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56 NORMAS LEGALES Jueves 25 de abril de 2019 / El Peruano Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo Nº 040-2019-CDAH, en sesión de 27 de marzo 2019, se otorgó al “Instituto Técnico Profesional-ITEP S.A.C.” la autorización para funcionar como Entidad Certi fi cadora de Competencias en las ocupaciones de “Operador de Maquinaria Pesada” y “Operador de Mantenimiento de Motocicletas” con una vigencia de cinco (05) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativo – Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; y la Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo 1º : Ofi cializar el Acuerdo Nº 040-2019- CDAH, de sesión de Consejo Directivo Ad Hoc de fecha 27 de marzo 2019, mediante el cual se autoriza al “Instituto Técnico Profesional-ITEP S.A.C.”, para funcionar como Entidad Certi fi cadora de Competencias en las ocupaciones de “Operador de Maquinaria Pesada” y “Operador de Mantenimiento de Motocicletas” con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2º. Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace 1762625-6 Oficializan Acuerdo que autoriza a la asociación “Red de Acción en Agricultura Alternativa-RAAA” para funcionar como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación de “Facilitador de Escuela de Campo para Agricultores - ECA” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 055-2019-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 22 de abril de 2019VISTOS:Los Informes Nº 000017-2018-SINEACE/P-DEC- EBTP, Nº 000001-2019-SINEACE/P-DEC-EBTP, y Memorando N° 000006-2019-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitidos por la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, la fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Básica y Técnico Productiva, recomienda la autorización como entidad certi fi cadora de competencias para la ocupación de “Facilitador de Escuela de Campo para Agricultores -ECA” a la asociación “Red de Acción en Agricultura Alternativa-RAAA”, con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la “Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certi fi cación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo” aprobada con la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P; acompañando a tal efecto, el Informe Nº 000009-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP-YOE, con la documentación respectiva; Que, mediante el Informe Nº 000016-2019-SINEACE/ P-ST-OAJ, de fecha 4 de febrero 2019, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que el expediente presentado por la asociación “Red de Acción en Agricultura Alternativa-RAAA”, cumple con la normativa vigente, por lo que recomienda atender lo solicitado; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo Nº 037-2019-CDAH, en sesión de 27 de marzo 2019, se otorgó a la asociación “Red de Acción en Agricultura Alternativa-RAAA”, la autorización para funcionar como Entidad Certi fi cadora de Competencias en la ocupación de “Facilitador de Escuela de Campo para Agricultores -ECA” con una vigencia de cinco (05) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativo – Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; y la Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 037-2019- CDAH, de sesión de Consejo Directivo Ad Hoc de fecha 27 de marzo 2019, mediante el cual se autoriza a la asociación “Red de Acción en Agricultura Alternativa-RAAA”, para funcionar como Entidad Certi fi cadora de Competencias en la ocupación de “Facilitador de Escuela de Campo para Agricultores -ECA” con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace 1762625-7 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 046-2019-INDECOPI/COD Lima, 17 de abril de 2019