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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (24/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, se aprueban diez (10) Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento a cargo de las municipalidades provinciales y distritales, estableciendo en su artículo 1º que: “Las disposiciones establecidas en el presente decreto supremo son de observancia obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales del país, a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento que forman parte de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, precisando en su artículo 5º que los TUPA de las municipalidades deben adecuarse conforme al numeral 41.1 del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-PCM, toda vez que, incorporan los procedimientos administrativos estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), contando con un plazo máximo de cinco (05) días hábiles a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, para proceder a la adecuación del TUPA, asimismo, en la Segunda Disposición Complementaria Final de la norma precitada se establece que “A partir de la publicación del presente decreto supremo, las municipalidades deben revisar y actualizar los derechos de trámite en función a las tablas ASME-VM aprobadas a la presente norma”; Que, con Informe Nº 142-2019-MSB-GM-GDU-ULCA, de fecha 22 de marzo de 2019, la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones informa que mediante el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM se aprobaron los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual faculta a la Presidencia del Consejo de Ministros a aprobar mediante Decreto Supremo, los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por la entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos; asimismo señala que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; Que, con Memorando Múltiple Nº 011-2019-MSB-GPE- UPR de fecha 25 de marzo de 2019 la Unidad de Planeamiento y Racionalización señala que con el propósito de realizar el cumplimiento de lo solicitado por la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones, solicita se sirvan alcanzar la información respecto de los costos relacionados al tramite de los procedimientos a cargo de la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones, a fi n de dar cumplimiento a la adecuación de los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, exigidos con Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM; Que, con Informe Nº 071-2019-MSB-OPE-URP de fecha 09 de abril de 2019 la Unidad de Planeamiento y Racionalización señala que de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, los cuales son de observancia obligatoria para todas la municipalidades, las entidades se encuentran facultadas a establecer condiciones mas favorables en la tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados, que se debe expresar en la exigencia de menores requisitos, actividades y plazos de atención, a los establecidos legalmente; siendo que, precisa los Procedimientos Administrativos Estandarizados - PAE de Licencia de Funcionamiento, son los siguientes: i) Licencia de Funcionamiento para edi fi caciones califi cadas con nivel de riesgo bajo (con ITSE posterior). ii) Licencia de Funcionamiento para edi fi caciones califi cadas con nivel de riesgo medio (con ITSE posterior). iii) Licencia de Funcionamiento para edi fi caciones califi cadas con nivel de riesgo alto (con ITSE previa). iv) Licencia de Funcionamiento para edi fi caciones califi cadas con nivel de riesgo muy alto (con ITSE previa). v) Licencia de Funcionamiento corporativa para mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales (con ITSE previa).vi) Licencia de Funcionamiento para cesionarios califi cados con nivel de riesgo medio (con ITSE posterior). vii) Licencia de Funcionamiento para cesionarios califi cados con nivel de riesgo alto (con ITSE previa). viii) Licencia de Funcionamiento para cesionarios califi cados con nivel de riesgo muy alto (con ITSE previa). ix) Transferencia de licencia de funcionamiento o cambio de denominación o nombre comercial de la persona jurídica. x) Cese de actividades. Por lo antes dicho, señala que la propuesta de modi fi cación mediante adecuación de los PAE de Licencia de Funcionamiento, tiene consistencia normativa para ser aprobado mediante acto administrativo, toda vez que, una vez aprobado, la misma se convertirá en parte integrante del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de San Borja, aprobado con Ordenanza Nº 609-MSB y rati fi cado con Acuerdo de Concejo Nº 477- MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; siendo que, remite en documento adjunto el TUPA con los PAE en el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM; Que, con Informe Nº 101-2019-MSB-GM-OPE de fecha 11 de abril de 2019 la Gerencia de Plani fi cación Estratégica remite la propuesta de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de adecuación, con los 10 PAE de Licencia de Funcionamiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM; por lo que, señala que las disposiciones establecidas en la norma es de obligatorio cumplimiento, para tal efecto ajunta el TUPA adecuado a la norma y los derechos contenidos tienen sustento de costeo realizado mediante la metodología de la tabla ASME-VM, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, recomienda que la adecuación sea aprobada mediante Decreto de Alcaldía; Que, con Informe Nº 204-2019-MSB-OAJ de fecha 12 de abril de 2019 la O fi cina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y opina que resulta procedente la aprobación de la Adecuación de Procedimientos Administrativos de licencia de funcionamiento aprobados mediante Ordenanza Nº 609-MSB y rati fi cados con Acuerdo de Concejo Nº 477-MML, a los Procedimientos Administrativos Estandirizados de Licencia de Funcionamiento aprobados con Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM en amparo del artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Memorandum Nº 249-2019-MSB-GM de fecha 12 de abril de 2019 la Gerencia Municipal solicita se emite el acto administrativo requerido a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Plani fi cación Estratégica Unidad de Licencias Comerciales y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la adecuación de procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento aprobados mediante Ordenanza Nº 609-MSB y rati fi cados con Acuerdo de Concejo Nº 477-MML, a los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento aprobados con Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, conforme al detalle del Anexo 1, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Publicar el presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia Institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1762850-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales.