Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de abril de 2019 /

El Peruano

en contra de la Resolución Jefatural Nº 000107-2018JN/ONPE, de fecha 13 de junio de 2018, que declaró infundado su recurso de reconsideración que formuló contra la Resolución Jefatural Nº 000063-2018-JN/ ONPE, del 16 de abril de 2018, que, a su vez, sancionó al mencionado ciudadano ­quien fuera autoridad revocada en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017­, con una multa de once (11) unidades impositivas tributarias (UIT), por no presentar su rendición de cuentas de ingresos y gastos en el plazo establecido, contraviniendo el artículo 29-A de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. ANTECEDENTES Presentación del informe de ingresos y gastos de campaña electoral El 11 de junio de 2017, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, Gerencia de Supervisión) notificó a Gomer Gad Campos Maylle la Carta Nº 000638-2017GSFP/ONPE, mediante la cual se le informó que debía presentar sus ingresos y gastos de campaña electoral de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, a más tardar el 23 de junio del mismo año (fojas 81 y vuelta y 82). El 14 de julio de 2017, Gomer Gad Campos Maylle presentó a la Oficina Regional de Procesos Electorales su rendición de cuentas sobre los aportes recibidos, así como los gastos efectuados en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017. Al respecto, señaló que su persona, en calidad de autoridad revocada, no percibió ningún aporte ni efectuó ningún gasto (fojas 86 y vuelta y 87). Inicio del sancionador procedimiento administrativo

su rendición de cuentas de ingresos y gastos en el plazo establecido, contraviniendo el artículo 29-A de la LDPCC. Recurso de reconsideración El 7 de mayo de 2018 (fojas 23 a 27), Gomer Gad Campos Maylle interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución Jefatural Nº 000063-2018-JN/ ONPE, alegando que el descargo realizado a destiempo fue por la conmoción social sufrida en el distrito de Rondos, así como por estar ubicado en una zona altoandina que carece de diversos medios de comunicación, tales como internet y periódicos, entre otros. Pronunciamiento que resuelve el recurso de reconsideración Mediante Resolución Jefatural Nº 000107-2018-JN/ ONPE, del 13 de junio de 2018 (fojas 13 y vuelta y 14), el jefe de la ONPE declaró infundado el precitado recurso de reconsideración, al establecer que se evidencia la intencionalidad del administrado de cometer la infracción, así como indicó que la presentación de la rendición fuera del plazo establecido genera un beneficio al administrado. Recurso de apelación El 12 de julio de 2018 (fojas 9 y vuelta a 11), Gomer Gad Campos Maylle interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Jefatural Nº 000107-2018-JN/ ONPE, aduciendo que "ha presentado su rendición de cuentas de la CPR 2017", antes de la imputación de cargos. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si el procedimiento administrativo sancionador seguido en contra de Gomer Gad Campos Maylle, por la no rendición de cuentas dentro del plazo establecido, se encuentra ajustada a derecho. CONSIDERANDOS Los principios orientadores sancionadora del Estado de la potestad

Con la Resolución Gerencial Nº 000006-2017-GSFP/ ONPE, del 22 de setiembre de 2017 (fojas 67 y vuelta), la Gerencia de Supervisión dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el ciudadano Gomer Gad Campos Maylle por el incumplimiento de la presentación de la rendición de cuentas de ingresos y egresos (gastos) de campaña electoral de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, en el plazo establecido, conforme al artículo 29-A de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante, LDPCC), y a los artículos 97 y 98 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios. Dicha resolución fue notificada a Gomer Gad Campos Maylle mediante la Carta Nº 000888-2017-GSFP/ONPE, recibida el 25 de octubre de 2017 (fojas 68 y 69), acto en el cual se le concedió el plazo de cinco (5) días para la formulación de sus descargos. De acuerdo con el escrito, del 3 de noviembre de 2017 (fojas 70), Gomer Gad Campos Maylle formuló sus descargos, señalando que en el distrito de Rondos se ha producido una conmoción social de parte de los revocadores, que ha generado que el recurrente no permanezca en el citado lugar, por lo que resulta abusivo se le exija cumplir con dicha obligación en el plazo de ley. Asimismo, indicó que se ha cumplido el objeto de la norma contenida en los artículos 97 y 98 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, al presentar su declaración, dejando constancia de que no se ha gastado nada. Resolución que impone sanción de multa Con la Resolución Jefatural Nº 000063-2018-JN/ ONPE, del 16 de abril de 2018 (fojas 32 y vuelta a 36 y vuelta), el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) resolvió sancionar a Gomer Gad Campos Maylle, quien fuera autoridad revocada en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, con una multa de once (11) UIT, por no presentar

1. Existen diversas teorías en torno a la naturaleza del derecho administrativo sancionador. No obstante, a nivel doctrinario, ha primado aquella tesis que sostiene que, junto con el derecho penal, el derecho administrativo sancionador forma parte de la unidad del ius puniendi del Estado. Así, Danós Ordóñez1 señala lo siguiente: En España la tesis dominante a nivel doctrinario y que ha sido confirmada por la jurisprudencia constitucional sostiene que tanto la potestad punitiva penal como la sancionadora administrativa son manifestaciones de un mismo ius punendi genérico del Estado, el que a decir de JUAN MESTRE "se articula en dos grandes brazos: el Derecho Penal y el Derecho Administrativo sancionador"2. 2. Asimismo, dicho autor indica que la citada tesis de aproximación entre el derecho penal y el derecho administrativo sancionador se consolidó a nivel jurisprudencial en diversos países europeos: La necesidad de juridificar la potestad sancionadora de la administración y de otorgar garantías a los particulares determinó la consagración jurisprudencial de la tesis que sostiene la identidad sustancial entre sanciones administrativas y penales, de la que se deriva la aplicación al ilícito administrativo de una amplia gama de principios y garantías de orden penal, tales como los principios de legalidad, tipicidad, irretroactividad de normas desfavorables, derecho a la defensa, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, non bis in idem y otros. [...] Más aun, esa ha sido la tónica general en el derecho europeo, en países como Alemania, Francia, Italia,

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