Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 25 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

67

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Formalizan designación de funcionario responsable de proporcionar información de acceso al público de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú
ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DEL PERÚ RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 031-2019-ENSABAP Lima, 19 de febrero de 2019 VISTOS: El Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, publicado el 24 de abril de 2003, que aprueba el TUO de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Resolución Directoral Nº 113-2016-ENSABAP de fecha 1 de agosto de 2016, la Resolución Directoral Nº 001-2019-ENSABAP de fecha 2 de enero de 2019, el Memorando Nº 052-2019-ENSABP-DG de fecha 19 de febrero de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, en adelante ENSABAP, es una Institución Pública de Educación Superior, con autonomía académica, económica y administrativa; por mandato expreso de la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28044 ­ Ley General de Educación, modificada por Ley Nº 28329; Que, con Resolución de Asamblea General Nº 002-2015-ENSABAP de fecha 21 de agosto de 2015, se formaliza la designación del señor Luis Carlos Valdez Espinoza, en el cargo de Director General de la ENSABAP, a partir del 24 de agosto de 2015; Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, dispone que todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas dentro artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, están sometidas al principio de publicidad, lo que implica la obligación de dichas entidades de entregar información que demanden las personas, salvo las excepciones expresamente establecidas en el artículo 15 de la mencionada ley; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, prescribe que las entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada, designándolo mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano y se colocará copia de la misma en un lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, el numeral 16.15 del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la ENSABAP, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 029-2017-ENSABAP de fecha 03 de marzo de 2017, dispone que la función de atender las demandas y pedidos de acceso a la información pública que sean solicitadas a la Escuela de acuerdo a ley es competencia de la Secretaría General; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 113-2016-ENSABAP se designa al abogado Marco Antonio Gaviño Aguilar como funcionario responsable de proporcionar la información de acceso público al cual se refiere el T.U.O. de la Ley Nº 27806; Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 001-2019-ENSABAP se acepta la renuncia del abogado

Marco Antonio Gaviño Aguilar como Secretario General de la Ensabap a partir del 31 de diciembre de 2018, y, asimismo, se encarga en dicho cargo, al abogado Cristian Rodolfo Rojas Salas, a partir del 02 de enero de 2019; Que, mediante Memorando Nº 052-2019-ENSABAPDG de fecha 19 de febrero de 2019, el Director General encarga como funcionario responsable de proporcionar información de acceso público al Señor Cristian Rodolfo Rojas Salas, Secretario General encargado; Estando a lo autorizado y con los visados respectivos; y, De conformidad con el Estatuto aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2009-ED, modificado mediante acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de fecha 15 de noviembre de 2016, y con el Reglamento General aprobado mediante Resolución de Asamblea General Nº 001-2016-ENSABAP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral Nº 113-2016-ENSABAP que designa al abogado Marco Antonio Gaviño Aguilar como funcionario responsable de proporcionar la información de acceso público al cual se refiere el T.U.O. de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú. Artículo Segundo.- FORMALIZAR, con eficacia anticipada al 02 de enero de 2019, la designación como funcionario responsable de proporcionar la información de acceso al público al cual se refiere el TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al abogado Cristian Rodolfo Rojas Salas, Secretario General encargado, de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Administrativa la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional y en cada una de las sedes administrativas de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CARLOS VALDEZ ESPINOZA Director General Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú CRISTIAN RODOLFO ROJAS SALAS Secretario General (e) Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú 1762591-1

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