Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2019 (18/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de abril de 2019 /

El Peruano

h) Carrocería: Es la parte colocada sobre el chasis de los vehículos o automóviles. i) Chasis: Armazón básica del vehículo, donde se emperna o suelda la carrocería y en el cual van colocados el motor, caja de cambios y algunos sistemas. j) Chatarra: Elemento carrozable y/o chasis abandonado de metal viejo o de desecho que requiere de apoyo de grúa o similar para su traslado al no poderlo realizar por sus propios medios. k) Depósito Municipal: Lugar determinado para el internamiento de vehículos abandonados y/o que afecten la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del distrito. l) Estacionamiento Vehicular Público: Se conoce como estacionamiento al espacio físico en vía pública debidamente diseñado y donde se permite dejar el vehículo por un tiempo indeterminado cualquiera; sin que afecte la accesibilidad peatonal y/o vehicular. m) Inspector Municipal: Personal de la Subgerencia de Fiscalización y Transporte que supervisará y efectuará la detección de infracciones a la presente ordenanza, además de iniciar el procedimiento administrativo sancionador y determinar la medida complementaria de la infracción del traslado del vehículo y su internamiento en el depósito municipal. n) Internamiento Vehicular: Es el internamiento de vehículos, carrocerías, chatarra, chasis o similares en el depósito, que hayan sido calificados como abandonados en la vía pública, así como aquellos vehículos menores motorizados o no motorizados que incumplan la normatividad vigente o aquellos vehículos cuyo estacionamiento esté prohibido por las normas municipales y/o que afecten la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del distrito; los que serán devueltos de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. o) Servicio de Grúa: Consiste en el servicio para el traslado del vehículo desde el punto de intervención al depósito vehicular respectivo, ante la negativa del intervenido de dirigirse al depósito vehicular o ausencia de este. p) Tasas: Es el hecho imponible a la prestación que realiza la Municipalidad como por conceptos del servicio de traslado o remolque con grúas, depósito y guardianía de vehículos q) Vehículo: Artefacto de libre operación que sirve para transportar personas y/o bienes por la vía pública. r) Vía pública: Vía de uso público, sobre la cual la Autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones. s) Vehículo en infracción: Vehículo en estado de abandono comprobado y/o vehículo que afecte la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del distrito, que afecte alguna o algunas de las siguientes situaciones: El orden de las vías públicas locales, la ocupación adecuada de las zonas de estacionamiento, la salud pública, la seguridad ciudadana, la conservación del ornato, el medio ambiente y la vialidad, además de generar congestión vehicular. Artículo 5.- Órganos Competentes La Subgerencia Fiscalización y Transporte, de acuerdo a sus funciones, establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad. Artículo 6.- Sujetos de Fiscalización Son sujetos pasibles de fiscalización y control municipal las personas naturales dentro del ámbito de la jurisdicción de Jesús María que conducen y estacionan vehículos motorizados y no motorizados que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción del distrito de Jesús María. TÍTULO II DE LA CONSTATACIÓN DE VEHÍCULOS EN SITUACIÓN DE ABANDONO Artículo 7.- Inicio del Procedimiento La Subgerencia de Fiscalización y Transporte será

el órgano encargado de constatar y determinar el abandono de un vehículo, carrocería, chatarra, chasís o similares en la vía pública, cuando se verifique su permanencia en el mismo lugar, por más de diez (10) días calendarios bajo cualquiera de las siguientes condiciones: a) Con signos evidentes de su inmovilización. b) Se advierta el desinterés del propietario en utilizarlo o guardarlo dentro de un predio o playa de estacionamiento. c) Afecte el ornato, la salubridad o la seguridad de las personas. d) Interrumpa el libre tránsito o la vialidad. e) Cuando son parte de hechos delictivos o actos reñidos contra la moral, tranquilidad y buenas costumbres. Para tales efectos, deberá dejar adosado al mismo, un sticker o distintivo en donde conste la fecha de verificación inicial y posteriormente luego de transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo precedente, levantar el Acta de Abandono respectiva a través de la cual se verifique y describan las condiciones antes mencionadas, que correspondan. Luego de la determinación de la calidad en situación de abandono, la Subgerencia de Fiscalización y Transporte, recabara todos los medios de prueba que demuestren la ubicación del mismo, el nombre del propietario, de ser el caso, la condición actual, fotografías, entre otros. La Subgerencia Fiscalización y Transporte, se encuentra impedida de calificar el estado de abandono de vehículos que se encuentren en los supuestos de competencia del Ministerio de Transportes a que se refiere el artículo 219° del D.S Nº 016-2009-MTC, que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito; debiendo en tal caso, comunicar a la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, para la determinación y el ejercicio de las competencias y funciones respectivas. Artículo 8.- De la Notificación de Cargo Luego de tomar conocimiento del abandono del vehículo, carrocería, chatarra o chasís en la vía pública, por parte de la Subgerencia de Fiscalización y Transporte, procederá a notificar la Notificación de Cargo a nombre del propietario, conforme al procedimiento establecido en la presente Ordenanza. Recepcionada la Notificación de Cargo, el propietario cuenta con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de su notificación, a fin de que proceda a retirar el vehículo, carrocería, chatarra o chasís de la vía pública, según sea el caso, para lo cual se podrá contar con la participación de un efectivo policial quien participará en dicha diligencia, de ser necesario; debiendo dejarse constancia de ello en el Acta respectiva. Artículo 9.- De la Resolución de Sanción y la Medida Complementaria de Internamiento de Vehículos Abandonados.Transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles a que se refiere el artículo precedente, sin que el propietario haya retirado el vehículo, carrocería, chatarra o chasís abandonado en la vía pública, o haya presentado el descargo respectivo; se emitirá la Resolución de Sanción y se dispondrá en el mismo acto como Medida Complementaria, el Internamiento del Vehículo en el depósito municipal. La interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución de la medida complementaria ordenada. La Subgerencia de Fiscalización y Transporte, se encuentra facultada para efectuar el internamiento del vehículo, carrocería, chatarra o chasís abandonado en la vía pública, a través de la Medida Complementaria respectiva, sin seguir el procedimiento previo de notificación de la Notificación de Cargo indicado en el artículo precedente, cuando se encuentre en grave peligro la salud, el medio ambiente o la seguridad pública, previo informe fundamentado.

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