Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Sábado 29 de setiembre de 2018 / El Peruano Deshonestidad 3D. En tal sentido, el costo de los seguros de todos los bienes de la Concesión es equivalente al valor de las primas comerciales de las tres pólizas señaladas, las cuales suman un total de USD 253 912,80 anual. Luego, a fi n de imputar el costo de seguros que corresponde al servicio de Mangas, se calculó el porcentaje que representa el valor de la inversión de los PLB’s respecto del Valor Total de los Activos Declarados por AAP, y se aplicó dicho porcentaje a la suma de las tres primas de seguros; obteniéndose un costo por seguros por PLB de S/. 267,05 mensual . II.1.4. Cálculo de la Tarifa base33. AAP divide los costos de operación y mantenimiento mensual (USD 3 946,31) entre el tiempo promedio mensual de uso por puente de embarque (156,75 horas), obteniendo con ello la tarifa básica ( ܹ଴), expresada como el costo de operación y mantenimiento por hora, la cual asciende a USD 25,18. El Concesionario señala que dicho monto debe ser ajustado por la tasa de regulación y por el porcentaje de devolución al Concedente, de acuerdo con la fórmula ܹൌܹ଴ ሺͳെͳΨെͷͲΨሻ , con lo cual obtiene fi nalmente la Tarifa base del servicio de puentes de embarque, la cual asciende a USD 51,38 por hora. 34. De acuerdo con el análisis efectuado en la presente revisión tarifaria, la tarifa base asciende a USD 8,05, tal como se muestra en la siguiente tabla: Costo medio incremental por PLB, mensual CMIT 1 261,73 Tiempo medio de conexión por PLB (en horas), mensual N 156,75 Costo medio incremental promedio por Hora, en USDw0 8,05 35. Posteriormente, al ajustar el costo incremental promedio calculado ( ܹ଴) por el 1% de tasa de regulación y el 50% de Devolución al Concedente, en el supuesto de que el Concesionario tenga que realizar dicha devolución tal y como lo establece el Contrato de Concesión, se obtiene una Tarifa base del servicio que asciende a USD 16,43 , tal como se muestra en la siguiente tabla: Costo medio incremental promedio por Hora, en USD w08,05 Aporte por Regulación TR% 1,0% Devolución al Concedente %Dev 50,0% Tarifa base por Hora w 16,43 II.2. Revisión del incentivo por e fi ciencia 36. El Concesionario señaló en su propuesta tarifaria que no realizó la estimación de la transferencia por efi ciencia debido a que el numeral 161 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2015-CD-OSITRAN indica que el valor del parámetro de e fi ciencia ( ߙ )y de las transferencias deberá ser estimado por el Regulador cada tres años. En ese sentido, en dicha propuesta, el Concesionario indica que se considera un valor de ߙ igual a cero en caso se mantengan los resultados de las estimaciones del Regulador del año 2015. 37. En la presente revisión tarifaria, se han evaluado cuatro modelos econométricos a efectos de estimar el valor de ߙ ,empleando para ello información trimestral de costos de los cinco aeropuertos de la Concesión correspondiente al periodo 2014-2017, proporcionada por el Concesionario. De dicho análisis, se concluye que el mejor modelo es el de Datos de Panel con efectos fi jos; obteniéndose un valor de ߙ igual a 0,96, lo que implica que el Concesionario presenta rendimientos decrecientes a escala. En consecuencia, no corresponde incluir en la tarifa la transferencia por concepto de e fi ciencia. En atención a ello y a que, en la Fijación Tarifaria, el valor de ߙ estimado fue de 0,89, por lo que dicha transferencia también fue igual a cero; se considera que dicho incentivo debería ser eliminado en el presente caso, habida cuenta que no ha resultado ser efectivo. II.3. Revisión del incentivo por calidad38. El Concesionario señala que la estimación de la transferencia por calidad se ha realizado de acuerdo con la fórmula ߮ ൌ כߩௐబ ଵିଵΨ , donde el valor de ߩ que hace referencia al Nivel de Calidad de los servicios de Pasajeros del Aeropuerto de Arequipa del año 2016 fue de 0,7123. Así, en su propuesta tarifaria, el Concesionario estima un monto de incentivo por calidad de USD 18,11 más IGV. 39. En la Propuesta Tarifaria de OSITRAN se plantea un esquema que permita generar los incentivos para que el Concesionario preste los servicios a los pasajeros con un nivel de calidad por encima del mínimo al que se encuentra obligado contractualmente. Así, la transferencia por calidad ( ׎ )se calcula de la siguiente manera: ׎ ൌ ݓכߩ ଴ Donde: ܹ଴ representa el costo incremental promedio por hora.ߩ representa el incentivo por calidad, el cual será incluido en la tarifa si el valor del “ Nivel de Calidad Global de los Servicios a Pasajeros (NCG-Pasajeros) ” del Aeropuerto de Arequipa es: i) mayor o igual durante el ejercicio al mínimo valor de los tres últimos periodos consecutivamente anteriores; y ii) superior durante dos ejercicios consecutivos en promedio a 10% menos del valor del periodo base. En caso de que se cumplan las dos condiciones señaladas, ߩ será igual a la diferencia entre el valor del “Nivel de Calidad Global de los Servicios a Pasajeros (NCG-Pasajeros) ” del Aeropuerto de Arequipa durante el ejercicio y el valor del periodo base, entre 100; de lo contrario, será igual a cero. 40. Habiéndose veri fi cado el cumplimiento de las condiciones i) y ii) arriba señaladas, el monto de la transferencia por el incentivo a la calidad asciende a USD 2,04, tal como se muestra en la siguiente tabla: ρ2011 47,76 ρ2017 73,07 ߩ 0,25 w0 8,05 ׎ = ߩ *w0 2,04 IV. Determinación de la Tarifa 41. Se propone una Tarifa de USD 18,46 por hora (más IGV), la cual resulta de la suma de la Tarifa base (USD 16,43 3), más el monto del incentivo por calidad (USD 2,04). Así, manteniendo la unidad de cobro de la actual estructura tarifaria, se propone las siguientes Tarifas: 3 En el supuesto de que el Concesionario tenga que realizar la devolución del 50% de los ingresos del servicio tal y como lo establece el Contrato de Concesión.