Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2019 (18/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 18 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Ordenanza que crea el Consejo de Participación de la Juventud del distrito de Lince
ORDENANZA Nº 420-2019 -MDL Lince, 8 de abril de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza sobre aprobación de la creación del CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD en el Distrito de Lince, y; CONSIDERANDO Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y el Estado; Que, según el artículo 17° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Locales están obligados a promover la Participación Ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los Planes de Desarrollo y Presupuesto, así como en la Gestión Pública. Así también, dicha Ley señala que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y otros que los Gobiernos Regionales y Locales establezcan de acuerdo con la Ley; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 84°, Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, en su numeral 2.9) establece como función específica y exclusiva de las Municipalidades Distritales, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, asi como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del Gobierno Local; Que, la Ley N° 27802, Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, en su artículo primero considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias; del mismo modo en su artículo segundo define como jóvenes a los comprendidos entre 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte a sus derechos, obligaciones y responsabilidades. Que, conforme al artículo 5° de la Ley N° 27802, la participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional. Que para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la sociedad, con la participación de la juventud organizada, coordinará los lineamientos planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud. Que, los artículos 17°, 18°, 19° y 20° de la precitada Ley establece la definición y funciones del Consejo de Participación de la Juventud como un Organismo de representación, concertación y participación de la juventud, estableciendo además la representación de los jóvenes, así como la promoción y funcionamiento de los

Consejos de Participación de las Juventudes (CPJ) en los Gobiernos Locales y Regionales; Que, mediante Ordenanza N° 462 de la Municipalidad Metropolitana de Lima se creó el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud, que tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional para la promoción, diseño, gestión y evaluación de políticas de juventud, cuya finalidad es promover la integración de los jóvenes en la vida comunitaria contribuyendo a su desarrollo físico, psicológico, social, espiritual y económico; teniendo especial atención a su formación en el ejercicio eficaz de su ciudadanía; Que, la precitada Ordenanza en sus artículos 30°, 31°, 32°, 33°, 34° y 35° establece que los Consejos Distritales de Participación de la Juventud son Organismos Colegiados autónomos de carácter social, cuyos fines son planear, coordinar y supervisar las estrategias políticas y programas de atención hacia la juventud en las entidades públicas y privadas del Distrito. El Consejo Distrital de Participación de la Juventud, más que un ente planificador y ejecutor de políticas, tiene como finalidad principal el fomentar la capacidad de la juventud para pensar en sus propios problemas, desarrollar su capacidad de iniciativa y ejercer su propia representación; Que, es política de la actual Gestión Municipal trabajar de manera concertada y participativa con los jóvenes de Lince la elaboración y formulación de políticas juveniles en el Distrito y la conformación de una instancia representativa teniendo en cuenta que la población joven constituye un actor estratégico en el Proceso de Desarrollo Local y Nacional Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9°numeral 8) y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal con el VOTO UNÁNIME aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DE PARTICIPACION DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- APROBAR la creación del CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD del Distrito de Lince como un espacio de participación democrática, de consulta, coordinación, concertación y propuesta de la política local de la juventud, y de encuentro entre las Instituciones del Estado y las Organizaciones de Jóvenes. Artículo Segundo.- El Consejo de Participación de la Juventud del Distrito de Lince, tendrá las siguientes atribuciones: a) Diseñar, formular, monitorear y evaluar las acciones del Gobierno Municipal con respecto a las Políticas de Juventud que implemente. b) Diseñar, implementar, monitorear y evaluar el Plan Estratégico del Consejo Distrital de la Juventud de Lince. c) Promover y difundir el ejercicio pleno de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos y sociales. d) Fomentar la creación de organizaciones y movimientos juveniles. e) Participar en la formulación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad f) Promover la identidad local en armonía con la identidad nacional. g) Promover los objetivos locales en armonía con los objetivos nacionales. h) Rendir cuenta de la gestión cada año, mediante encuentros distritales en los que participen las Organizaciones y Redes Juveniles. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, la reglamentación de la presente Ordenanza, en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la publicación de la presente Norma Municipal. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- El Consejo de Participación de la Juventud del Distrito de Lince, estará conformado por jóvenes entre los 15 y 29 años de edad.

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