TEXTO PAGINA: 94
94 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2019 / El Peruano UIT = S/ 4,200 Nº Nº PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DERECHO ( I ) COSTO ( C ) % COBERTURA DERECHO S/ S/ (I / C) TRÁMITE 6.129 Independización o parcelación de predios rústicos con aprobación de planeamiento integral433.80 433.85 99.99% 180 6.130 Revalidación de Licencia de Habilitación Urbana 103.30 103.31 99.99% 181 6.131 Visación de planos para título supletorio, prescripción adquisitiva de dominio, título supletorio y recti fi cación de linderos y áreas (para predios urbanos)133.70 133.73 99.98% 182 SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y CATASTRO : SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD 6.132 Certi fi cado de Numeración 26.60 26.61 99.97% 183 6.133 Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios 28.80 28.80 99.98% 184 6.135 Certi fi cado de Jurisdicción 26.60 26.61 99.97% 185 6.136 Certi fi cado de Nomenclatura Vial 26.60 26.61 99.97% 186 SUBGERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS Y PLANEAMIENTO URBANO : PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 7.1 Constancia de Posesión para fi nes del otorgamiento de servicios básicos 27.30 27.34 99.84% 187 7.2 Autorización para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones 6.90 6.99 98.67% 188 7.4 Regularización de infraestructura de telecomunicaciones instalada (Infraestructura instalada con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29868)5.80 5.84 99.35% 189 7.5 Autorización en área de uso público para instalación domicilaria del servicio de agua y desagüe y energía eléctrica4.10 4.10 99.88% 190 7.6 Autorización para la instalación de elementos de seguridad (rejas batientes, plumas levadizas y casetas de vigilancia) en área de uso público a) pago del derecho de trámite por la autorización de la instalación del elemento de seguridad 70.80 70.80 100.00% 191 b) pago del derecho por inspección ocular por cada elemento de seguridad 42.60 42.66 99.85% 192 7.7 Autorización en área de uso público para la realización de obras de instalación, ampliación o mantenimiento de la infraestructura para prestación de servicios públicos (no vinculados a Telecomunicaciones)6.40 6.42 99.76% 193 7.9 Permiso de operación a personas jurídicas para prestar el servicio con vehículos menores82.90 82.91 99.99% 194 SUBGERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS Y PLANEAMIENTO URBANO : SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD 7.11 Duplicado de Permiso de operación 28.60 28.69 99.69% 195 GERENCIA DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL : SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD8.3 Duplicado de Credencial de directivo (en caso de pérdida o deterioro) 9.30 9.31 99.87% 196 1/ UIT vigente en el año 2019 = S/ 4,200.00 Fuente: Expediente Ordenanza N° 488-2019/MDSRElaboración: Servicio de Administración Tributaria de Lima Artículo Segundo.- La vigencia del presente acuerdo ratifi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza Nº 488-2019/MDSR, en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la ordenanza y su Anexo TUPA que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario O fi cial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional, conforme a lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modi fi catorias, de corresponder. Cabe indicar que es responsabilidad de la municipalidad distrital adecuarse a los cambios normativos que se den. (Según los artículos 44.2 y 44.3 del TUO de la Ley Nº 27444). La aplicación de la ordenanza materia de la presente rati fi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza rati fi cada y en la normativa vigente, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 27444 y modi fi catorias,