Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2019 (18/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Jueves 18 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración; asimismo, en su Décimo Sexta Disposición Complementaria señala que las municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente ley y regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, el artículo 40º de la citada Ley Orgánica señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; de igual forma, en su artículo 42º señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal o resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés del vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el numeral 6.4) del artículo 73º de la citada Ley, señala que es competencia y función de los gobiernos locales difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, el numeral 1) del artículo 82º de la citada Ley, establece que las municipalidades en materia de educación, cultura y recreación tienen como competencia y funciones específicas compartidas con el Gobierno Nacional y Regional, el de promover el desarrollo sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadores; Que, el numeral 1.2) en concordancia con el numeral 2.4) del artículo 84º de la citada Ley, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el numeral 2.9) del artículo 84º de la citada Ley, señala que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de Descentralización, referente a la autonomías de gobierno señala que es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; asimismo el numeral 9.1) del artículo 9º de la citada Ley, señala que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; asimismo, en su numeral 10.2) del artículo 10º de la citada Ley, señala que los Poderes Legislativo y Ejecutivo, no pueden afectar ni restringir las competencias constitucionales exclusivas de los gobiernos regionales y locales; Que, el numeral 20.1) del artículo 20º de la citada Ley señala que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, señalan que "El proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil..."; "La

Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales..."; y "La Ley tiene por finalidad recoger las aspiraciones de la sociedad, para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible..."; respectivamente; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29298 ­ Ley que modifica la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo, modifica los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de dicha Ley, referidas a la programación participativa; Que, el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, señala en sus numerales 6.1) y 6.4) que "El proceso del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en los gastos de inversión, se sustenta en los recursos que asignan estas entidades y los aportes que realiza la Sociedad Civil" y "La Sociedad Civil puede participar en el cofinanciamiento de los Proyectos de Inversión a través de aportes de recursos financieros, materiales, mano de obra, u otros similares, a fin de ampliar la capacidad de atención de las demandas, orientadas a la mejora de la calidad de vida de la población"; respectivamente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01, aprueba el Instructivo Nº 001-2010EF/76.01 "Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados"; en la actualidad, el objetivo del presente instructivo es establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo, y su modificatoria por Ley Nº 29298; el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, y su modificatoria por Decreto Supremo Nº 132-2010-EF; el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo, y su modificatoria por Decreto Supremo Nº 131-2010-EF y el Decreto Legislativo Nº 1440 ­ Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público que establece el principio de orientación a la población el cual consiste en que el Proceso Presupuestario se orienta al logro de resultados a favor de la población y de mejora o preservación en las condiciones de su entorno; Que, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los principios de la Administración Financiera del Sector Público y los del Derecho Público, siendo para este proceso del presupuesto participativo el principio de orientación a la población, el principio de anualidad y el principio de programación multianual; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27337 - Código de los Niños y Adolescentes, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones, precisando que éstas son reconocidas por los gobiernos locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento; Que, el literal c) del artículo 53º de la Ley Nº 28044 ­ Ley General de Educación, establece que el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo y le corresponde "Organizarse en municipios escolares u otras formas de organización estudiantil, a fin de ejercer sus derechos y participar responsablemente en la institución educativa (IE) y en la comunidad"; Que, el Artículo I de la Ley Nº 27802 - Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, que considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias;

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