Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2019 (18/04/2019)
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NORMAS LEGALES
Jueves 18 de abril de 2019 /
El Peruano
Artículo Sexto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1761406-1
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Disponen la presentación obligatoria de la declaración jurada de intereses de funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2019-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 14 de marzo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS: El Oficio Múltiple Nº D 000001-2019-PCMSIP, de fecha 24 enero del 2019, emitido por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; El Memorando Nº 137-2019-MDSJL/GAF, de fecha 08 de marzo del 2019, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; El Informe Legal Nº 63 2019 GAJ/MDSJL, de fecha 12 de marzo del 2019, emitido por la Gerencia Asesoría Jurídica; y El Proveído Nº 265 2019 GM/MDSJL, de fecha 13 de marzo del 2019, emitido por la Gerencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 092 2017 PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la misma que establece como objetivo específico 5 Instalar y consolidar la gestión de conflicto de intereses y la gestión de intereses en la administración pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044 2018 PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2018 2021, estableciendo como parte de sus 69 acciones estratégicas, la necesidad de implementar en todo aparato público la obligación de transparentar los intereses que tengan aquellos funcionarios y servidores públicos con capacidad de decisión y manejo de recursos y bienes públicos; Que, por lo expuesto el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 080 2018 PCM dispuso la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, a fin de transparentar los vínculos societarios, comerciales, gremiales, empresariales, profesionales y laborales, entre otros, de los sujetos obligados que permita la construcción de una cultura de integridad y transparencia del sector público. Que, atendiendo que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; resulta relevante implementar mecanismos y herramientas que contribuyan con la implementación de la estrategia de integridad y lucha contra la corrupción del estado peruano, siendo relevante transparentar los intereses que tengan aquellos funcionarios y servidores públicos con capacidad de decisión y manejo de recursos y bienes públicos;
Que, la Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, estableciendo el deber de la probidad, el cual implica actuar con rectitud, honradez y honestidad en aras de satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por si o por interpósita persona. En esa misma línea, el Código prohíbe a todo funcionario mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo; Que, el numeral 6 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28175 Ley Marco del Empleo Público, señala que son principios que rigen el empleo público, entre otros, el Principio de Probidad y Ética Pública, que prescriben que el empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública; Que, el literal i) del Artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil, señala que son principios de la Ley del Servicio Civil, la probidad y ética pública, señalando que el servicio civil promueve una actuación transparente, ética y objetiva de los servidores civiles quienes, por demás, actúan de acuerdo con los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes que requieran la función pública; Que, el Artículo 97º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006 2017 JUS, establece los casos en los cuales la autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución; debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida; Que, en ese sentido, es necesario promover medidas que consagren una cultura de integridad y respeto a los principios éticos de la función pública, a través de una debida regulación de la gestión de intereses y de prevención de los conflictos de intereses; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno y los asuntos administrativos a su cargo mediante Decretos de Alcaldía y Resoluciones de Alcaldía, respectivamente; Que, de acuerdo al Artículo 42º de la referida Ley los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, en ese sentido, debe aprobarse mediante decreto de alcaldía disposiciones que permitan a los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, transparentar sus vínculos a través de la presentación de un Declaración Jurada de intereses que contenga información relevante de los vínculos societarios, comerciales, gremiales, empresariales, profesionales y laborales anteriores al ejercicio del cargo, entre otros, para la construcción de una cultura de integridad y transparencia en el sector público; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- Presentación de la declaración jurada de intereses Dispóngase la presentación obligatoria de la declaración jurada de intereses de los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, independientemente del régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen. Artículo 2º.- Finalidad El presente decreto tiene por finalidad transparentar información de los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho para la