Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2019 (18/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de abril de 2019 /

El Peruano

Artículo Sexto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1761406-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Disponen la presentación obligatoria de la declaración jurada de intereses de funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2019-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 14 de marzo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS: El Oficio Múltiple Nº D 000001-2019-PCMSIP, de fecha 24 enero del 2019, emitido por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; El Memorando Nº 137-2019-MDSJL/GAF, de fecha 08 de marzo del 2019, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; El Informe Legal Nº 63 ­ 2019 ­ GAJ/MDSJL, de fecha 12 de marzo del 2019, emitido por la Gerencia Asesoría Jurídica; y El Proveído Nº 265 ­ 2019 ­ GM/MDSJL, de fecha 13 de marzo del 2019, emitido por la Gerencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 092 ­ 2017 ­ PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la misma que establece como objetivo específico 5 Instalar y consolidar la gestión de conflicto de intereses y la gestión de intereses en la administración pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044 ­ 2018 ­ PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2018 ­ 2021, estableciendo como parte de sus 69 acciones estratégicas, la necesidad de implementar en todo aparato público la obligación de transparentar los intereses que tengan aquellos funcionarios y servidores públicos con capacidad de decisión y manejo de recursos y bienes públicos; Que, por lo expuesto el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 080 ­ 2018 ­ PCM dispuso la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, a fin de transparentar los vínculos societarios, comerciales, gremiales, empresariales, profesionales y laborales, entre otros, de los sujetos obligados que permita la construcción de una cultura de integridad y transparencia del sector público. Que, atendiendo que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; resulta relevante implementar mecanismos y herramientas que contribuyan con la implementación de la estrategia de integridad y lucha contra la corrupción del estado peruano, siendo relevante transparentar los intereses que tengan aquellos funcionarios y servidores públicos con capacidad de decisión y manejo de recursos y bienes públicos;

Que, la Ley Nº 27815 ­ Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, estableciendo el deber de la probidad, el cual implica actuar con rectitud, honradez y honestidad en aras de satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por si o por interpósita persona. En esa misma línea, el Código prohíbe a todo funcionario mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo; Que, el numeral 6 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28175 ­ Ley Marco del Empleo Público, señala que son principios que rigen el empleo público, entre otros, el Principio de Probidad y Ética Pública, que prescriben que el empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública; Que, el literal i) del Artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 30057 ­ Ley del Servicio Civil, señala que son principios de la Ley del Servicio Civil, la probidad y ética pública, señalando que el servicio civil promueve una actuación transparente, ética y objetiva de los servidores civiles quienes, por demás, actúan de acuerdo con los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes que requieran la función pública; Que, el Artículo 97º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006 ­ 2017 ­ JUS, establece los casos en los cuales la autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución; debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida; Que, en ese sentido, es necesario promover medidas que consagren una cultura de integridad y respeto a los principios éticos de la función pública, a través de una debida regulación de la gestión de intereses y de prevención de los conflictos de intereses; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno y los asuntos administrativos a su cargo mediante Decretos de Alcaldía y Resoluciones de Alcaldía, respectivamente; Que, de acuerdo al Artículo 42º de la referida Ley los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, en ese sentido, debe aprobarse mediante decreto de alcaldía disposiciones que permitan a los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, transparentar sus vínculos a través de la presentación de un Declaración Jurada de intereses que contenga información relevante de los vínculos societarios, comerciales, gremiales, empresariales, profesionales y laborales anteriores al ejercicio del cargo, entre otros, para la construcción de una cultura de integridad y transparencia en el sector público; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- Presentación de la declaración jurada de intereses Dispóngase la presentación obligatoria de la declaración jurada de intereses de los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, independientemente del régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen. Artículo 2º.- Finalidad El presente decreto tiene por finalidad transparentar información de los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho para la

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