NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 156
TEXTO PAGINA: 110
110 NORMAS LEGALES Sábado 29 de setiembre de 2018 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo Único.- Designación Designar, a partir del 01 de octubre de 2018, a la señora Gisella Diana Valencia Petrevich, en el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina General de Comunicaciones de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1696844-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a servidor judicial de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 665-2016-CALLAO Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho.- VISTA: La Investigación De fi nitiva número seiscientos sesenta y cinco guión dos mil dieciséis guión Callao que contiene la propuesta de destitución del señor Pedro Mejía Menendes, por su desempeño como servidor judicial de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecisiete, de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecisiete; de fojas doscientos treinta y seis a doscientos cincuenta y dos. La vista de la causa se realizó en sesión de fecha veinticinco de junio del presente año. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito de la queja verbal de fojas cuatro a cinco, el Magistrado de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, toma conocimiento de la denuncia presentada por el señor Jack Minner Delgado Vargas en la cual se atribuye actos de corrupción cometidos por el señor Pedro Mejía Menendes, servidor judicial de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; por haber requerido al denunciante la suma de tres mil quinientos dólares americanos, a fi n que lo favorezca en el Expediente número doscientos ochenta y seis guión dos mil siete, que se le sigue por el delito contra la libertad sexual (violación sexual de menor de edad), en agravio de la menor de iniciales J.R.P.A.G., a cargo -en ese entonces- de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; dinero que recibió en tres partes; siendo que el favorecimiento consistiría en que la requisitoria que tenía en su contra ya no existiría, evitar que esté preso cuando regrese a Perú, eliminar el historial total y no tener ningún problema respecto a la requisitoria; lo que importaría una vulneración a sus deberes previstos en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, respecto a cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado, incurriendo en faltas muy graves señaladas en los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; cargo por el cual se le abrió procedimiento administrativo disciplinario, según obra de la resolución número cinco del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, expedida por la Jefatura de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecisiete del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, propone a este Órgano de Gobierno la imposición de la medida disciplinaria de destitución del investigado Pedro Mejía Menendes, por el cargo atribuido, concluyendo luego del análisis de los hechos, corroborado con las pruebas aportadas en el procedimiento, que el referido servidor judicial es responsable, al haber solicitado y recibido dinero de una de las partes involucradas en el Expediente número doscientos ochenta y seis guión dos mil siete, tramitado ante la Tercera Sala Penal del Callao, donde además se encontraba laborando el investigado; conducta disfuncional denotada en la realización de actos impropios de un trabajador de este Poder del Estado, que menoscaba el decoro y la respetabilidad del propio investigado en su cargo; así como la imagen institucional. En tal sentido, el Órgano de Control para determinar la sanción propuesta evaluó la existencia de una debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, el grado de participación en la infracción, el concurso de otras personas, el nivel del investigado, y el grado de perturbación del servicio judicial; así como su trascendencia social y el perjuicio causado; por lo que, se precisó que los hechos ocurridos revisten notoria gravedad, en tanto entrañan un acto de corrupción consistente en haber requerido y recibido dinero de parte del quejoso para procurar favorecerle en la requisitoria que tenía en el referido expediente judicial, lo cual acarrea un alto grado de lesividad y reproche disciplinario por constituir infracción al deber que le impone el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, afectando la respetabilidad de la institución; y, encontrándose incurso en la comisión de las faltas muy graves tipi fi cadas en los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. En tal sentido, concluye, que el comportamiento del investigado merece el máximo reproche moral, toda vez que resulta inaceptable su conducta funcional, siendo menester la imposición de la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo diecisiete del reglamento acotado. Tercero. Que del presente procedimiento administrativo disciplinario se tiene como medios probatorios de cargo, los siguientes: i) Acta de Queja de fecha veintinueve de enero de dos mil dieciséis, de fojas cuatro a cinco, presentada por el señor Jack Minner Delgado Vargas. ii) Disco compacto de fojas ocho, proporcionado por el denunciante que contiene, entre otros, un audio y un video de la conversación sostenida entre él y el investigado Mejía Menendes. iii) Acta de Visualización de fojas cuarenta y siete, también proporcionada por el denunciante. iv) Transcripción del audio de la conversación sostenida entre el señor Jack Minner Delgado Vargas y el investigado Pedro Mejía Menendes; y, v) Constancia contenida en el acta de queja de fojas cuatro a cinco, en la cual el Magistrado Contralor encargado de las indagaciones preliminares le muestra al denunciante la fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) del señor Pedro Mejía Menendes, de fojas seis, reconociendo a dicha persona como aquella que le requirió la suma de dinero. Cuarto. Que el contenido de la transcripción del audio de la conversación sostenida entre el denunciante y el investigado, de fojas cuarenta y nueve a cincuenta y uno, resulta prueba contundente que no sólo acredita la comunicación telefónica existente entre ellos, sino que también acredita el mal proceder del señor Mejía Menendes, poniendo en evidencia la premeditación en su accionar, dirigido a obtener un ilegal bene fi cio económico a costa del justiciable, aprovechándose de la función