Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 25 de abril de 2019

NORMAS LEGALES
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Control Ciudadanos, DISPONIÉNDOSE el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra el recurrente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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DANÓS ORDÓÑEZ, Jorge. "Notas acerca de la potestad sancionadora de la administración pública". En: Ius et Veritas, Nº 10, Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 1995, p. 150. MESTRE, Juan. "La configuración constitucional de la potestad sancionadora de la administración pública". En: Estudios sobre la Constitución Española. Libro Homenaje al profesor García de Enterría. Civitas, Volumen III, Madrid, 1991, p. 2497. Antes, artículo 246 del derogado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Cabe precisar que idéntico contenido se mantiene en el actual artículo 257, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

1763141-2

MINISTERIO PUBLICO
Dejan sin efecto la Res. N° 028-2019-MPFN, que aprobó el Manual de Operaciones - MOP del "Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)"
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 799-2019-MP-FN Lima, 24 de abril de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 446-2019-MP-FN-GG, de fecha 4 de abril de 2019, de la Gerencia General; el Informe N° 116-2019-MPFN-GG-OGPLAP, de fecha 3 de abril de 2019, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; y el Oficio N° 323-2019-MP-FN-OGASEJ, de fecha 2 de abril de 2019 y el Informe Nº 345-2019-MP-FN-OGASEJ, de fecha 14 de marzo de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4513-2018-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2018, se creó la Unidad Ejecutora 010: "Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)" para su incorporación en el Presupuesto Institucional con independencia administrativa y financiera, la misma que cuenta con personería jurídica que depende presupuestal y funcionalmente del pliego 022: Ministerio Público. Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 028-2019-MP-FN, de fecha 8 de enero de 2019, se aprobó el Manual de Operaciones ­ MOP de la Unidad Ejecutora 010: "Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)". A través del Informe N° 116-2019-MP-FN-GGOGPLAP, de fecha 3 de abril de 2019, la Oficina General

de Planificación y Presupuesto recomienda que se deje sin efecto el Manual de Operaciones ­ MOP de la Unidad Ejecutora 010: "Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)", aprobado con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 028-2019-MP-FN, teniendo en cuenta que no se encuentra inmersa en la aplicación del numeral 53.2 del artículo 53° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM. Con Oficio N° 323-2019-MP-FN-OGASEJ, de fecha 2 de abril de 2019, la Oficina General de Asesoría Jurídica manifestó que mediante Informe Nº 345-2019-MP-FNOGASEJ, de fecha 14 de marzo de 2019, emitió opinión concluyendo que se debe dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 028-2019-MP-FN, de fecha 8 de enero de 2019, que aprobó el Manual de Operaciones ­ MOP de la Unidad Ejecutora 010: "Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)", teniendo en cuenta que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses fue creado como organismo público descentralizado; y al constituirse en Unidad Ejecutora, se mantiene en el mencionado nivel descentralizado; por tanto, no resulta aplicable la estructura organizacional prevista en el numeral 53.2 del artículo 53° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM. Es necesario mencionar que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses fue creado por Ley N° 24128 como un organismo público descentralizado, y mediante Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, se transfirió al Ministerio Público las funciones, el personal, recursos materiales, financieros, presupuestales y acervo documental del Instituto de Medicina Legal del Perú; y, al constituirse en Unidad Ejecutora mantiene dicho nivel descentralizado, conforme lo dispone el numeral 9.1 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Bajo los alcances del Decreto Supremo N° 054-2018PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, publicado en el diario oficial El Peruano el 18 de mayo de 2018, no corresponde que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML) cuente con un Manual de Operaciones - MOP. Asimismo, se debe tener en consideración que la estructura organizacional de la Unidad Ejecutora 010: "Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)" debe adecuarse a lo regulado por el Manual de Organización y Funciones de las Gerencias Administrativas en el Ministerio Público, aprobado por Resolución de la Gerencia General N° 1331-2011-MP-FN-GG, de fecha 29 de diciembre de 2011, documento de gestión aplicable a las Unidades Ejecutoras del Ministerio Público. En tal sentido, se concluye que la Unidad Ejecutora 010: "Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)" no puede estructurarse conforme se ha previsto en el Manual de Operaciones ­ MOP, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 028-2019-MPFN, debiéndose dejar sin efecto dicho documento de gestión. Contando con los vistos de la Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Oficina General de Planificación y Presupuesto; y, la Oficina General de Asesoría Jurídica. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 028-2019-MP-FN, de fecha 8 de enero de 2019, que aprobó el Manual de Operaciones ­ MOP de la Unidad Ejecutora 010: "Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)". Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio Público. Artículo Tercero.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional,

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