Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2019 (18/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 18 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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de abandono y estacionados en la vía pública, que afecten la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del distrito, con el fin de mantener el orden de las vías públicas locales, reducir la congestión vehicular, preservar la salud pública, seguridad ciudadana, conservación del ornato, medio ambiente y la vialidad, en el marco de las competencias de los gobiernos locales en dichas materias; sin perjuicio de las atribuciones que conforme al Reglamento Nacional de Tránsito le competen a la Policía Nacional del Perú. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación del presente régimen se circunscribe a la jurisdicción del distrito de Jesús María. Artículo 3.- Órganos Competentes La Subgerencia Fiscalización y Transporte, de acuerdo a sus funciones, establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad es el órgano competente para el cumplimiento de la dispuesto el presente capitulo. Artículo 4.- Definiciones: a) Accesibilidad Peatonal: Grado o nivel en el que cualquier ser humano, más allá de su condición física o de sus facultades cognitivas, puede hacer uso de una infraestructura vial, tanto para desplazarse en la vereda, cruzar de un extremo a otro la vía por cruceros peatonales, de esperar al transporte público en los

paraderos autorizados y de poder observar con facilidad las señales horizontales y/o verticales de la vía pública. b) Accesibilidad Vehicular: Grado o nivel en el que cualquier ser humano conduciendo un vehículo, más allá de su condición física o de sus facultades cognitivas, puede hacer uso de una infraestructura vial para ingresar o salir de su cochera, del estacionamiento público, del ingreso o salida a vías privadas, de observar con facilidad las señales verticales y/o horizontales de la vía pública. c) Abandono de Vehículo: Dejar un vehículo, carrocería, chatarra o chasis en la vía pública o en espacios públicos, impidiendo el libre tránsito y perjudicando el ornato, salud pública, seguridad ciudadana, medio ambiente, vialidad. d) Acta de Abandono: Es el documento a través del cual se deja constancia de la condición de abandono del vehículo, carrocerías, chasis y/o chatarras luego de transcurrido el plazo establecido en la presente Ordenanza. e) Acta de entrega: Documento mediante el cual se deja constancia de la entrega al depósito municipal y/o de la devolución del vehículo, carrocerías, chasis y/o chatarras. f) Acta de Internamiento: Documento, mediante el cual se deja constancia del traslado e internamiento del vehículo al depósito municipal. g) Administrador del Depósito Municipal: Personal designado por la Subgerencia de Fiscalización y Transporte para dirigir el funcionamiento del depósito vehicular.

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS
REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las diversas entidades públicas que a partir del 1 de octubre del año 2018, para efecto de la publicación de sus dispositivos en la separata de normas legales, que contengan o no anexos, se está tomando en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales. 2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva "unidad de almacenamiento" o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe 4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto en formato Word y si incluye gráficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda. 5. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final. 6. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente ­ PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga).

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