Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2019 (18/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de abril de 2019 /

El Peruano

por la Subgerencia Fiscalización Tributaria y Catastro, Subgerencia de Registro y Atención al Contribuyente y la Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Memorándum Nº 156-2019-MDL-GSAT, de fecha 27 de marzo del 2019 emitido por la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe Nº 177-2019-MDL-GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 580-2019-MDL-GM, de fecha 02 de abril de 2019 emitido por la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza que establece el Régimen de Gradualidad de las Sanciones por Infracciones Tributarias; CONSIDERANDO: Que, mediante los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú se establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar el pago de ellos, dentro del territorio de su competencia y con los límites que señala la Ley; Que, según el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que "Conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modificación de Tasas y Contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. b) Para la supresión de Tasas y Contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal." Que, de conformidad con el artículo 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; y que, en virtud de la citada facultad discrecional también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; De conformidad con lo expuesto y teniendo en cuenta los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal, con el VOTO UNÁNIME aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS Artículo Primero.- ALCANCE Establézcase el Régimen de Gradualidad de Sanciones aplicable por la Municipalidad Distrital de Lince a las infracciones formales y sustanciales establecidas en los artículos 173º, 176º y 178º, del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF y sus modificatorias. Artículo Segundo.- GRADUALIDAD DE LA MULTA I. Infracción contemplada en el numeral 1) del artículo 176º a) Si el Deudor cumple con presentar la Declaración

Jurada omitida y la infracción es subsanada con anterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración Tributaria, la multa será rebajada en un noventa y cinco por ciento (95%). b) Si la Declaración Jurada se realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración Tributaria, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un noventa por ciento (90%). c) Una vez notificada la Resolución de Multa, si se regulariza la declaración jurada, la sanción será rebajada en un ochenta y cinco por ciento (85%). d) Si la presentación de la declaración jurada se efectúa con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecución coactiva, la sanción será rebajada en un setenta por ciento (70%). II. Infracciones contempladas en los artículos 173º, 176º (excepto el numeral 1) a) Si el deudor cumple con presentar la declaración jurada omitida y la infracción es subsanada con anterioridad a la notificación requerimiento de la Administración Tributaria, la multa tributaria será rebajada en un noventa por ciento (90%). La gradualidad de la multa relativa al impuesto predial será del ciento por ciento (100%) cuando el valor del predio fiscalizado no supere el valor de las 5 UIT vigentes a la fecha de detección de la infracción. b) Si la declaración jurada se realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración Tributaria, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un ochenta por ciento (80%). c) Una vez notificada la Resolución de Multa, se regulariza la declaración jurada, la sanción será rebajada en un setenta por ciento (70%). d) Si la presentación de la declaración jurada se efectúa con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecución coactiva, la sanción será rebajada en un sesenta por ciento (60%). III. Infracciones contempladas en artículo 178º del Texto Único Ordenado del Código Tributario (procesos de fiscalización tributaria): A) Para los contribuyentes comprendidos en la tabla I (INFRACCIONES Y SANCIONES) del TUO del Código tributario, DS.133-2013-EF y modificatorias a.1. Subsanación Voluntaria posterior a la notificación o requerimiento.- Cuando el pago se efectúe con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración Tributaria y hasta el mismo día de notificada la Resolución de Determinación y de Multa Tributaria: 70% de descuento sobre el monto insoluto de la multa. a.2. Subsanación Inducida posterior a la notificación de la Resolución de Multa.- Por el pago realizado desde el día siguiente de notificada la resolución de determinación o la resolución de multa tributaria y hasta veinte (20) días hábiles posteriores a su notificación: 50% de descuento sobre el monto insoluto de la multa. a.3. Subsanación Inducida en la etapa de Cobranza Coactiva.- Cuando el pago se realice con posterioridad al plazo previsto en el numeral anterior y hasta el mismo día de la notificación de la resolución que da inicio al procedimiento de cobranza coactiva: 40% de descuento sobre el monto insoluto de la multa. Para acogerse al presente régimen, los deudores tributarios que hubiesen incurrido en la presente infracción deberán cumplir con la subsanación de la obligación tributaria formal y el pago del tributo omitido. B) Para los contribuyentes comprendidos en la tabla II (INFRACCIONES Y SANCIONES) del TUO del Código tributario, DS.133-2013-EF y modificatorias b.1. Subsanación Voluntaria posterior a la notificación o requerimiento.- Cuando el pago se efectúe con

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