Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2019 (18/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 18 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración Tributaria y hasta el mismo día de notificada la Resolución de Determinación y de Multa Tributaria: 80% de descuento sobre el monto insoluto de la multa. b.2. Subsanación Inducida posterior a la notificación de la Resolución de Multa.- Por el pago realizado desde el día siguiente de notificada la resolución de determinación o la resolución de multa tributaria y hasta veinte (20) días hábiles posteriores a su notificación: 60% de descuento sobre el monto insoluto de la multa. b.3. Subsanación Inducida en la etapa de Cobranza Coactiva.- Cuando el pago se realice con posterioridad al plazo previsto en el numeral anterior y hasta el mismo día de la notificación de la resolución que da inicio al procedimiento de cobranza coactiva: 50% de descuento sobre el monto insoluto de la multa. Para acogerse al presente régimen, los deudores tributarios que hubiesen incurrido en la presente infracción deberán cumplir con la subsanación de la obligación tributaria formal y el pago del tributo omitido. Artículo Tercero.- CONDICIONES PARA LA GRADUALIDAD DE LA SANCIÓN: Las rebajas establecidas en la presente Ordenanza, se encuentran sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones por parte del infractor: 1. Que, el contribuyente reconozca la infracción en forma expresa o tácita con el cumplimiento de su obligación. 2. Que, no se interponga medio impugnatorio alguno contra los actos efectuados por la Administración durante la determinación y aplicación de la sanción. En caso de haber formulado recurso, solo podrá acogerse el infractor que previamente haya desistido del mismo, mediante escrito correspondiente ante la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria. 3. Que, en caso de tener adeudos tributarios pendientes con la Administración se proceda a regularizarlos sea cancelando o fraccionando la deuda. Artículo Cuarto.APLICACIÓN DE LA GRADUALIDAD: Para la aplicación o cálculo de la multa a imponerse se observará las siguientes pautas: 1. Se determina la sanción de acuerdo a la Tabla I ­ Personas Jurídicas y Tabla II ­ Personas Naturales del Código Tributario. 2. Sobre el monto señalado por el TUO del Código Tributario y modificatorias se actualiza, aplicando los intereses moratorios correspondientes. En el caso de la detección de la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y modificatorias relativo al Impuesto Predial, la Administración Tributaria emitirá la multa correspondiente solo por los últimos cuatro años de afectación del Impuesto a que se encuentre vinculado a la fecha de presentación de la declaración jurada o detección de la infracción. En el caso de subvaluación se aplicará la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la multa no podrá ser menor al 5% de la UIT del ejercicio fiscalizado. 3. Para el caso de predios en condominio y/o copropiedad, podrá excepcionalmente determinarse la liquidación de la infracción tributaria para efectos de la cancelación, a uno solo de los miembros en representación de los mismos, siempre y cuando se encuentren al día en el pago de sus tributos municipales y/o lo regularicen antes de la emisión de la Resolución de Multa Tributaria, caso contrario se emitirá la referida Resolución por cada condómino y/o copropietario de ser el caso. 4. Una vez liquidado el monto de la multa actualizada, se procede a efectuar el descuento correspondiente. Artículo Quinto.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS Los pagos por multas tributarias, que hayan sido

efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, son válidos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución. Artículo Sexto.- DEUDAS GENERADAS POR FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA No se aplicarán intereses sobre la deuda de los tributos o diferenciales determinados como consecuencia de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral, debiendo el Contribuyente cancelar sólo el monto insoluto de la deuda, siempre y cuando este se efectúe antes del inicio del procedimiento de ejecución coactiva y no cuente con montos pendientes de pago del año fiscal corriente. Esta disposición se aplica incluso a deudas pendientes de pago por dicho concepto que a la fecha se encuentren en la condición anterior. Sólo se generará deuda o diferenciales por arbitrios municipales según corresponda a los predios que por su estructura, características de construcción, tamaño u otros criterios aplicables determinen diferencias que superen el valor mínimo del monto de la tasa de Arbitrios Municipales en la jurisdicción de Lince, a fin de no generar gastos innecesarios o deudas de difícil recuperación. Artículo Séptimo.- PÉRDIDA DE BENEFICIOS DEL RÉGIMEN Se perderá el derecho a la graduación de la sanción correspondiente en los siguientes casos: · Si el contribuyente impugna el acto de la Administración por el cual determina o sanciona la infracción y no desiste de su petitorio. · De igual forma, si luego de realizado el pago de la multa tributaria, el infractor interpone recurso impugnatorio contra la sanción correspondiente o la determinación de la deuda tributaria pagada, no podrá acogerse al presente régimen, ni solicitar la devolución y/o compensación de dicho pago. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El otorgamiento del presente Régimen es automático, en consecuencia se entenderá realizado cuando el contribuyente cumpla con los criterios que corresponden a la infracción en la que incurrió en la forma y condiciones señaladas. Segunda.- Los beneficios del presente Régimen son de aplicación incluso a las infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre que las mismas no se encuentren canceladas. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Cuarta.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen y a la Sub Gerencia de Informática y Tecnología su publicación en la página web de la Municipalidad: www.munilince.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Quinta.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, a las Subgerencias que dependan orgánica y estructuralmente de la mencionada Gerencia, a la Subgerencia de Informática y Tecnología y a la Subgerencia de Tesorería Sexta.- FACÚLTESE al Alcalde a que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1761394-1

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