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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Sábado 29 de setiembre de 2018 El Peruano / encomendada; conducta irregular que es dolosa y nociva, porque afecta la respetabilidad del cargo y la imagen del Poder Judicial ante la sociedad. Quinto. Que, más aun, de la visualización del video, de fojas cuarenta y siete, se aprecia el diálogo mantenido entre el quejoso Delgado Vargas y el investigado Mejía Menendes el veintinueve de agosto de dos mil dieciséis; lo que acredita que el investigado conocía al quejoso; así como que las comunicaciones que mantuvieron no sólo fueron por vía telefónica sino también personales, y las cuales nunca fueron cuestionadas por el investigado en el procedimiento, pese a constituir prueba en su contra. Sexto. Que siendo la función de este Poder del Estado, administrar justicia y promover la paz social, resulta necesario que el personal que labora en la institución cuente con conducta intachable, proba y honorable, que permita no sólo garantizar el cumplimiento de las normas que las regula, sino también permita mantener en alto el prestigio institucional. Es así, que este Órgano de Gobierno de los medios probatorios acopiados en el procedimiento administrativo disciplinario materia de análisis, no ha encontrado causa de justi fi cación o atenuante que permita enervar la responsabilidad del investigado; sino todo lo contrario, se ha encontrado ante una situación de menoscabo del decoro y dignidad del cargo, ameritando sin lugar a dudas la imposición de la medida disciplinaria acorde con la gravedad de los hechos atribuidos al investigado. Sétimo. Que el artículo seis del Código de Ética de la Función Pública señala que todo servidor público debe actuar, teniendo en cuenta que un principio de la función pública es la probidad; es decir, que su actuación deber ser recta, honrada y honesta, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. Razón por la cual, en el presente caso, el investigado Pedro Mejía Menendes debió comportarse con decoro y respetabilidad, evitando involucrarse en los hechos materia de investigación, los cuales han quedado fehacientemente acreditados en autos. Así también, conforme a lo previsto en el numeral cuatro del artículo en mención del código acotado, la idoneidad es la aptitud técnica legal y moral, que es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública; desprendiéndose que la conducta del investigado fue consciente e intencional, comprometiendo la dignidad del cargo con un hecho tan grave. Octavo. Que, por consiguiente, para la imposición de la sanción disciplinaria se debe graduar la gravedad y trascendencia del hecho, valorar el nivel del investigado, su grado de participación y la afectación institucional, como lo establece el artículo trece del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ; y, evaluada como ha sido la conducta disfuncional del investigado, se tiene que ha contravenido los deberes previstos en los incisos a) y b) del artículo cuarenta y uno, y los incisos q) y t) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ; que constituyen faltas muy graves tipi fi cadas en el artículo setenta y ocho, inciso a), del citado reglamento interno, y en los incisos uno y ocho del artículo diez del reglamento disciplinario antes citado; por lo que, corresponde imponer al investigado Pedro Mejía Menendes la máxima sanción disciplinaria contemplada en el numeral tres del artículo trece y en el artículo diecisiete del citado reglamento disciplinario, concordado con el artículo setenta y seis del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 506-2018 de la vigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Vera Meléndez. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Pedro Mejía Menendes, por su desempeño como servidor judicial de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1696989-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conforman la Segunda Sala de Familia Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 368-2018-P-CSJLI/PJ Lima, 28 de setiembre de 2018 VISTA:La Resolución Administrativa N° 325-2018-P-CSJLI/ PJ de fecha 28 de agosto del presente año; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el ingreso número 496851-2018 se pone a conocimiento de la Presidencia la Resolución de fecha 20 de agosto del presente año, por la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resuelve conceder licencia con goce de haber a la doctora Elvira María Álvarez Olazabal, Presidenta de la Segunda Sala Especializada de Familia de Lima, por el periodo del 01 al 08 de octubre del presente año para que participe en la 40° Conferencia Anual de la Asociación Nacional de Juezas de Estados Unidos de América titulada “Shaping the future of Justice in the Emerging Legal Landscape”, que se llevará a cabo en San Antonio, Texas, Estados Unidos de América. Que, mediante los ingresos números 544164- 2018 y 566994-2018 el doctor Eshkol Valentín Oyarce Moncayo, Juez Provisional del 24° Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, declina al referido cargo por los motivos expuestos en su solicitud. Que, mediante el ingreso número 567538-2018 la doctora Patricia Ivette Aquije Osorio, Juez Provisional del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Lima, declina al referido cargo por los motivos expuestos en su solicitud. Que, mediante el ingreso número 563217-2018 el doctor Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta, Juez Titular del 5° Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 01 al 15 de octubre del presente año. Que, mediante el ingreso número 419127-2018 el doctor Jesús Alexander Estrada Herrera, Juez Titular del 3° Juzgado de Paz Letrado del Rímac solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 01 al 30 de octubre del presente año. Que, mediante el ingreso número 478420-2018 la doctora Clara Elizabeth Millones Palacio, Juez Supernumeraria del 3° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 03 al 17 de octubre del presente año. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales,