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42 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2019 / El Peruano considerando el logro pleno de los treinta y cuatro (34) estándares evaluados”; Que, con los Informes Nº 000052-2019-SINEACE/P- ST-OAJ, N° 000053-2019-SINEACE/P-ST-OAJ, N° 000054-2019-SINEACE/P-ST-OAJ, N° 000055-2019-SINEACE/ P-ST-OAJ, 000058-2019-SINEACE/P-ST-OAJ, N° 000060-2018-SINEACE/P-ST-OAJ, N°000061-2019-SINEACE/P-ST-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que tomando como sustento lo expresado los informes de la respectivas Comisiones de Consistencia y en aplicación de lo establecido en la Directiva, corresponde otorgar la acreditación solicitada por un periodo de seis (06) años, dado que todos los Programas cuentan con la cali fi cación de logro pleno en los 34 estándares de calidad establecidos para el modelo de acreditación para Programas de Estudios de Institutos y Escuelas de Educación Superior; Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc en ejercicio de sus facultades, en sesión del 27 de marzo 2019, arribaron a los siguientes acuerdos: Acuerdo N°030-2019-CDAH, Acuerdo N°031-2019-CDAH, Acuerdo N°032-2019-CDAH, Acuerdo N°033-2019-CDAH, Acuerdo N° 034-2019-CDAH, Acuerdo N° 035-2019-CDAH, Acuerdo N° 036-2019-CDAH, mediante los cuales se otorga la acreditación a los Programas de Estudios de “Computación e Informática”, “Administración de Empresas”, “Administración de Negocios Internacionales”, “Diseño Grá fi co”, “Administración de Redes y Comunicaciones” del local Mira fl ores y “Traducción e Interpretación”, “Diseño de Interiores” del local Independencia, respectivamente, del Instituto de Educación Superior Privado CIBERTEC, con una vigencia de seis (06) años; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, O fi cina de Asesoría Jurídica, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo 1.- Ofi cializar los acuerdos de la sesión de fecha 27 de marzo 2019 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante los cuales se otorga la acreditación con vigencia de seis (06) años contados a partir de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, a los programas de estudios del Instituto de Educación Superior Privado CIBERTEC, cuyos nombres se indican a continuación: Nº AcuerdoPrograma de Estudios acreditadoSede/Local 1Acuerdo N°030-2019- CDAHComputación e Informática Local Mira fl ores 2Acuerdo N°031-2019- CDAHAdministración de Empresas Local Mira fl ores 3Acuerdo N°032-2019- CDAHAdministración de Nego- cios InternacionalesLocal Mira fl ores 4Acuerdo N°033-2019- CDAHDiseño Grá fi co Local Mira fl ores 5Acuerdo N°036-2019- CDAHAdministración de Redes y ComunicacionesLocal Mira fl ores 6Acuerdo N°034-2019- CDAHTraducción e Interpretación Local Independencia 7Acuerdo N°035-2019- CDAHDiseño de Interiores Local Independencia Artículo 2.- Precisar que durante el periodo de vigencia de la acreditación de los programas de estudios, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, realizará al menos una visita anual de seguimiento a las acciones implementadas, relacionadas con la institucionalización de la mejora continua. Asimismo, los programas de estudios acreditados, deberán remitir un informe anual al Sineace, dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua. Artículo 3.- Disponer que toda difusión con mención del Sineace y/o temas relacionados con las acreditaciones reconocidas, deberán realizarse tomando en cuenta lo regulado en la Directiva N°005-2017-SINEACE/P “Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa”, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/CDAH-P. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Web de la Institución (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace 1759172-2 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban la tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, siempre que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2019-OEFA/CD Lima, 11 de abril de 2019VISTOS: El Informe Nº 00048-2019-OEFA/DPEF- SMER, emitido por la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, y la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe Nº 00148-2019-OEFA/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA ), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa