Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2019 (18/04/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 98
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NORMAS LEGALES
Jueves 18 de abril de 2019 /
El Peruano
EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de abril de 2019, el Dictamen Nº 007- 2019-AEP/MDLP, de la Comisión Ordinaria de Economía y Presupuesto, el Informe Nº 047-2019-GPP/MDLP, de fecha 25 de marzo de 2019, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto , el Informe 506-2019-GMJ/MDLP, de fecha 25 de marzo de 2019, del Gerente Municipal, el Informe 3072019-GAJ/MDLP, de fecha 27 de marzo de 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum 5392019-GMJ/MDLP, de fecha 27 de marzo de 2019, de la Gerencia municipal, el Proveído Nº 105-2019-SG/MDLP, de fecha 04 de abril de 2019, de la Secretaria General, el Informe 032-2019-SGP-GPP/MDLP, de fecha 05 de abril de 2019, de la Sub Gerencia de Planeamiento, el Informe Nº 065-2019-GPP/MDC, de fecha 05 de abril de 2019, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto , el Informe 349-2019-GAJ/MDLP, de fecha 05 de abril de 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 067-2019-GPP/MDC, de fecha 05 de abril de 2019, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y a través del cual se solicita aprobar la Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo 2020, Cronograma, Matriz del Proceso Participativo 2020, del distrito de La Perla; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº30305, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, creando, modificando y suprimiendo contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales conforme a Ley; Que, de acuerdo a los artículos 197º y 199º de la misma Constitución Política, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, según lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma parte del Sistema de Planificación; Que , la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto participativo y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 142-2009-EF , definen y establecen pautas para la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones relativo a la asignación de los recursos públicos , el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos locales , así también , en la primera disposición final del reglamento antedicho señala que los Gobiernos locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuestos en el presente reglamento y a las directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público con el
propósito de facilita el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que, de acuerdo con la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, en su artículo 4º se establece que los gobiernos locales deben adoptar lineamientos en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de los derechos equitativos entre hombres y mujeres; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01 de la Dirección General del Presupuesto Público DGPP, se aprueba el instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, para el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, el mismo que tiene carácter general y permanente y establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Locales, el mismo deberá estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando de este modo, ineficiencias en la asignación de recursos públicos; Que, es necesario establecer el marco normativo multianual del Proceso del Presupuesto Participativo, dentro del cual los representantes de la sociedad civil van a participar en el proceso de su formulación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Publico en concordancia con los artículo 77º y 78º de la Constitución Política del Estado. Asimismo, en los artículos 85º y 86 de la citada Ley General, se establece como Marco Referencial el Presupuesto Multianual de Inversión Pública y la continuidad de gastos de Inversiones, con alcance a los Gobierno Locales; que permitan asegurar la asignación presupuestaria en inversiones por el periodo de tres años; Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, establece los criterios de priorización de la cartera de proyectos, incluidos aquellos en continuidad de inversiones, y las brechas identificadas, a considerarse en el programa Multianual de Inversiones (PMI) Regional o Local, los cuales deben tener en consideración los Objetivos Nacionales, los Planes de Desarrollo Concertados Regionales o Locales y ser concordante con la proyección del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 012-2018EF/50.01, se aprueba la Directiva Nº 001-2018-EF/50.01 "Directiva de Programación Multianual", así como sus anexos, fichas y formatos, los que forman parte de la presente Resolución Directoral; Que, la Ley Nº 27337-Codigo de los Niños y Adolescentes, artículo 9º sobre la libertad de opinión establece que "El niño y el adolescente que estuviesen en condiciones de formarse sus propios juicios tendrán derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y por los medios que elijan, incluida la objeción de conciencia, y que se tenga en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez". Del mismo modo, en su artículo 10º se confiere al niño y al adolescente el derecho a la libertad de expresión en sus distintas manifestaciones; Que, mediante Informe Nº 0047-2019-GPP/MDC, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, sustenta y remite a la Gerencia Municipal el Proyecto de Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de La Perla, el mismo que