numeral 8.3 deben incrementarse en cada uno de los siguientes quinquenios regulatorios hasta alcanzar el valor de 1, con el fi n de incorporar el valor total de los activos provenientes de donaciones y/o transferencias dentro de la Base de Capital. En los procesos de revisión tarifaria, si las inversiones reales del quinquenio anterior efectuadas fueron menores que las inversiones proyectadas, pero las metas de gestión fueron cumplidas, la base de capital inicial se deberá calcular incluyendo los valores reales. En los procesos de revisión tarifaria, si las inversiones reales del quinquenio anterior efectuadas fueron mayores que las inversiones proyectadas y las metas de gestión fueron cumplidas, se reconocerán dichas inversiones a criterios de e fi ciencia.” Artículo 3º.- Modi fi car los numerales 1, 8 y el primer párrafo del numeral 10 del Acápite II “LINEAMIENTOS” del Anexo Nº 11 “Lineamientos para determinar la Remuneración del Gestor Privado de una empresa prestadora a ser reconocida en el cálculo tarifario” del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, en los siguientes términos: “Anexo Nº 11 Lineamientos para determinar la Remuneración del Gestor Privado de una empresa prestadora a ser reconocida en el cálculo tarifario (...)II. LINEAMIENTOS1. Mejoras en la gestión y en la calidad de los servicios de saneamiento: La participación de un gestor privado a cargo de una empresa prestadora se justifi ca por las mejoras en la calidad de los servicios de saneamiento, mejoras que se expresan a través del incremento del valor económico generado por la empresa y en la superación de las metas de gestión y de calidad del servicio establecidos por la SUNASS, conforme al Programa Óptimo de Inversiones determinado sobre la base de la proyección de los recursos y de la capacidad de ejecución de obras de la empresa prestadora. (...)8. Garantía para ejecutar las inversiones y el pago de la deuda: La empresa prestadora deberá garantizar con sus recursos, los fl ujos de efectivo requeridos para cumplir con sus obligaciones fi nancieras y con la ejecución de las obras incluidas en el programa de inversiones del Estudio Tarifario que se fi nancian con recursos propios, incluidas las referidas a reposición de activos operativos provenientes de donaciones y/o transferencias. Para la ejecución de inversiones con recursos propios, la empresa prestadora debe constituir reservas, eligiendo una de las alternativas establecidas en el numeral 4.3 del Anexo 2 de EL REGLAMENTO. Para cumplir con sus obligaciones fi nancieras, la empresa prestadora debe utilizar la alternativa elegida para la ejecución de inversiones. La SUNASS podrá autorizar en el Estudio Tarifario el uso de los recursos recaudados por concepto de reposición de activos operativos provenientes de