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93 NORMAS LEGALES Jueves 18 de abril de 2019 El Peruano / del presupuesto participativo. Estos presupuestos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidos en los planes de desarrollo concertados a nivel regional, provincial y distrital, considerando los requerimientos de los sectores sociales y productivos. Es responsabilidad del Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital informar respecto de los acuerdos y propuestas de su instancia al Consejo de Coordinación Local Provincial y, a la vez, el Presidente de este informa al Consejo de Coordinación Regional. El Presidente Regional, en tanto Presidente del Consejo de Coordinación Regional, es responsable de informar y promover la articulación y coordinación de los presupuestos participativos formulados por los Consejos de Coordinación Local y Regional de su ámbito.” Que, el artículo 6º de la Ley Nº 28056 modi fi cado por la Ley Nº 29298, señala que: “El proceso participativo tiene las siguientes fases:1) Preparación, que comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identi fi cación y capacitación de los agentes participantes. 2) Concertación, que comprende las actividades de identi fi cación y evaluación técnica de los proyectos, así como de concertación para la priorización y la formulación de acuerdos y compromisos entre los agentes participantes, cuyos resultados deben constar en actas y realizarse en concordancia con la validación del Plan de Desarrollo Concertado. 3) Coordinación entre niveles de gobierno, que implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos. 4) Formalización, que considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo presupuesto institucional y la rendición de cuentas sobre la ejecución. La adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por ordenanza. Los titulares del pliego son los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso, conforme a los mecanismos que se establecen en la presente Ley, su reglamento, directivas y lineamientos emitidos para dichos fi nes.” Que, el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, señala en sus numerales 6.1) y 6.4) que “El proceso del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en los gastos de inversión, se sustenta en los recursos que asignan estas entidades y los aportes que realiza la Sociedad Civil” y “La Sociedad Civil puede participar en el co fi nanciamiento de los Proyectos de Inversión a través de aportes de recursos fi nancieros, materiales, mano de obra, u otros similares, a fi n de ampliar la capacidad de atención de las demandas, orientadas a la mejora de la calidad de vida de la población”; respectivamente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01, aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”; en la actualidad, el objetivo del presente instructivo es establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, y su modi fi catoria por Ley Nº 29298; el Decreto Supremo Nº 097-2009- EF que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, y su modi fi catoria por Decreto Supremo Nº 132-2010-EF; el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, y su modi fi catoria por Decreto Supremo Nº 131-2010-EF y el Decreto Legislativo Nº 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público que establece el principio de orientación a la población el cual consiste en que el Proceso Presupuestario se orienta al logro de resultados a favor de la población y de mejora o preservación en las condiciones de su entorno; Que, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los principios de la Administración Financiera del Sector Público y los del Derecho Público, siendo para este proceso del presupuesto participativo el Principio de Orientación a la Población, el principio de Anualidad y el Principio de Programación Multianual; Que, el numeral 12.1) del artículo 12º del Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 004-2019-EF/50.01 señala que para la estimación del gasto público en el marco de la Programación Multianual Presupuestaria, la entidad debe cuanti fi car apropiadamente los costos de los insumos requeridos para la generación de los productos/proyectos/acciones comunes y las actividades/acciones de inversión y/u obras priorizadas, a nivel de centros de costos y puntos de atención cuando corresponda, para un periodo de tres (03) años consecutivos, determinándose dicho monto por cada año comprendido en el periodo multianual, teniendo en cuenta el criterio dispuesto en el literal i) del numeral 12.1.7) del mismo artículo, el cual señala que “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para el año 1 del proceso de Programación Multianual Presupuestaria, consideran, sus proyectos en el marco del Presupuesto Participativo, y realizan su registro en el Aplicativo Informático del Presupuesto Participativo dentro del plazo establecido en los Anexo Nº 1-A/GNyR - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Anexo Nº 1/GL - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los Gobiernos Locales, de la presente Directiva, correspondiente al citado nivel de Gobierno”; Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1252 – Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293 – Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 5.4) del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, señala que “Las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local tienen a su cargo la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversiones; veri fi can que la inversión se enmarque en el Programa Multianual de Inversiones; realizan el seguimiento de las metas e indicadores previstos en el Programa Multianual de Inversiones y monitorean el avance de la ejecución de los proyectos de inversión”; asimismo, en el numeral 5.5) Las Unidades Formuladoras acreditadas del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local para la fase de Formulación y Evaluación son responsables de aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación; elaborar las fi chas técnicas y los estudios de preinversión requeridos teniendo en cuenta los objetivos, metas e indicadores previstos en la fase de Programación Multianual de Inversiones y de su aprobación o viabilidad, cuando corresponda”; Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 284- 2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, señala las funciones de las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; así como en los artículos 12º y 13º señala las funciones de las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones; respectivamente; Que, por Ordenanza Nº 334/MSJM, se aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado – PDLC del distrito de San Juan de Mira fl ores (PDC 2017 – 2021), como instrumento de naturaleza territorial, orientador del desarrollo integral del distrito y documento base para la programación del Presupuesto Participativo;