Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2019 (18/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de abril de 2019 /

El Peruano

depósito municipal, serán de cargo del infractor y/o propietario. Artículo 17.- Permanencia del Vehículo Internado en el Depósito El administrador del depósito derivará a la Subgerencia de Fiscalización y Transporte la relación de vehículos que hayan permanecido en el depósito por más de quince (15) días calendarios, a efectos de que se verifique si existe un procedimiento recursal contra la sanción y de ser el caso deberá remitir los actuados al ejecutor coactivo de la Subgerencia de Fiscalización y Transporte a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo 18.- De la devolución del vehículo internado El vehículo internado puede ser reclamado por su propietario hasta antes de la fecha del inicio de su remate, conforme a las disposiciones que se emitan mediante Decreto de Alcaldía; para lo cual este deberá previamente acreditar, el pago de la multa administrativa impuesta, así como los gastos que le correspondan y la suscripción del Acta de Compromiso en la cual se comprometa a no reincidir en la misma conducta. Artículo 19.- Del requerimiento de Autoridades Judiciales, Policiales o Administrativas En caso el vehículo internado en el depósito municipal, sea requerido por una instancia judicial, policial o administrativa a efectos de cualquier tipo de investigación, dicho requerimiento oficial, será puesto en conocimiento del responsable del depósito municipal para que proceda a su entrega conforme a dicha solicitud, sin perjuicio de verificar en los sistemas nacionales dicho requerimiento; para lo cual se levantará el acta correspondiente. TÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE REMATE DEL VEHÍCULO ABANDONADO Artículo 20.- De la Ejecución del Remate Cuando un vehículo permanezca por más de treinta (30) días hábiles en el depósito vehicular sin ser reclamado por el propietario, o sin que ninguna instancia judicial, policial o administrativa lo haya requerido, se dispondrá el remate correspondiente, previo seguimiento del procedimiento de ejecución coactiva y conforme las disposiciones que mediante Decreto de Alcaldía se emitan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- MODIFICAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Distrital de Jesús María, en los códigos de infracción 03 ­ 0216 y 03 ­ 0228 contenidas en la Línea de Acción 03: Moral y Orden Público, Numeral 3.2. Infracciones contra el orden público en General, aprobado por la Ordenanza Nº 468MDJM, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO INFRACCIÓN PROCEDIMIENTO MONTO MEDIDA PREVIO MULTA COMPLEMENTARIA

infracción 03 ­ 0239, 03 ­ 0240 y 03 ­ 0241 dentro de la Línea de Acción 03: Moral y Orden Público, Numeral 3.2. Infracciones contra el orden público en General, aprobado por la Ordenanza Nº 468-MDJM, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO INFRACCIÓN PROCEDIMIENTO PREVIO MONTO MULTA MEDIDA COMPLEMENTARIA

Por estacionar vehículo(s) en vía pública afectando la accesibilidad de ingreso y/o 03 - 0239 salida vehicular de propiedad privada y/o pública y/o zonas de atención de emergencias Por estacionar en la vía pública sin cumplir con las medidas de seguridad de tránsito 03 - 0240 y/o estacionamiento y/o obstruir la visibilidad de la señalización horizontal y vertical Por estacionar vehículos dentro del área de parques y/o jardines públicos o 03 - 0241 sobre áreas verdes y/o estacionar vehículo pesado en zona residencial

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Tercera.- Previo a la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo Noveno de la presente Ordenanza, se realizará una campaña de comunicacional dentro de un período de veinte (20) días calendario, la cual estará a cargo de la Gerencia de Imagen y Comunicaciones, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Fiscalización y Transporte y demás unidades orgánicas de apoyo. Luego de lo cual los vehículos en estado de abandono deberán retirar los mismos de la vía pública DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Régimen de Incentivos de la Papeletas Aceptación de la comisión de la infracción: Indistinto a su gradualidad, en el caso que el ciudadano reconociera haber cometido la infracción de forma expresa y por escrito, se dará por concluido el procedimiento, para lo cual el órgano encargado emitirá la respectiva resolución ordenando el cobro de la multa, debiendo otorgarse el descuento del setenta por ciento (70%) del monto total hasta el tercer día, del cincuenta por ciento (50%) del cuarto al sétimo día, del treinta por ciento (30%) del octavo al décimo día, de internamiento del vehículo. El beneficio en mención no suspende la continuación de la exigencia de la medida complementaria, en el caso que corresponda. Pronto pago de las multas: En el caso que el administrado no reconozca la comisión de la infracción y según la etapa del procedimiento en el que se encuentre, se podrá acoger al pronto pago de su multa, siempre y cuando se desista de manera expresa del recurso administrativo que le corresponda, teniendo un descuento del veinte por ciento (20%), si el pago se realiza dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de sanción administrativa. Artículo Tercero.- El régimen de incentivos a que se refiere el Artículo precedente no alcanza a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la

Afectar la accesibilidad peatonal al estacionar vehículo(s) en sección o partes de vía pública 03 - 0216 destinada al tránsito de peatones y/o salida de locales de emergencia o concentración pública Por estacionar vehículo(s) en vía pública afectando la accesibilidad 03 - 0228 y/o circulación del transporte público y/o vehículos menores motorizados y/o no motorizados.

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Segunda.- INCORPORAR en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Distrital de Jesús María, los códigos de

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