Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2019 (18/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 18 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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TÍTULO III DE LOS VEHICULOS ESTACIONADOS QUE AFECTAN ACCESIBILIDAD PEATONAL Y/O VEHICULAR Artículo 10.- Inicio del Procedimiento La Subgerencia de Fiscalización y Transporte será el órgano encargado de constatar y determinar la situación de infracción de un vehículo, carrocería, chatarra, chasís o similares que afecten la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del distrito, bajo cualquiera de las siguientes condiciones: a) Afectar la accesibilidad peatonal al estacionar vehículo(s) en sección o partes de vía pública destinada al tránsito de peatones y/o salida de locales de emergencia o concentración pública. b) Por estacionar vehículo(s) en vía pública afectando la accesibilidad y/o circulación del transporte público y/o vehículos menores motorizados y/o no motorizados. c) Por estacionar vehículo(s) en vía pública afectando la accesibilidad de ingreso y/o salida vehicular de propiedad privada y/o pública y/o zonas de atención de emergencias. d) Por estacionar en la vía pública sin cumplir con las medidas de seguridad de tránsito y/o estacionamiento y/o obstruir la visibilidad de la señalización horizontal y vertical. e) Por estacionar vehículos dentro del área de parques y/o jardines públicos o sobre áreas verdes y/o estacionar vehículo pesado en zona residencial. Para tales efectos, deberá dejar adosado en la calzada, un sticker o distintivo en donde conste la fecha de detectada la infracción, en la aplicación de la medida complementaria; asimismo se levantará el Acta de Constatación respectiva a través de la cual se verifique y describan las condiciones antes mencionadas, que correspondan. En el caso, que no se aplique la medida complementaria, se dejará adosado en la ventanilla de la puerta del conductor un sticker que deje constancia de la infracción cometida, el número de documento que indique la acción de fiscalización, la fecha y hora de detección de dicha infracción, a su vez el personal de fiscalización que interviene deberá realizar cuatro tomas fotográficas, como mínimo, en el que se verifique la infracción cometida y que formará parte del acta de constatación. Luego de la determinación de la calidad de infracción cometida, la Subgerencia de Fiscalización y Transporte, recabara todos los medios de prueba que demuestren la ubicación del mismo, el nombre del propietario, de ser el caso, la condición actual, fotografías, entre otros. Asimismo, el personal podrá emplear medios electrónicos y/o tecnologías de información para la imposición de las sanciones. Artículo 11.- De la Notificación de Cargo Luego de tomar conocimiento del abandono del vehículo, carrocería, chatarra o chasís en la vía pública, por parte de la Subgerencia de Fiscalización y Transporte, procederá a notificar la Notificación de Cargo a nombre del propietario, conforme al procedimiento establecido en la presente Ordenanza; para los casos en que no se aplique la medida provisional. El administrado podrá recabar su acta de constatación y la notificación de la infracción en el depósito municipal, y así mismo puede acogerse al régimen de incentivos del caso, retirando su vehículo del depósito previa cancelación de la multa y costos efectuados por la Municipalidad o en su defecto proseguir con el procedimiento sancionador sin que ello afecte la aplicación de la medida complementaria, en el que luego de recepcionada la notificación de cargo, cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de los descargos respectivos. TÍTULO IV DE LOS VEHICULOS ABANDONADOS Y/O VEHÍCULOS ESTACIONADOS QUE AFECTAN ACCESIBILIDAD PEATONAL Y/O VEHICULAR INTERNADOS EN EL DEPOSITO MUNICIPAL Artículo 12.- Del Internamiento del Vehículo El personal de la Subgerencia de Fiscalización y

Transporte con el apoyo de la grúa y siguiendo las medidas de seguridad, procederá a su enganche, esté presente o no el conductor, y de ser el caso se dejará la respectiva constancia de internamiento vehicular sobre el pavimento, con la finalidad de informar que el vehículo ha cometido una infracción y ha sido trasladado al depósito vehicular; dicha acción podrá contar, de ser el caso, con la participación de un efectivo policial. Artículo 13.- Del Depósito del Vehículo Para el ingreso del vehículo en el depósito vehicular el administrador deberá: a) Verificar los tres ejemplares del Acta de Internamiento de Vehículo (original y dos copias). b) Custodiar la copia del Acta de Constatación y Resolución de Sanción, hasta la liberación del vehículo o inicio del procedimiento coactivo. Artículo 14.- De las Funciones del Administrador del Depósito Vehicular El administrador del depósito realizará las siguientes funciones: a) Custodiar el vehículo o los vehículos y mantenerlo en las condiciones en el que fue internado hasta su liberación. b) Emitir la orden de liberación del vehículo previa verificación del cumplimiento de los requisitos. c) Remitir a la Subgerencia de Fiscalización y Transporte un informe semanal de los vehículos que ingresen al depósito vehicular. d) Llevar el registro y archivo de los siguientes documentos: acta de constatación, resolución de sanción, acta de internamiento de vehículo, orden de liberación y acta de entrega de vehículo, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 13º de la presente Ordenanza. Artículo 15.- Requisitos para la Liberación de Vehículos Internados El administrador del depósito vehicular emitirá la orden de liberación vehicular, conforme al siguiente procedimiento: 1. Formular la liquidación de costos por el servicio de internamiento y depósito. 2. Verificar el abono de los costos antes referidos. 3. Otorgar el Acta de Entrega Vehicular en la que conste las condiciones del vehículo retirado del depósito vehicular, debiendo verificar lo siguiente: a) Revisión de los documentos del procedimiento administrativo sancionador que determinó la aplicación de la medida complementaria de internamiento de vehículo en el depósito municipal. b) Exhibición del original del documento de identidad del propietario, del posesionario o infractor no propietario y solicitar copia simple del mismo. c) Pago de la multa por la infracción cometida. d) Pago por derecho de internamiento y depósito, conforme al tarifario no exclusivo de la Municipalidad de Jesús María. e) En caso se trate de propietario o poseedor del vehículo: Solicita la exhibición del documento original que sustente la propiedad o posesión del vehículo de parte del solicitante (en caso la tarjeta de propiedad no figure a nombre del solicitante). f) Exhibición del original y solicitar la copia del Certificado de Seguro Contra Accidentes de Tránsito (SOAT) o (CAT) vigente. g) Exhibición del original y solicitar la copia simple de la Licencia de Conducir de la persona que retira el vehículo. h) Acta de compromiso que deje constancia de la negativa de reincidencia de la conducta infractora. i) Documento de aceptación de comisión de infracción de parte del infractor y/o propietario del vehículo. Artículo 16.- De los Costos del Internamiento del Vehículo y Otros Todos los gastos que generen el traslado, depósito y otros como consecuencia de su internamiento en el

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