Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
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Jueves 25 de abril de 2019 /

El Peruano

frente a los costos que implica iniciar y tramitar el procedimiento administrativo sancionador. 13. En el caso concreto, de lo señalado en el considerando 9, se aprecia que, antes de que la Gerencia de Supervisión le notificara el inicio del procedimiento sancionador, Gomer Gad Campos Maylle cumplió con la obligación de presentar su rendición de cuentas de ingresos y egresos de campaña electoral, subsanando, voluntariamente, la omisión constitutiva de la infracción prevista en el artículo 29-A de la LDPCC. 14. Así las cosas, antes de iniciar el procedimiento administrativo sancionador, correspondía a la Gerencia de Supervisión valorar las circunstancias relacionadas con el caso concreto a fin de determinar si se había configurado una condición atenuante o eximente de responsabilidad por infracción. Así, debió valorar que si bien la conducta constitutiva de la infracción (presentación fuera de plazo para la rendición de cuentas) se había producido, ello no era impedimento para aplicar la normativa ya citada en el considerando 11 de la presente resolución. 15. En ese sentido, se verifica que el procedimiento administrativo sancionador seguido en contra de Gomer Gad Campos Maylle no se encuentra ajustado a derecho, debido a que no se observaron los atenuantes o eximentes previstos en la LPAG. 16. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y, reformándola, declarar fundado el recurso de reconsideración, disponiendo el archivo del procedimiento administrativo sancionador seguido en contra de Gomer Gad Campos Maylle por la infracción prevista en el artículo 29-A de la LDPCC. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gomer Gad Campos Maylle; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Jefatural Nº 000107-2018-JN/ONPE, de fecha 13 de junio de 2018, y, REFORMÁNDOLA declarar fundado el recurso de reconsideración formulado contra la Resolución Jefatural Nº 000063-2018-JN/ONPE, del 16 de abril de 2018, que, a su vez, sancionó al mencionado ciudadano, con una multa de once (11) unidades impositivas tributarias (UIT), por no presentar su rendición de cuentas de ingresos y gastos en el plazo establecido, contraviniendo el artículo 29-A de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, DISPONIÉNDOSE el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador seguido en contra del recurrente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Antes, artículo 246, del derogado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Cabe precisar que idéntico contenido se mantiene en el actual artículo 257, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

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Declaran fundado recurso de reconsideración formulado contra la R.J. N° 000065-2018-JN/ONPE que sancionó con multa a ciudadano por no presentar rendición de cuentas de ingresos y gastos en el plazo establecido
RESOLUCIÓN Nº 0039-2019-JNE Expediente Nº J-2018-00587 RONDOS - LAURICOCHA - HUÁNUCO ONPE RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de abril de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Oscar Soto Leandro en contra de la Resolución Jefatural Nº 000108-2018-JN/ONPE, de fecha 13 de junio de 2018, que declaró infundado su recurso de reconsideración formulado en contra de la Resolución Jefatural Nº 000065-2018-JN/ONPE, del 16 de abril de 2018, que, a su vez, sancionó al mencionado ciudadano ­quien fuera autoridad revocada en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017­, con una multa de once (11) unidades impositivas tributarias (UIT), por no presentar su rendición de cuentas de ingresos y gastos en el plazo establecido, contraviniendo el artículo 29-A de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. ANTECEDENTES Presentación del informe de ingresos y gastos de campaña electoral El 11 de junio de 2017, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, Gerencia de Supervisión) notificó a Oscar Soto Leandro la Carta Nº 000637-2017GSFP/ONPE, mediante la cual se le informó que debía presentar sus ingresos y gastos de campaña electoral de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, a más tardar, el 23 de junio del mismo año (fojas 82 y vuelta y 83). El 14 de julio de 2017, Oscar Soto Leandro presentó a la Oficina Regional de Procesos Electorales su rendición de cuentas sobre los aportes recibidos, así como los gastos efectuados en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017. Al respecto, señaló que su persona, en calidad de autoridad revocada, no percibió ningún aporte ni efectuó ningún gasto (fojas 87 y vuelta y 88). Inicio del sancionador procedimiento administrativo

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DANÓS ORDÓÑEZ, Jorge. "Notas acerca de la potestad sancionadora de la administración pública". En: Ius et Veritas, Nº 10, Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 1995, p. 150. MESTRE, Juan. "La configuración constitucional de la potestad sancionadora de la administración pública". En: Estudios sobre la Constitución Española. Libro Homenaje al profesor García de Enterría. Civitas, Volumen III, Madrid, 1991, p. 2497.

Con la Resolución Gerencial Nº 000008-2017GSFP/ONPE, del 11 de octubre de 2017 (fojas 68 y vuelta), la Gerencia de Supervisión dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra Oscar Soto Leandro por el incumplimiento de la presentación de la rendición de cuentas de ingresos y egresos (gastos) de campaña electoral de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, en el plazo establecido, conforme al artículo 29-A de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante, LDPCC), y a los artículos 97 y 98 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.

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