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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Sábado 29 de setiembre de 2018 El Peruano / la Ley Nº 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el artículo 2º del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y sus modi fi catorias, así como el artículo 17º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN (REGO), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, el citado artículo 17 del REGO a su vez señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; Que, mediante Resolución Nº 043-2004-CD- OSITRAN y sus modi fi caciones se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de o fi cio o a pedido de parte; Que, el 5 de enero de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, mejoramiento, mantenimiento y explotación de los Aeropuertos que conforman el Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú (en adelante, el Contrato de Concesión), que comprende entre otros al Aeropuerto Internacional “Alfredo Rodríguez Ballón” de Arequipa (en adelante, Aeropuerto de Arequipa), entre el Estado peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC (en adelante, “el Concedente”) y la empresa Aeropuertos Andinos del Perú S.A. (en adelante “AAP” o “el Concesionario”); Que, el 14 de abril de 2014, el Concedente y el Concesionario fi rmaron el Acta de Recepción de la Obra correspondiente al Proyecto ”Mejoramiento del servicio de embarque y desembarque del Aeropuerto Internacional Alfredo Rodríguez Ballón de Arequipa”, cuyo objeto era la adquisición de equipamiento como puentes de embarque, ascensores y escaleras mecánicas en el terminal de pasajeros del Aeropuerto de Arequipa, y que se ejecutó como Obra Nueva, en el marco de los numerales 1.82, 8.2.3.1 y el Apéndice 1 del Anexo 8 del Contrato de Concesión, dándose inicio a las operaciones de los puentes de embarque en el Aeropuerto de Arequipa; Que, a solicitud del Concedente, el 24 de marzo de 2015, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº o16-2015-CD-OSITRAN, posteriormente modi fi cada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2015-CD- OSITRAN, el Regulador determinó que la tarifa del referido servicio ascendería a USD 34,48 por los primeros 45 minutos y a USD 11,49 por cada 15 minutos adicionales; disponiendo que la misma sería ajustada el 1 de abril de cada año conforme a la fórmula establecida en el numeral 9.1.8 del Contrato de Concesión, así como por variaciones en la calidad; y que, sería revisada cada tres (3) años por OSITRAN; Que, en ese contexto, el 13 de octubre de 2017, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2017-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Nº 009-17-GRE-GAJ-OSITRAN, se determinó que el Concesionario no enfrenta competencia en la prestación del servicio de mangas por lo que la regulación tarifaria debía mantenerse; y se aprobó el inicio del procedimiento de revisión de la tarifa por el Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque (Mangas) prestado por el Concesionario en el Aeropuerto de Arequipa; dando cumplimiento a lo señalado en la Resolución de Consejo Directivo Nº o16-2015-CD-OSITRAN respecto al plazo fi jado para la revisión de esta tarifa; Que, el 18 de octubre de 2017, mediante O fi cio Circular Nº 026-17-SCD-OSITRAN de la misma fecha, se noti fi có al Concesionario la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2017-CD-OSITRAN y su respectivo informe sustentatorio, dándose inicio del procedimiento de revisión tarifaria de o fi cio; Que, en el marco del procedimiento de revisión tarifaria, el Regulador requirió al Concesionario que remitiera su propuesta tarifaria, así como diversa información necesaria relacionada con los puentes de embarque (Mangas), información que fue fi nalmente remitida al Regulador adjunta a sus Cartas Nº 1159-2017-AAP y Nº1176-2017-AAP, recibidas el 20 y el 26 de diciembre de 2017, respectivamente; siendo que a través de esta última carta el Concesionario remitió su propuesta tarifaria correspondiente al Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque (Mangas), prestado en el Aeropuerto de Arequipa; Que, mediante el O fi cio Nº 116-17-GRE-OSITRAN, notifi cado el 29 de diciembre de 2017, el Regulador formuló observaciones a la información inicial presentada por el Concesionario, requirió información adicional y solicitó precisiones referidas a las operaciones de mangas y pólizas de seguros, remitiendo oportunamente el Concesionario lo solicitado, así como una versión corregida del informe que contiene su propuesta tarifaria; Que, evaluada la información presentada, se solicitó al Concesionario absolver tres observaciones referidas a inconsistencias en los costos de energía eléctrica, costos totales de la Concesión y los costos de operación y mantenimiento del Aeropuerto de Arequipa presentada en su propuesta tarifaria corregida; lo que éste cumplió con realizar parcialmente, aduciendo que “ debido al cambio de personal entre el 2014-2015 a la fecha ” no contaba con “ el detalle de la información en dicha oportunidad de los años 2011, 2012, 2013 y 2014, para poder revisarlo a profundidad ” y solicitándole al Regulador que se la proporcione; Que, la respuesta del Concesionario motivó una respuesta del Regulador, contenida en el O fi cio Nº 018-18-GRE-OSITRAN de fecha 16 de febrero de 2018, en el sentido que un cambio de personal no lo exime de su responsabilidad de cumplir con el requerimiento de información efectuado por el Regulador, y que dado el tiempo transcurrido desde el requerimiento de información y habiendo vencido largamente el plazo otorgado para tal fi n, procedería a elaborar su propuesta tarifaria con la información disponible a la fecha que considerase pertinente; Que, asimismo, se solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización absolver algunas consultas relacionadas con el costo de mantenimiento y otros gastos informados por el Concesionario; información sobre la evolución de los ingresos regulados del Concesionario y del PAMO trimestral, desde el inicio de la Concesión hasta la fecha; así como información referida a las pólizas de seguro contratadas por el Concesionario y al cumplimiento de los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Apéndice 4 del Anexo 8 del Contrato de Concesión, correspondiente a los Lineamientos del Sistema de Seguimiento y Mejoramiento de la Calidad; solicitudes que fueron atendidas a través de los Memorandos Nº 00371-2018-GSF-OSITRAN, Nº 00495-2018-GSF-OSITRAN y Nº 00707-2018-GSF-OSITRAN de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, recibidos el 9 y 21 de febrero de 2018 y el 12 de marzo de 2018 , respectivamente; Que, adicionalmente, se consultó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización que indique si el “Plan de Mejoramiento de la Calidad 2018” contaba con la conformidad de OSITRAN; ante lo cual esta última informó que este Organismo Regulador había otorgado la conformidad al Plan de Mejoramiento de la Calidad 2018 presentado por el Concesionario; Que, en el plazo legal, mediante Nota Nº 013-18-GRE- OSITRAN de fecha 9 de mayo de 2018, se remitió a la Gerencia General la “Propuesta de Revisión de la Tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (Mangas) en el Aeropuerto Internacional “Alfredo Rodríguez Ballón” de Arequipa”; la que fue elevada a este Consejo Directivo; Que, mediante la Resolución Nº 013-2018-CD- OSITRAN del 30 de mayo de 2018, este Consejo Directivo acordó aprobar: i) la publicación en el diario