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58 NORMAS LEGALES Jueves 25 de abril de 2019 / El Peruano Artículo 2.- Aprobar el cuestionario de la “Encuesta Nacional de Empresas 2018” dirigido a las personas naturales y jurídicas seleccionadas. La información será recopilada mediante un dispositivo móvil (TABLET) que será utilizado como instrumento de recojo información mediante entrevista directa a las empresas seleccionadas, por personal debidamente identi fi cado del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Artículo 3.- Establecer como periodo de ejecución de la mencionada Encuesta, del 22 de abril al 05 de julio de 2019, siendo los plazos máximos para todas las empresas. Artículo 4.- Disponer que las empresas que incumplan con presentar la información solicitada dentro del plazo establecido; serán pasibles de ser noti fi cadas y/o sancionadas con multa, conforme a lo dispuesto por los artículos 87, 89, 91 y 93 del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM. Precisando que el pago de la multa no exime a las empresas de la obligación de presentar información solicitada. Regístrese y comuníquese.JOSÉ GARCÍA ZANABRIA Jefe (e) 1763142-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Disponen que las Entidades de Fiscalización Ambiental reportarán acciones de fiscalización ambiental ejecutadas durante el primer trimestre conjuntamente con aquellas correspondientes al segundo trimestre del 2019, a través del aplicativo informático disponible en el Portal Institucional del OEFA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 18-2019-OEFA/CD Lima, 24 de abril de 2019VISTOS: El Informe N° 00053-2019-OEFA/DPEF- SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe N° 00166-2019-OEFA/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, mediante la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados; así como, supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el Artículo 11° de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, SINEFA), y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por los administrados a su cargo; así como, aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera homogénea, e fi caz, e fi ciente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, el Artículo 6° de la mencionada Resolución Ministerial señala que el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Planefa) es el instrumento de plani fi cación a través del cual cada EFA programa las acciones de fi scalización ambiental a su cargo a ser efectuadas en el año fi scal, y establece que el OEFA está facultado para dictar las directrices por las cuales se elabora, aprueba y reporta el cumplimiento del referido Planefa; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD, se aprobaron los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa” (en adelante, los Lineamientos), con la fi nalidad de establecer una estructura uniforme de formulación del Planefa en la que se programen las acciones de fi scalización ambiental bajo criterios de priorización previamente determinados por la EFA; a fi n de que desarrolle sus funciones de fi scalización ambiental de manera e fi caz y e fi ciente; Que, conforme a lo establecido en el Numeral 10.2 del Artículo 10° de los Lineamientos, para efectos de la remisión al OEFA de información de ejecución de las acciones de fi scalización ambiental programadas en el Planefa, las EFA deben reportar trimestralmente en el aplicativo disponible en el Portal Institucional del OEFA la ejecución de las referidas acciones; Que, el Numeral 10.3 del Artículo 10° de los Lineamientos dispone que los reportes se presentan dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al trimestre en que se ejecutaron las acciones programadas; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 09-2019-OEFA/CD, se dispuso la ampliación del plazo de aprobación de los Planefa, a cargo de las EFA, correspondientes a los años 2019 y 2020 hasta el 31 de marzo del 2019, siempre que estos estén adecuados a los Lineamientos; Que, en ese contexto, resulta pertinente garantizar el correcto registro del reporte trimestral en el aplicativo informático disponible en el Portal Institucional del OEFA, correspondiente a las acciones de fi scalización ambiental llevadas a cabo en el primer trimestre del presente año; Que, mediante Acuerdo N° 021-2019, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 008-2019 del Consejo Directivo, realizada el 23 de abril de 2019, se acordó por unanimidad disponer que, las EFA reportarán las acciones de fi scalización ambiental ejecutadas en el primer trimestre de 2019, a través del aplicativo informático disponible en el Portal Institucional del OEFA, conjuntamente con aquellas correspondientes al segundo trimestre del presente año, conforme al plazo previsto en el numeral 10.3 del artículo 10° de los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa”, aprobados por Resolución del Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria, de la Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de