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85 NORMAS LEGALES Jueves 25 de abril de 2019 El Peruano / el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, conforme al siguiente cronograma: - Del día 1 al día 15, la Zona 2 y Zona 1 (09 Manzanas) - Del día 16 al día 30, la Zona 3 (20 Manzanas) Artículo Tercero.- Disponer que la suspensión temporal de las licencias se irá levantando en forma progresiva y por manzanas, de acuerdo a la revisión y opiniones favorables de la Gerencia de Fiscalización y Control, así como de las áreas intervinientes. Artículo Cuarto .- La Gerencia de Fiscalización y Control, en coordinación y apoyo de las diferentes áreas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, realizará las acciones de fi scalización en las Zonas 1 a 5. Artículo Quinto.- Disponer que los titulares de la licencias de funcionamiento de las Zonas 1 a 5, así como los propietarios o arrendatarios de los locales comerciales que se encuentren dentro de las referidas zonas, están obligados, sin excepción alguna, a abrir sus instalaciones y colaborar con las labores de fi scalización del personal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- Facultar, al Alcalde Metropolitano de Lima, para prorrogar hasta por treinta (30) días adicionales los plazos establecidos en los artículos precedentes, así como otras medidas complementarias necesarias que se requieran. Artículo Séptimo.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a las Gerencias de Desarrollo Económico, Fiscalización y Control y de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco de sus competencias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1763018-1 Ratifican derechos de trámite relacionados a procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad aprobados en la Ordenanza N° 513-2018-MDB de la Municipalidad Distrital de Breña ACUERDO DE CONCEJO Nº 622 Lima, 27 de diciembre de 2018Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 27 de diciembre de 2018, el O fi cio Nº 001-090-00009329 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, del 13 de diciembre de 2018, adjuntando el expediente de rati fi cación de la Ordenanza Nº 513-2018-MDB, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de Breña; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, la municipalidad distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la rati fi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo los documentos que la sustentan, con carácter de Declaración Jurada, sujeto a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias, a través del Área Funcional de Rati fi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió el Informe Nº 266-181-00000824 de fecha 13 de diciembre de 2018, según el cual se pronunció favorablemente respecto a 36 derechos de trámite que corresponden a un total de 36 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo A del citado Informe, aprobados en la Ordenanza materia de la rati fi cación. Que, el mencionado Informe se sustenta en los requisitos exigidos y las normas aplicables contenidas en la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modi fi catorias, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias, el TUO de la misma, el TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, modi fi cado por la Ley Nº 30230, el D.S. Nº 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales, debiéndose efectuar la publicación en el Diario O fi cial El Peruano del texto de la ordenanza distrital y el Acuerdo rati fi catorio que contiene los derechos de trámite de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, materia de la rati fi cación. Adicionalmente, la Ordenanza y su Anexo, que contiene los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario O fi cial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modi fi catorias, de corresponder. (Artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444). Que, los ingresos que la mencionada municipalidad prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo A del Informe en mención, fi nanciará el 99.97% de los costos considerados en su costeo. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 257-2018-MML-CMAEO, el Concejo Metropolitano de Lima; ACORDO: Artículo Primero.- Ratifi car 36 (treinta y seis) derechos de trámite relacionados a 36 (treinta y seis) procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A del Informe Nº 266-181-00000824, aprobados en la Ordenanza Nº 513-2018-MDB por la Municipalidad Distrital de Breña; luego de haberse veri fi cado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente en cuanto responde al costo que incurre la municipalidad en la prestación del servicio, en la medida que se han establecido teniendo en cuenta el marco legal vigente: Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y modi fi catorias; el D.S. Nº 002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, así como también el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA, entre otras normas vinculadas con el establecimiento de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aplicables al caso, según lo informado por el Área Funcional de Rati fi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT en el Informe Nº 266-181-00000824.