Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2018 (30/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 30 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES
CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1697150-1

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6. Ahora bien, a fin de emitir un pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto, resulta necesario analizar, de manera integral, la normativa interna de la organización política para el presente proceso electoral, a efectos de determinar si se ha cumplido con las normas de democracia interna en la elección de candidatos. 7. Así, cabe mencionar que, en el artículo 104 del Estatuto partidario se señalan las tres modalidades establecidas en el artículo 24 de la LOP, y que corresponde a la Comisión Política Nacional determinar la modalidad a emplearse en cada proceso electoral. 8. Ahora bien, de la lectura del acta de elecciones internas presentada ante el JEE, la modalidad de elección de candidatos se realizó bajo el amparo de lo establecido en el artículo 24, literal a, de la LOP, que establece que las elecciones se realizan con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. 9. Sin embargo, a consideración del JEE, dicha modalidad resulta contraria a la norma, porque no se encuentra contemplada en el artículo 24 de la LOP, a esto debemos incidir en lo que ha sostenido el partido político tanto en su escrito de subsanación (fojas 95 a 100), así como en el recurso de apelación que por error material se omitió la palabra "afiliados", el mismo que corresponde a la modalidad establecida en el literal a del artículo 24 de la LOP, que indica: "Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados". 10. Como complemento al Estatuto partidario, la citada organización política emitió la Directiva Nº 001-2018-TNEPAP (fojas 153 a 155), referente a la normas y procedimientos que regulen el proceso electoral para la elección de candidatos a los gobiernos regionales y municipales 2018, en la que se ha indicado que el proceso electoral que se realizará a nivel nacional, bajo la modalidad de primarias (abiertas), es con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. 11. Así, el artículo 19 de la LOP establece que las organizaciones políticas deberán regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, sus estatutos y reglamento electoral, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso haya sido convocado. En ese sentido, y si bien en el presente caso se encuentra vigente el Estatuto de la organización política, es menester indicar que se ha cumplido en las elecciones internas con la modalidad establecida por ley. 12. De lo antes expuesto, se concluye que la organización política Partido Aprista Peruano ha cumplido con las normas de democracia interna, toda vez que las elecciones internas para el Concejo Distrital de San Roque de Cumbaza, se realizaron conforme a su estatuto, por lo cual corresponde amparar el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Enrique Lavado Pisco, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00502-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Roque de Cumbaza, provincia de Lamas, departamento de San Martín, en el marco de las elección Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pulán, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 1059-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020450 PULAN - SANTA CRUZ - CAJAMARCA JEE CHOTA (ERM.2018012397) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lenin Hernán Fuentes Estela, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00291-2018-JEE-CHTA/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, para el Concejo Distrital de Pulán, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Lenin Hernán Fuentes Estela, personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos (fojas 2) por la referida agrupación política, para el Concejo Distrital de Pulán, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución Nº 00178-2018-JEE-CHTA/ JNE (fojas 72 a 74), de fecha 27 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la citada organización política por los siguientes fundamentos: a) Al contrastar el orden de los nombres de los candidatos electos consignados en el acta de elecciones internas del distrito de Pulán registrado en el sistema DECLARA, de fecha 16 de mayo de 2018, se ha verificado que el acta de elecciones internas adjuntado y la solicitud de inscripción de lista no concuerda ya que en esta última se encuentra cambiado el orden de los regidores 4 y 5 en forma inversa. b) El candidato a regidor distrital 2, Ángel Flores Huamán no acredita los dos años de domicilio para la circunscripción a la que postula. Dentro del plazo concedido, el personero legal titular del partido político antes citado procedió a subsanar las omisiones advertidas, bajo los siguientes argumentos: a) En relación con el orden de la lista de los candidatos 4 y 5 de la lista presentada, adjunta una nueva acta de elecciones complementarias donde está la lista oficial de candidatos a regidores, ya que ha existido un error en el acta antes mencionada. b) Referente a la observación del candidato a regidor 2, Ángel Flores Huamán, adjunta el acta de nacimiento en original.

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