NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 156
TEXTO PAGINA: 99
99 NORMAS LEGALES Sábado 29 de setiembre de 2018 El Peruano / “Alfredo Rodríguez Ballón” de Arequipa, elaborado por dicha Gerencia y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la matriz de comentarios de los interesados, y el proyecto de resolución correspondiente; Que, en el referido informe de fecha 19 de setiembre de 2018, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica concluyen, entre otros aspectos, lo siguiente: - Acorde con lo dispuesto en las Resoluciones del Consejo Directivo Nº 016-2015-CD-OSITRAN, de fecha 24 de marzo de 2015 y Nº 037-2017-CD-OSITRAN, del 13 de octubre de 2017, para la revisión de la Tarifa de Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (Mangas) en el Aeropuerto Internacional “Alfredo Rodríguez Ballón” de Arequipa, se elaboró una propuesta inicial empleando la metodología de Costos Incrementales para la revisión de la tarifa base, ajustándose el elemento de transferencia por calidad y eliminándose el elemento de transferencia por incentivos de e fi ciencia, en atención al resultado de la revisión correspondiente. - Como consecuencia de la publicación de la propuesta tarifaria de OSITRAN, se recibieron comentarios del Concesionario, que se resumen en tres grandes aspectos: i) la estimación del costo de mantenimiento, ii) la estimación del incentivo por e fi ciencia, y iii) la estimación del incentivo por calidad; los que luego de analizarse llevaron a concluir lo siguiente: i) En la estimación del costo de mantenimiento, se consideró el nuevo costo presentado por el Concesionario con respecto al mantenimiento de los equipos de aire acondicionado de los puentes de embarque (parte rígida). ii) En la revisión del incentivo por e fi ciencia, se consideró para la estimación del parámetro α a cada aeropuerto de manera independiente y se han evaluado cuatro modelos, concluyéndose que el que presenta mejores resultados estadísticos es el de Datos de Panel con Efectos Fijos. Con este modelo se ha obtenido un valor de α menor que 1; por lo que no corresponde incorporar en la tarifa una transferencia por este incentivo. iii) La revisión del incentivo por calidad se realizó teniendo en consideración que la fi nalidad de este es fomentar la prestación de los servicios a los pasajeros en el Aeropuerto de Arequipa con niveles de calidad superiores a los mínimos exigidos contractualmente; por lo que se ajustó una de las dos condiciones que deben cumplirse para el otorgamiento de dicha transferencia; - Sobre la base de dichas consideraciones, se ajustó el cálculo de la tarifa inicialmente propuesta por OSITRAN para el servicio de “Embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (Mangas)” en el Aeropuerto de Arequipa, conforme con los montos que se indican en la parte resolutiva de la presente resolución; correspondiendo su ajuste anual por el Concesionario el 01 de mayo de cada año y la posibilidad de su revisión quinquenal por OSITRAN, conforme con lo establecido en el Contrato de Concesión; - La revisión tarifaria se encuentra conforme con el principio de predictibilidad previsto en el RETA de OSITRAN y en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, toda vez que la forma de cálculo de los costos por conceptos de energía eléctrica, seguros y mantenimiento, así como el monto por transferencia por calidad que han sido ajustados, se encuentra debida y explícitamente sustentada en razones técnicas; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas del OSITRAN - RETA, corresponde que el Consejo Directivo apruebe la revisión de la Tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (Mangas) en el Aeropuerto Internacional “Alfredo Rodríguez Ballón” de Arequipa;Que, luego de evaluar y deliberar el caso materia de análisis, el Consejo Directivo expresa su conformidad con el informe de vistos, el cual hace suyo, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución, formando parte de su sustento y motivación, de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2. del artículo 6 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27838, de conformidad con las facultades atribuidas por la Ley Nº 26917 y la Ley Nº 27332, y lo visto en la Sesión Extraordinaria de Consejo Directivo Nº 648-2018-CD-OSITRAN, de fecha 19 de septiembre de 2018. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Determinar que la Tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (Mangas) en el Aeropuerto Internacional “Alfredo Rodríguez Ballón” de Arequipa es de USD 13,85 por los primeros 45 minutos o fracción y USD 4,62 por cada 15 minutos adicionales o fracción, si el Concesionario tiene que realizar la devolución del 50% de los ingresos del servicio tal y como lo establece el Contrato de Concesión. Artículo 2º.- Disponer que para efectos del cobro de la tarifa establecida en el artículo precedente, la medición del tiempo de uso se inicia con la puesta de la calza y fi naliza con el retiro de la misma. Los supuestos excepcionales en los cuales dicha medición no coincida con el uso efectivo de los puentes de embarque, y la medición del tiempo de uso en esos casos, serán de fi nidos en el tarifario de Aeropuertos Andinos del Perú S.A.-AAP, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 3º.- La tarifa a que se re fi ere el artículo 1º anterior entrará en vigencia en un plazo de diez (10) días hábiles de publicada la modi fi cación del tarifario de la Entidad Prestadora, publicación que deberá efectuarse al quinto (5) día hábil de noti fi cada la presente Resolución, de conformidad con el Reglamento General de Tarifas del OSITRAN. Artículo 4º.- Disponer que la tarifa establecida será reajustada por el Concesionario el 01 de mayo de cada año. La tarifa base se reajustará por in fl ación conforme a la fórmula establecida en el numeral 9.1.8 del Contrato de Concesión; y el monto del incentivo por calidad se reajustará sobre el valor de la tarifa base sin incluir los ajustes por in fl ación, de manera posterior a la conformidad de OSITRAN respecto del “Plan de Mejoramiento de la Calidad” presentado anualmente por el Concesionario, observando las reglas contractuales y las establecidas en el informe de vistos. Artículo 5º.- Disponer que la tarifa establecida podrá ser revisada quinquenalmente por OSITRAN, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.1.9 del Contrato de Concesión, a fi n de adecuar los cobros que se realizan por el uso de la infraestructura aeroportuaria a las modi fi caciones en la calidad del servicio (oferta) y las características de la demanda. Artículo 6º.- Noti fi car la presente Resolución a la Entidad Prestadora Aeropuertos Andinos del Perú S.A.- AAP y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiendo su aplicación de conformidad con el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su Exposición de Motivos en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe de Revisión de la Tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (Mangas) en el Aeropuerto Internacional “Alfredo Rodríguez Ballón” de Arequipa, incluyendo la Matriz de Comentarios que forma parte integrante de dicho informe, en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VERONICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo