Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de abril de 2019 /

El Peruano

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen la remisión y redistribución aleatoria de expedientes en estado de trámite de diversos juzgados de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, hacia el 1° y 2° Juzgado de Trabajo Transitorios de Descarga, en la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 229-2019-P-CSJLI/PJ Lima, 23 de abril de 2019 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 157-2019-CE-PJ de fecha 10 de abril de 2019, el informe N° 11-2019-YCPNLPT-ADM.PISO5-CSJLI-PJ de fecha 25 de marzo de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 031-2019-CE-PJ publicada en fecha 5 de febrero de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la prórroga de funcionamiento del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de Descarga de la Corte Superior de Justicia de Lima, desde el 1 de marzo hasta el 31 de julio de 2019. Asimismo, dispuso que la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia supervise i) que el 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 38° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, conformantes del 5° y 6° Sub Módulos Corporativos Laborales, mantengan el compromiso de emitir el mínimo de 46 resoluciones de fondo mensuales (sentencias, conciliación total, confirmación y revocación1 de segunda instancia); y, ii) que el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de Descarga de la Corte Superior de Justicia de Lima, expidan un mínimo de 80 resoluciones por mes. Que, en virtud a la referida prórroga de funcionamiento, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de esta Corte Superior de Justicia, elaboró el informe de vistos, el cual expone propuestas de acciones requeridas para la culminación del plan de descarga de los Juzgados de Trabajo del 5° y 6° sub módulos corporativos laborales de este distrito judicial. Al respecto, se pone a conocimiento de este Despacho el análisis realizado de la carga procesal en estado de trámite del 17° al 22° y el 38° y 39° Juzgados de Trabajo de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT en adelante); proponiendo que en total se redistribuyan quinientos veinte (520) expedientes, vale decir, doscientos sesenta (260) expedientes para cada Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga, los cuales deberán ser tramitados y resueltos hasta el final de su funcionamiento. Asimismo, se precisa que los expedientes a redistribuir deben encontrarse expeditos para las audiencias de juzgamiento, proponiendo diversos lineamientos que los expedientes deben cumplir para ser redistribuidos. De otro lado, mediante la Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone la redistribución de 520 expedientes en trámite desde el 17°, 18°, 19°, 20°, 21° y 22° Juzgados de Trabajo Permanentes hacia el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de Descarga, facultando a esta Presidencia realizar las medidas administrativas necesarias, a fin de culminar el plan de descarga para los juzgados de trabajo del 5° y 6° Sub Módulos Corporativos Laborales. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas.

Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la remisión y redistribución aleatoria de expedientes en estado de trámite del 17°, 18°, 19°, 20°, 21° y 22° Juzgado de Trabajo de la Nueva Ley Procesal de Trabajo por intermedio de las Mesas de Partes correspondientes hacia el 1° y 2° Juzgado de Trabajo Transitorios de Descarga, debiendo priorizar aquellos con programaciones de audiencia más lejanas hasta el mes de junio del año en curso, a partir de la publicación de la presente Resolución Administrativa hasta el 3 de mayo del año en curso, de acuerdo al siguiente detalle.Cantidad de Expedientes a Remitir 150 60 30 30 150 100 0 0 520 Cantidad de Expedientes por Recibir 0 0 0 0 0 0 260 260 520

Órganos Jurisdiccionales 17° Juzgado de Trabajo 18° Juzgado de Trabajo 19° Juzgado de Trabajo 20° Juzgado de Trabajo 21° Juzgado de Trabajo 22° Juzgado de Trabajo 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga Total

Artículo Segundo.- DISPONER que las Mesas de Partes correspondientes redistribuyan los expedientes hacia el 1° y 2° Juzgado de Trabajo Transitorios de Descarga en un plazo máximo de 24 horas desde que recibieron los expedientes de los juzgados remitentes. Artículo Tercero.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos siguiendo los siguientes lineamientos.a) Tener resueltas todas sus cuestiones incidentales que hubieran sido promovidas en el proceso por cualquiera de las partes. b) Tener proveídos todos los escritos que hayan sido presentados hasta la fecha de emisión, debiendo estar cosidos al expediente la providencia y la constancia de notificación respectivas, así como la verificación en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) que no registre escritos pendientes de providencia. c) Que, se hayan glosado al expediente los documentos remitidos por alguna de las partes o terceros, que hubieran sido requeridos por el Juzgado, como son documentos que mantiene el empleador en su poder, historias clínicas, expedientes administrativos ante la ONP, etc; o los informes médicos o de evaluación médica que hubieran sido emitidos en cumplimiento de los mandatos o requerimientos formulados por el Juez en el auto admisorio de la demanda o en la audiencia de conciliación y que se requieren para la audiencia de juzgamiento. d) Que, la información registrada en el acta de audiencia de conciliación sea correcta, en especial lo relacionado con la casilla electrónica o domicilio procesal. e) Que, el audio y video de la audiencia de conciliación estén cargados en el SIJ, así como en el EJE, debiendo adjuntar los anexos físicos como CD o DVD. f) Que, cuenten con el escrito de contestación a la demanda y sus anexos en el expediente o digitalizados en el EJE. g) Que, se acompañen los expedientes de medidas cautelares, siempre que hayan sido resueltos la petición, la oposición o los pedidos de ejecución, salvo que el cuaderno haya pasado al estado de ejecución.

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