Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2019 (18/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Jueves 18 de abril de 2019 /

El Peruano

Visto: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 064-2019-GAJ/MDSJM emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 0089-2019GPP/MDSJM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto al Proyecto de Ordenanza que Apertura el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2020 en el ámbito jurisdiccional del distrito de San Juan de Miraflores, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; refiriéndose a que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política de Perú, modificados mediante la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que "las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local"; "... las municipalidades formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley"; respectivamente; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el segundo párrafo del Artículo IX de la citada Ley Orgánica señala que el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración; asimismo, en su Décimo Sexta Disposición Complementaria señala que las municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente ley y regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, el artículo 40º de la citada Ley Orgánica señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; de igual forma, en su artículo 42º señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal o resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés del vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de Descentralización, referido a la autonomía, señala que

es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; asimismo el numeral 9.1) del artículo 9º de la citada Ley, señala que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el numeral 20.1) del artículo 20º de la citada Ley de Bases de Descentralización señala que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, señalan que "El proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil..."; "La Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales..."; y "La Ley tiene por finalidad recoger las aspiraciones de la sociedad, para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible..."; respectivamente; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28056 modificado por la Ley Nº 29298, señala que: "Constituyen instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales vigentes: - El Consejo de Coordinación Regional. - El Consejo de Coordinación Local Provincial. - El Consejo de Coordinación Local Distrital. Para el desarrollo del proceso, los consejos de coordinación regionales y locales se constituyen, conforman su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo, dentro del marco de sus respectivas leyes y las normas que para regular este proceso se expidan. Cada instancia formula su presupuesto participativo respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; para tal efecto se considera criterios de alcance, cobertura de población, así como montos de ejecución o envergadura. Los presupuestos participativos locales distritales incluyen programas y proyectos de impacto para su ámbito. Los presupuestos participativos locales provinciales son multidistritales o de impacto provincial en su alcance; y, los presupuestos participativos regionales son necesariamente multiprovinciales o de impacto regional en su alcance." Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28056 modificado por la Ley Nº 29298, señala que: "La sociedad civil toma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, en los gastos de inversión, de acuerdo con las directivas y lineamientos que para estos fines emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. En ningún caso, las directivas, lineamientos o instructivos pueden restringir la participación de la sociedad civil en la priorización y programación del gasto

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