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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (24/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 / El Peruano a. La ALA o Unidad de Cobranza de Retribución Económica, según sea el caso, noti fi ca los recibos de manera física o electrónica otorgando un plazo de treinta (30) días calendarios para su cancelación. Los recibos por su propio mérito constituyen título de ejecución para su cobranza. b. Los pedidos de recti fi cación de recibos por error material o aritmético y otros de similar naturaleza que no alteren lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión que pueda retrasar su cobranza, serán atendidos, de o fi cio o a petición de parte, por las Administraciones Locales de Agua en un plazo no mayor de diez (10) días calendarios de presentados, comunicando la decisión al administrado mediante Carta y a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos con informe para el control respectivo. 3.2 El pago que efectúan los usuarios de agua con fi nes energéticos se realiza dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente de la producción de energía generada, conforme al formato de autoliquidación. En caso de incumplimiento, la ALA emite una Carta de Requerimiento de Pago, según formato adjunto, otorgando al usuario un plazo de cinco (05) días hábiles, bajo apercibimiento de iniciar procedimiento administrativo sancionador y su cobranza vía coactiva. Artículo 4°.- Responsabilidad del Operador4.1 Los Operadores de Infraestructura Hidráulica Mayor y Menor trans fi eren a la cuenta bancaria y código del Banco que señale la ANA, los pagos recaudados de la retribución económica, hasta el segundo día hábil de la semana siguiente de haber sido efectuados; debiendo registrar dicha transferencia en el sistema establecido para dicho fi n, sujeto a veri fi cación por la ALA. 4.2 Si el Operador no trans fi ere los montos recaudados o su cumplimiento es parcial, la ALA requerirá su cumplimiento en el plazo de cinco (05) días hábiles a partir de su noti fi cación, mediante Carta de Requerimiento de Pago. Artículo 5°.- Incumplimiento del pago o transferencia de la recaudación de la retribución económica 5.1 El incumplimiento del pago o transferencia de la recaudación de la retribución económica, en el plazo establecido en la presente norma, genera un interés moratorio y compensatorio mensual del uno por ciento (1%) del monto total de la retribución económica, aplicable por mes o fracción de mes. En el caso del uso de agua con fi nes energéticos, el interés que se genere, se adicionará en la autoliquidación del mes o período siguiente, según corresponda. 5.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral precedente, el incumplimiento de pago dará lugar al corte de suministro de agua por parte del operador, suspensión del vertimiento autorizado, extinción por revocación del derecho de uso de agua o autorización de vertimiento, según las causales contempladas en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y sus normas reglamentarias. 5.3 Para el inicio de la cobranza de ejecución coactiva, la ALA organiza y remite el expediente administrativo que debe contener el recibo de retribución económica, carta de requerimiento, constancia de noti fi cación y consentimiento, a la Unidad de Ejecución Coactiva de la ANA; asimismo, inicia el procedimiento administrativo sancionador, según corresponda. Artículo 6°.- Centros de pago En los recibos se indicará la cuenta del Banco de la Nación o de otros bancos autorizados por la ANA y sus respectivos códigos, en los que se deberá efectuar el pago. Artículo 7°.- Devolución del pago de la retribución económica 7.1 En caso el usuario hubiera pagado el recibo de retribución económica dentro del plazo establecido, y de encontrarse posteriormente algún error o pago en exceso, el usuario podrá presentar su solicitud de devolución total o parcial ante la Administración Local del Agua, pudiendo inclusive optar por el reconocimiento de un crédito a su favor aplicable en el siguiente ejercicio. 7.2 Evaluada la solicitud del administrado la ALA emite pronunciamiento y en caso corresponda la devolución peticionada, remite lo actuado a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles para que la O fi cina de Administración proceda a la modi fi cación y posterior devolución total o parcial, según sea el caso, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Cobro de la retribución económica por uso de agua subterránea con fi nes agrarios por los Operadores de Infraestructura Hidráulica Las Juntas de Usuarios que a la entrada en vigencia de la presente resolución, efectúan el cobro de tarifa por gestión y monitoreo de agua subterránea podrán ser autorizadas, a solicitud de parte, para efectuar la recaudación de la retribución económica por el uso de agua subterránea con fi nes agrarios correspondiente a los usuarios que se encuentren en el sector hidráulico de aguas subterráneas. La presente disposición no es aplicable en aquellos sectores hidráulicos de agua subterránea que se rigen por el Decreto Legislativo Nº 1185, que regula el régimen especial de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. Segunda.- Cobranza de años anteriores Las disposiciones establecidas en la presente Resolución resultan de aplicación para la cobranza de las retribuciones económicas de años anteriores pendientes de pago y/o transferencia. Tercera.- Otorgamiento de facultades a las Administraciones Locales de Agua Facúltese a las Administraciones Locales de Agua ubicadas en las vertientes del Atlántico y Titicaca para que en coordinación con la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, establezcan una periodicidad diferente del pago de las retribuciones económicas por el uso del agua para el caso de las formas establecidas en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución, para lo cual se emitirá una Resolución Administrativa. Cuarta.- Cobro de la retribución económica por uso de agua subterránea a cargo de los Operadores que establece el Decreto Legislativo Nº 1185 El pago de la retribución económica se realizará mediante el recibo único emitido por el Operador. Quinta.- Retribución Económica en el marco de la Certifi cación Ambiental Global Los usuarios que en el marco de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el crecimiento económico y desarrollo sostenible, hayan obtenido títulos habilitantes de autorización de uso de agua o autorización para el vertimiento de aguas residuales tratadas, otorgadas por el SENACE a través del proceso de IntegrAmbiente, pagarán la retribución económica conforme a los valores establecidos en el Decreto Supremo que los aprueba. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Retribución Económica por el uso de agua con fi nes agrarios aplicables a usuarios con su propio sistema de abastecimiento El importe a pagar se determina teniendo en cuenta el volumen de agua utilizado y los valores de la retribución económica por el uso del agua con fi nes agrarios que señala el Decreto Supremo