Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 25 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, conforme al siguiente cronograma: - Del día 1 al día 15, la Zona 2 y Zona 1 (09 Manzanas) - Del día 16 al día 30, la Zona 3 (20 Manzanas) Artículo Tercero.- Disponer que la suspensión temporal de las licencias se irá levantando en forma progresiva y por manzanas, de acuerdo a la revisión y opiniones favorables de la Gerencia de Fiscalización y Control, así como de las áreas intervinientes. Artículo Cuarto.- La Gerencia de Fiscalización y Control, en coordinación y apoyo de las diferentes áreas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, realizará las acciones de fiscalización en las Zonas 1 a 5. Artículo Quinto.- Disponer que los titulares de la licencias de funcionamiento de las Zonas 1 a 5, así como los propietarios o arrendatarios de los locales comerciales que se encuentren dentro de las referidas zonas, están obligados, sin excepción alguna, a abrir sus instalaciones y colaborar con las labores de fiscalización del personal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- Facultar, al Alcalde Metropolitano de Lima, para prorrogar hasta por treinta (30) días adicionales los plazos establecidos en los artículos precedentes, así como otras medidas complementarias necesarias que se requieran. Artículo Séptimo.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a las Gerencias de Desarrollo Económico, Fiscalización y Control y de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco de sus competencias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1763018-1

las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, la municipalidad distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo los documentos que la sustentan, con carácter de Declaración Jurada, sujeto a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias, a través del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió el Informe Nº 266-181-00000824 de fecha 13 de diciembre de 2018, según el cual se pronunció favorablemente respecto a 36 derechos de trámite que corresponden a un total de 36 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo A del citado Informe, aprobados en la Ordenanza materia de la ratificación. Que, el mencionado Informe se sustenta en los requisitos exigidos y las normas aplicables contenidas en la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, el TUO de la misma, el TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, modificado por la Ley Nº 30230, el D.S. Nº 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales, debiéndose efectuar la publicación en el Diario Oficial El Peruano del texto de la ordenanza distrital y el Acuerdo ratificatorio que contiene los derechos de trámite de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, materia de la ratificación. Adicionalmente, la Ordenanza y su Anexo, que contiene los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modificatorias, de corresponder. (Artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444). Que, los ingresos que la mencionada municipalidad prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo A del Informe en mención, financiará el 99.97% de los costos considerados en su costeo. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 257-2018-MML-CMAEO, el Concejo Metropolitano de Lima; ACORDO: Artículo Primero.- Ratificar 36 (treinta y seis) derechos de trámite relacionados a 36 (treinta y seis) procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A del Informe Nº 266-181-00000824, aprobados en la Ordenanza Nº 513-2018-MDB por la Municipalidad Distrital de Breña; luego de haberse verificado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente en cuanto responde al costo que incurre la municipalidad en la prestación del servicio, en la medida que se han establecido teniendo en cuenta el marco legal vigente: Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y modificatorias; el D.S. Nº 002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, así como también el Decreto Supremo Nº 064-2010PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA, entre otras normas vinculadas con el establecimiento de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aplicables al caso, según lo informado por el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT en el Informe Nº 266-181-00000824.

Ratifican derechos de trámite relacionados a procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad aprobados en la Ordenanza N° 513-2018MDB de la Municipalidad Distrital de Breña
ACUERDO DE CONCEJO Nº 622 Lima, 27 de diciembre de 2018 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 27 de diciembre de 2018, el Oficio Nº 001-090-00009329 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima ­ SAT, del 13 de diciembre de 2018, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 513-2018-MDB, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de Breña; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,

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