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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (25/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 25 de abril de 2019 El Peruano / Factor C: Bene fi cio Bene fi cio: directo o indirecto obtenido por el infractor por los actos que produ-jeron la infracción.Hasta 10 % Factor D: Intencionalidad en la conducta del infractor- Dolo: Cuando existe conocimiento y voluntad de afectar el bien integrante del patrimonio cultural de la Nación. - Negligencia: Descuido, falta de dili- gencia o impericiaHasta 15% (según sea el caso) FÓRMULA Suma de Factores A+B+C+D= X%% de la escala de multa correspondiente, expresado en UIT 2. Obtenido el monto total de la multa expresada en UIT, corresponde considerar adicionalmente, si el administrado ha reconocido su responsabilidad de forma expresa y por escrito. En este caso se debe reducir el monto de la multa al 50 % de su valor inicial. Factor E: AtenuanteCuando el administrado reconoce su responsabil- idad de forma expresa y por escrito. - 50 % MONTO DE LA MULTAMonto expresado en UIT – Factor E 3. Finalmente, se consideran otras atenuantes -de ser el caso- restando el porcentaje propuesto en el cuadro adjunto. Con este procedimiento se ha de obtener el monto fi nal de la multa . Factor F: Cese de infracción- Cumplimiento inmediato de medidas dis- puestas por el Ministerio de Cultura para el cese de la infracción, efectuadas con posterioridad a la noti fi cación del inicio del procedimiento administrativo sancionador.Hasta 10 % FÓRMULA MONTO DE LA MULTAMonto expresado en UIT - Factor F Factor G:- Tratarse de un pueblo indígena u originario.- 50 % MONTO DE LA MULTAMonto expresado en UIT - Factor G ESCALAS DE MULTAS SEGÚN GRADO DE VALORACION Y GRADUALIDAD DE LA AFECTACION GRADO DE VALORACIÓNGRADUALIDAD AFECTACIÓNMULTA EXCEPCIONALMUY GRAVE Hasta 1000 UIT GRAVE Hasta 300 UIT LEVE Hasta 100 UIT RELEVANTEMUY GRAVE Hasta 500 UIT GRAVE Hasta 150 UIT LEVE Hasta 50 UIT SIGNIFICATIVOMUY GRAVE Hasta 100 UIT GRAVE Hasta 30 UIT LEVE Hasta 10 UIT 1763383-6 Designan Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura y Jefe de la Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2019-MC Lima, 24 de abril de 2019CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;Que, a través de la Resolución Ministerial N° 171-2018- MC de fecha 8 de mayo de 2018, se designó al señor Luis Carlos Nieto Degregori, en el cargo de con fi anza de Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura, y Jefe de la Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco del Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, el citado servidor ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que corresponde aceptar, así como designar a quien asumirá el cargo de Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Luis Carlos Nieto Degregori al cargo de con fi anza de Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura, y Jefe de la Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco del Pliego 003: Ministerio de Cultura; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Fredy Domingo Escobar Zamalloa en el cargo de Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura, y Jefe de la Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco del Pliego 003: Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.ULLA HOLMQUIST PACHAS Ministra de Cultura 1763315-1 Aprueban el “Plan de Seguridad de la Sede Central del Ministerio de Cultura 2019 - 2021” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 168-2019-MC Lima, 24 de abril de 2019VISTOS; el Informe N° 000020-2019/ODN/SG/MC y los Memorandos N° 000049-2019/ODN/SG/MC y N° 000092-2019/ODN/SG/MC de la O fi cina de Defensa Nacional; el Memorando N° 000245-2019/OGPP/SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2018- PCM, se aprueba el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, que tiene por objeto regular los aspectos técnicos y administrativos referidos a la Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones - ITSE, la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos - ECSE y la Visita de Inspección de Seguridad en Edi fi caciones - VISE, así como la renovación del Certi fi cado de ITSE; Que, asimismo, el literal w) del artículo 2 de dicho Reglamento, de fi ne al Plan de Seguridad como el documento que constituye un instrumento de gestión, que contiene procedimientos especí fi cos destinados a plani fi car, preparar y organizar las acciones a ser adoptadas frente a una emergencia que se presenta en el Establecimiento Objeto de Inspección, con la fi nalidad de controlar y reducir los posibles daños a las personas y su patrimonio. Incluye, cuando corresponda, directivas, planos de señalización y rutas de evacuación, organización de brigadas, equipamiento de seguridad, capacitación y entrenamiento del personal; Que, conforme a lo señalado en el artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de