Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

28

NORMAS LEGALES

Jueves 25 de abril de 2019 /

El Peruano

Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Oficina de Defensa Nacional es la unidad orgánica de Ia Secretaría General encargada de planificar, programar, ejecutar y supervisar las acciones de seguridad y defensa nacional coordinando para ello, con los entes rectores de los sistemas de gestión de riesgo de desastres y de inteligencia y de defensa y seguridad nacional; Que, mediante el Informe N° 000020-2019/ODN/SG/ MC y los Memorandos N° 000049-2019/ODN/SG/MC y N° 000092-2019/ODN/SG/MC la Oficina de Defensa Nacional solicita la aprobación del "Plan de Seguridad de la Sede Central del Ministerio de Cultura 2019 ­ 2021", el cual tiene como objetivos el salvaguardar la vida de las personas durante una eventualidad o siniestro; reducir los efectos de los siniestros (sismos, incendios u otro desastre) adecuando acciones preventivas ante su ocurrencia; proporcionar ayuda, protección y seguridad a las personas en casos de sismos y/o incendio actuando con rapidez y eficiencia para minimizar el riesgo evacuándolos a zonas seguras determinadas en los ensayos realizados; así como fortalecer la imagen institucional; Que, con el Memorando N° 000245-2019/OGPP/ SG/MC la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000025-2019/OPL/ OGPP/SG/MC de la Oficina de Planeamiento, que concluye que el referido Plan se encuentra alineado al Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2019 del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 492-2016-MC, y su programación de actividades se encuentra contenida en el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del Pliego 003: Ministerio de Cultura (consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura para el año fiscal 2019), aprobado por Resolución Ministerial N° 563-2018-MC; motivo por el cual, resulta pertinente proceder con su aprobación; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0052013-MC; y el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Plan de Seguridad de la Sede Central del Ministerio de Cultura 2019 ­ 2021", que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ULLA HOLMQUIST PACHAS Ministra de Cultura 1763289-1

CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en adelante LGPCN, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura, respeto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 693-2011-VMPCIC-MC, de fecha 06 de setiembre de 2011, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación, a la Fiesta de la Virgen del Carmen del distrito de Huarocondo, provincia de Anta, departamento de Cusco, por constituir una tradición cultural que involucra a diversos sectores de la población local, con variadas comparsas de danzas y elementos del culto que testifican la creciente importancia que está alcanzando en el departamento de Cusco, cumpliendo así el papel de reforzar la identidad local y regional; Que, mediante carta de fecha 3 de setiembre de 2018, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huarocondo, el Párroco del Distrito de Huarocondo y el Presidente de la Hermandad de Cargadores de la Virgen del Carmen, solicitaron la rectificación de los antecedentes históricos señalados en la parte considerativa de la Resolución Viceministerial N° 693-2011-VMPCIC-MC, que declaró Patrimonio Cultural de la Nación, la Fiesta de la Virgen del Carmen del distrito de Huarocondo, provincia de Anta, departamento de Cusco; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 117.1 del artículo 117 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el inciso 20 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado; Que, el numeral 117.2 del artículo antes citado, señala que el derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia, lo cual implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito; Que, mediante Memorando N° 092-2019-DDCCUS/MC recibido el 16 de enero de 2019, la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco, remitió el expediente relacionado a la Fiesta de la Virgen del Carmen del distrito de Huarocondo, provincia de Anta, departamento de Cusco, declarado como Patrimonio Cultural de la Nación, a través de la Resolución

Modifican la R.VM. N° 693-2011-VMPCICMC, que declaró Patrimonio Cultural de la Nación la Fiesta de la Virgen del Carmen del distrito de Huarocondo, provincia de Anta, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 067-2019-VMPCIC/MC Lima, 17 de abril de 2019 VISTOS, la carta de fecha 3 de setiembre de 2018 de la Municipalidad Distrital de Huarocondo, el Informe N° 000072-2019/DPI/DGPC/VMPCIC/MC emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y el Informe N° 000265-2019/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.