Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2019 (03/04/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Miércoles 3 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

95

cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. (Artículo 54 del TUO de la Ley Nº 27444) Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente dispositivo en el portal institucional (www. munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1755599-1

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA N° 667-MDEA El Agustino, 22 de marzo del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 22 de marzo del 2019, el pedido de la Regidora Kazumi Fiorella Yto Ferreyra referente a la propuesta de aprobación de Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200° inciso 4) de la Carta Fundamental; Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. Asimismo, el artículo 40º dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, a través de la ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, se declaró al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública, construyendo un Estado al servicio del ciudadano, para lo cual debe adoptar un enfoque de gestión basado en procesos; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es un instrumento técnico normativo de gestión institucional que define la naturaleza, finalidad, estructura orgánica y funciones de la Municipalidad de El Agustino, y de los órganos que lo conforman en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, se aprueba los lineamientos para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones para las entidades de la Administración Pública, el cual señala en su artículo 10º, sobre los criterios para la elaboración del ROF, señalando en el literal b) "diseñar la organización con criterios de simplicidad y flexibilidad que permitan el cumplimiento de los fines de la Entidad con mayores niveles de eficiencia y una mejor atención a los ciudadanos"; Que, el artículo 26° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General; De conformidad con lo establecido por el artículo 40° de la Ley N° 27972 ­ Ley orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta; y con el voto MAYORITARIO de los regidores, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Artículo Primero.- APROBAR la modificación de la estructura Orgánica, artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital del El Agustino, aprobado por Ordenanza Nº 592-MDEA y sus modificatorias, quedando como sigue: "Artículo 8º.- Para el cumplimiento de sus funciones la Municipalidad Distrital de El Agustino adecúa su estructura orgánica, quedando como dice: 1. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ALTA DIRECCIÓN: (...) 7. ORGANOS DE LINEA (...) 7.7. Gerencia de Desarrollo Humano. 7.7.1. Sub Gerencia de la Mujer y Programa Social Alimentario. 7.7.2. Sub Gerencia de Juventudes. (...)" Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE el artículo 66° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital del El Agustino, aprobado por Ordenanza Nº 592-MDEA y sus modificatorias, quedando como sigue: "ARTICULO 66° SUB. GERENCIA DE JUVENTUDES: La Sub Gerencia de Juventudes es el órgano dirigido a fomentar el desarrollo de los jóvenes en educación, cultura, deporte, empleo, inclusión social, asociatividad y participación. Depende jerárquica, funcionalmente y administrativamente de la Gerencia de Desarrollo Humano. Está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Sub Gerente designado por el Alcalde, sus funciones y atribuciones son: DENOMINACION DEL CARGO: SUB GERENTE DE JUVENTUDES FUNCIONES ESPECÍFICAS: a) Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Institucional (POI), correspondiente a la Sub Gerencia de Juventudes disponiendo eficaz y eficientemente de los recursos, económicos, materiales y equipos asignados. b) Promover la implementación del Concejo Distrital de la Juventud. c) Formular el Plan de Juventud Distrital en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Participación Vecinal, ONG, Jóvenes

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.