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90 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 / El Peruano Alcaldía dictar normas complementarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario O fi cial El Peruano. Tercera.- El pago de los derechos administrativos y multas se efectuarán en la Unidad de Tesorería de la Ofi cina de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital de San Borja, y los pagos y la recaudación de las sanciones por infracciones que genere la presente ordenanza, se destinará exclusivamente a las acciones de mantenimiento y mejoramiento de infraestructura de movilidad intermodal del distrito. Cuarta.- Las infracciones tipi fi cadas en la presente ordenanza, serán sancionadas con una escala de multas, teniendo como referencia la Unidad Impositiva Tributaria vigente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1762227-1 Aprueban la adecuación de procedimientos de licencia de funcionamiento aprobados mediante Ordenanza N° 609-MSB, a los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento aprobados con D.S. N° 045-2019-PCM DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2019-MSB-A San Borja, 12 de abril de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe Nº 142-2019-MSB-GM-GDU-ULCA de la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones de fecha 22 de marzo de 2019, el Memorándum Múltiple Nº 011-2019-MSB-GPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 25 de marzo de 2019, el Informe Nº 147-2019-MSB-GM-GDU-ULC de la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones de fecha 26 de marzo de 2019, el Memorándum Nº 080-2019-MSB-GAF-UT de la Unidad de Tesorería de fecha 26 de marzo de 2019, el Memorándum Nº 116-2019-MSB-SG-UADA de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo de fecha 26 de marzo de 2019, el Informe Nº 101-2019-MSB-GM-OPE de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica de fecha 11 de abril de 2019, el Informe Nº 204-2019-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 12 de abril de 2019, el Memorándum Nº 249-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 12 de abril de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual concuerda con lo establecido en el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; siendo que, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 29º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que “Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados”; siendo que, el numeral 40.1 del artículo 40º dispone que “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, (…)”; asimismo, el numeral 40.3 del citado artículo, señala que: “Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente”; Que, el numeral 41.1 del artículo 41º del TUO señala que “Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente.”; Que, el artículo 44º de la citada norma, numeral 44.1 establece que: “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo”; asimismo, el numeral 44.2 establece que “La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario o fi cial El Peruano”; y, el numeral 44.3 señala que “El TUPA y la disposición legal de aprobación se publica obligatoriamente en el portal del Diario o fi cial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita”; Que, el artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en su numeral 44.1 que: “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; asimismo, el numeral 44.5 señala que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (…) Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1”; Que, mediante Ordenanza Nº 609-MSB de fecha 04 de octubre de 2018, se aprobaron los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, así como los respectivos requisitos, costos y derechos de trámite que se encuentran contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Borja; siendo que, con Acuerdo de Concejo Nº 477-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se rati fi caron 195 derechos de trámite relacionados a 192 procedimientos administrativos; Que, con Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la Nueva Metodología para la Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicio Prestados en Exclusividad comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de las Entidades Públicas; asimismo, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP, se aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad;