Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 25 de abril de 2019

NORMAS LEGALES PODER JUDICIAL

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establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, en concordancia con el numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, se dispone que el personal de confianza está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, en cuanto al acceso a dicho régimen vía concurso público, pudiendo solo ser contratado para ocupar plazas orgánicas contenidas en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/ MINSA, documento de gestión que tiene previsto el cargo de confianza de Asesor de Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Salud, con el Nº de Orden 017/019, el Código N° 134022, y clasificación EC; Que, a través del informe de vistos, la Oficina General de Gestión de las Personas efectuó la evaluación de compatibilidad del perfil del puesto de Asesor de Secretaria General con el del abogado Gastón Roger Remy Llacsa, siendo que su perfil profesional es compatible con el perfil establecido en el Clasificador de Cargos de SUSALUD para ocupar dicha plaza; por lo que procede su designación como Asesor de Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Salud, bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057; Que, de acuerdo al artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza. Asimismo, de conformidad con los artículos 3 y 6 de la referida Ley, la designación de funcionarios en cargos de confianza se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, y surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Con el visado del Secretario General, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de las Personas y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; Estando a lo dispuesto por el artículo 9 y los literales d), h) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158 y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR al abogado GASTON ROGER REMY LLACSA en el cargo de confianza de Asesor de Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Salud, bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057. Artículo 2.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al interesado para su conocimiento, y a la Oficina General de Gestión de las Personas para los fines correspondientes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1763160-4

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Modifican la Res. Adm. N° 133-2019-CE-PJ y prorrogan funcionamiento del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 169-2019-CE-PJ Lima, 17 de abril de 2019 VISTA: La propuesta para dejar sin efecto el retorno a su sede de origen del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, como 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huancabamba, de la misma Corte Superior, establecida mediante Resolución Administrativa N° 133-2019-CE-PJ, de fecha 27 de marzo de 2019. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 133-2019-CE-PJ de fecha 27 de marzo de 2019, se dispuso el retorno a su sede de origen, a partir del 1 de mayo de 2019, del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, como 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huancabamba, de la misma Corte Superior; así como otras medidas complementarias. Segundo. Que, la carga procesal del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Huancabamba, por el momento puede ser atendida por un solo órgano jurisdiccional. Tercero. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 497-2019 de la décima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo segundo, artículo tercero y literales c) y d) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 133-2019-CE-PJ. Artículo Segundo.- Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2019 y hasta el 31 de julio 2019, el funcionamiento del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1763121-1

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