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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Sábado 29 de setiembre de 2018 / El Peruano donaciones y/o transferencias para la ejecución de inversiones en infraestructura de saneamiento. (...)10. Constitución de fi deicomiso: Es un instrumento que permite garantizar, con los recursos recaudados por la empresa prestadora, el pago de los costos asociados a obligaciones fi nancieras que la empresa prestadora ha contraído con entidades fi nancieras e inversiones que realizará la empresa prestadora durante el periodo regulatorio, incluidas las referidas a reposición de activos provenientes de donaciones y/o transferencias, con recursos propios, según lo establecido por la Sunass en el estudio tarifario respectivo. (...)” Artículo 4º.- Modi fi car el primer párrafo, el numeral 9, y el literal e) del numeral 11 del Acápite II “Lineamientos” del Anexo Nº 12, “Lineamientos para la conformación y gestión del Fondo de Inversiones” del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, en los siguientes términos: “Anexo Nº 12 Lineamientos para la conformación y gestión del Fondo de Inversiones (...)II. LineamientosLas de fi niciones y ecuaciones de estos lineamientos están referidas a la contabilidad regulatoria que utiliza la SUNASS para el cálculo tarifario. De esta manera, los términos depreciación, utilidad y servicio de la deuda están referidos al valor del consumo del capital y a la remuneración del capital que constituye la base de capital regulatoria. (...)9. Cambios en el Plan de Inversiones ReferencialLa relación de proyectos que conforma el Plan de Inversiones Referencial incluido en el Estudio Tarifario podría sufrir modi fi caciones y/o reprogramaciones, previa sustentación de la empresa prestadora y evaluación y autorización de la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS, siempre que ello no implique la modi fi cación de las metas de gestión. La empresa prestadora podrá solicitar la modi fi cación y/o reprogramación del Plan de Inversiones Referencial en los siguientes casos: a. Sustitución de los recursos propios, como fuente de fi nanciamiento, por una donación, transferencia o un nuevo préstamo concertado. b. Sustitución de una donación, transferencia o un nuevo préstamo concertado, como fuente de fi nanciamiento, por recursos propios. c. Presentación de un proyecto alternativo que esté focalizado en una mejora de la gestión, a un costo similar o menor al planteado en el Plan de Inversiones Referencial. d. Para la ejecución de inversiones contenidas en el Plan de Acciones de Urgencia y/o Plan de Re fl otamiento, en caso la empresa prestadora se encuentre en el RAT. e. Cambios importantes en la expansión del ámbito de acción de la empresa prestadora. f. Declaratoria de emergencia. g. Causas de fuerza mayor. h. Otros que la SUNASS considere técnicamente factibles. En caso que uno o más proyectos que estaban programados para realizarse con recursos propios sean fi nanciados mediante recursos provenientes de donaciones y/o transferencias, la empresa prestadora podrá destinar los recursos liberados para fi nanciar otro(s) proyecto(s) de inversión, siempre y cuando informe y solicite a la SUNASS sobre esta posibilidad. Los proyectos que fueron programados con recursos propios en el plan de inversiones referencial, no serán ejecutados, solamente en los casos contemplados en los puntos a, c y d, y siempre y cuando se haya informado y solicitado a la SUNASS. (...) 11.- Casos en los que no se utilizarán los recursos del FI Los recursos que conforman el FI no podrán ser destinados a: (...)e) Proyectos con cargo a incremento tarifario condicionado sin autorización de la SUNASS. (...)” Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano , la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 6º.- Disponer la difusión de la presente resolución, exposición de motivos y los Informes Nos. 031-2017-SUNASS-100 y 014-2018-SUNASS-100, en la página web de la SUNASS www.sunass.gob.pe. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera . Reemplácese el término “EPS” por “empresa prestadora” en el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. Segunda. Los procedimientos de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de las empresas prestadoras iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente norma se regirán por las normas aplicables al momento de la presentación de la solicitud correspondiente o la emisión de la resolución de inicio de o fi cio, hasta la culminación del respectivo procedimiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Deróguese el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2011-SUNASS-CD. Regístrese, publíquese y difúndase.IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente del Consejo Directivo 1695790-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION EN GLACIARES Y ECOSISTEMAS DE MONTAÑA Designan Jefa de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 043-2018-INAIGEM/PE Huaraz, 20 de septiembre de 2018VISTA:La carta de renuncia al cargo de con fi anza de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del INAIGEM, de fecha 19 de septiembre de 2018, formulada por el CPC. WALTER HUGO SANDOVAL BALTAZAR; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30286 se crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal;