Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2019 (03/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DERECHO ( I ) S/ 433.80 103.30 133.70

Miércoles 3 de abril de 2019 /

El Peruano
Nº DERECHO TRÁMITE 180 181 182

UIT = S/ 4,200 COSTO ( C ) S/ 433.85 103.31 133.73 % COBERTURA (I / C) 99.99% 99.99% 99.98%

6.129 Independización o parcelación de predios rústicos con aprobación de planeamiento integral 6.130 Revalidación de Licencia de Habilitación Urbana 6.131 Visación de planos para título supletorio, prescripción adquisitiva de dominio, título supletorio y rectificación de linderos y áreas (para predios urbanos)

SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y CATASTRO : SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD 6.132 Certificado de Numeración 6.133 Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios 6.135 Certificado de Jurisdicción 6.136 Certificado de Nomenclatura Vial 26.60 28.80 26.60 26.60 26.61 28.80 26.61 26.61 99.97% 99.98% 99.97% 99.97% 183 184 185 186

SUBGERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS Y PLANEAMIENTO URBANO : PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 7.1 Constancia de Posesión para fines del otorgamiento de servicios básicos 7.2 Autorización para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones 7.4 Regularización de infraestructura de telecomunicaciones instalada (Infraestructura instalada con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29868) 7.5 Autorización en área de uso público para instalación domicilaria del servicio de agua y desagüe y energía eléctrica 7.6 Autorización para la instalación de elementos de seguridad (rejas batientes, plumas levadizas y casetas de vigilancia) en área de uso público a) pago del derecho de trámite por la autorización de la instalación del elemento de seguridad b) pago del derecho por inspección ocular por cada elemento de seguridad 7.7 Autorización en área de uso público para la realización de obras de instalación, ampliación o mantenimiento de la infraestructura para prestación de servicios públicos (no vinculados a Telecomunicaciones) 7.9 Permiso de operación a personas jurídicas para prestar el servicio con vehículos menores 70.80 42.60 6.40 70.80 42.66 6.42 100.00% 99.85% 99.76% 191 192 193 27.30 6.90 5.80 4.10 27.34 6.99 5.84 4.10 99.84% 98.67% 99.35% 99.88% 187 188 189 190

82.90

82.91

99.99%

194

SUBGERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS Y PLANEAMIENTO URBANO : SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD 7.11 Duplicado de Permiso de operación 28.60 28.69 99.69% 195

GERENCIA DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL : SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD 8.3 Duplicado de Credencial de directivo (en caso de pérdida o deterioro) 1/ UIT vigente en el año 2019 = S/ 4,200.00 Fuente: Expediente Ordenanza N° 488-2019/MDSR Elaboración: Servicio de Administración Tributaria de Lima 9.30 9.31 99.87% 196

Artículo Segundo.- La vigencia del presente acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza Nº 488-2019/MDSR, en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, la ordenanza y su Anexo TUPA que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional, conforme a lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modificatorias, de corresponder. Cabe indicar que es responsabilidad de la municipalidad distrital adecuarse a los cambios normativos que se den. (Según

los artículos 44.2 y 44.3 del TUO de la Ley Nº 27444). La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza ratificada y en la normativa vigente, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 27444 y modificatorias,

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