Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2019 (18/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de abril de 2019 /

El Peruano

Que, por Ordenanza Nº 350/MSJM, se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores y la modificación de la Estructura Orgánica aprobada mediante la Ordenanza Nº 211-2011-MDSJM; Que, mediante Memorándum Nº 089-2019-GPP/ MDSJM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable al Proyecto de Ordenanza que Apertura el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020, en el ámbito jurisdiccional del distrito de San Juan de Miraflores; conforme a los lineamientos del Instructivo Nº 001-2010EF/76.01 "Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados", aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01; y demás normas vigentes referentes al presupuesto participativo; Que, mediante Informe Nº 064-2019-GAJ/MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica habiendo revisado el marco normativo y el Memorándum de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, referido al Proyecto de Ordenanza que Apertura el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020, en el ámbito jurisdiccional del distrito de San Juan de Miraflores; opina y concluye que se encuentra acorde al marco legal vigente; Estando a los considerandos antes mencionados, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto UNANIME de los miembros del Concejo presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se da la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APERTURA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2020 EN EL AMBITO JURISDICCIONAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- APERTURAR el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2020 en el ámbito jurisdiccional del distrito de San Juan de Miraflores. Artículo Segundo.- FACULTAR a la Alcaldesa, emitir las disposiciones complementarias y reglamentarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza, a través de Decreto de Alcaldía y Resolución de Alcaldía, según corresponda, de conformidad con el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, en un plazo no mayor de diez (10) días calendarios a partir de su vigencia. Artículo Tercero.- EXHORTAR a la administración municipal, a través de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de conformidad a lo establecido en los artículos 40º, 42º y 43º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades y el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, "Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados", aprobado por Resolución Directoral Nº 0072010-EF/76.01; y demás normas vigentes referentes al presupuesto participativo; Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores (www. munisjm.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), respectivamente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1761244-1

Disponen la apertura del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2020 a favor de los Niños, Niñas y Adolescentes, Municipios Escolares, Participación Juvenil, Mujeres e Igualdad de Oportunidades, Personas con Discapacidad e Inclusión Social y Personas Adultas Mayores
ORDENANZA Nº 400/MDSJM San Juan de Miraflores, 29 de marzo de 2019 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 065-2019-GAJ/MDSJM emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 0091-2019GPP/MDSJM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto al Proyecto de Ordenanza que Apertura el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2020 a favor de los Niños, Niñas y Adolescentes, Municipios Escolares, Participación Juvenil, Mujeres e Igualdad de Oportunidades, Personas con Discapacidad e Inclusión Social y Personas Adultas Mayores en el ámbito jurisdiccional del distrito de San Juan de Miraflores, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades distritales son órganos de Gobierno Local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; refiriéndose a que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política de Perú, modificados mediante la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que "las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local"; "... las municipalidades formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley"; respectivamente; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el segundo párrafo del Artículo IX de la citada Ley Orgánica señala que el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad,

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