Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2019 (27/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de abril de 2019 /

El Peruano

para que apoye en la descarga procesal del Juzgado de Familia Permanente de dicha provincia. Artículo Quinto.- Disponer que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, itineren al Distrito de Villa María del Triunfo, de acuerdo a un cronograma que será establecido por el Presidente de la citada Corte Superior; debiendo adoptar las medidas correspondientes a fin de elevar el bajo nivel resolutivo de los órganos jurisdiccionales del referido distrito judicial. Artículo Sexto.- Convertir, a partir del 1 de junio de 2019, la 1º Sala Civil Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura en Sala Laboral Permanente de la misma provincia y Corte Superior, a fin que tramite los procesos laborales de las subespecialidades Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y de la Ley Nº 26636 (LPT). Artículo Sétimo.- Renombrar, a partir del 1 de junio de 2019, la 2º Sala Civil Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura como Sala Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior, la cual dejará de tener competencia funcional sobre los procesos laborales de las subespecialidades Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y Ley Nº 26636 (LPT). Artículo Octavo.- Ampliar, con eficacia al 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019, la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de Cajamarca, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, para el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). Artículo Noveno.- Ampliar, a partir del 1 de junio de 2019, la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, para que tramite los expedientes laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), con turno cerrado en dicha subespecialidad. Artículo Décimo.- Ampliar, con eficacia al 18 de marzo de 2019, la competencia territorial del 6° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Victoria con sede en la Comisaría de dicho distrito, Corte Superior de Justicia de Lima, para que tramite los procesos por faltas que se registren en las circunscripciones territoriales de las Comisarías de San Luis y Yerbateros, solamente en lo correspondiente al Distrito de San Luis. Artículo Undécimo.- Modificar, con eficacia al 18 de marzo de 2019, la denominación del 6° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Victoria con sede en la Comisaría de dicho distrito, Corte Superior de Justicia de Lima, como 6° Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de La Victoria y San Luis, con sede en la Comisaría de La Victoria. Artículo Duodécimo.- Ampliar, a partir del 1 de mayo de 2019, la competencia funcional del Juzgado Penal Permanente de los Distritos de La Victoria y San Luis, Corte Superior de Justicia de Lima, que en adición a sus funciones actuará como Juzgado de Investigación Preparatoria de los citados distritos, para conocer y tramitar procesos de flagrancia, omisión de asistencia familiar y conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción. Artículo Decimotercero.- Excluir, a partir del 1 de mayo de 2019, los distritos de la Victoria y San Luis, Corte Superior de Justicia de Lima, de la competencia territorial de los Juzgados de Investigación Preparatoria que tramitan los procesos de flagrancia, omisión de asistencia familiar y conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción. Artículo Decimocuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: a) Que el Juzgado Penal Permanente de los Distritos de La Victoria y San Luis, a partir del 1° de mayo 2019, en adición de funciones actúe como Juzgado de Investigación Preparatoria para conocer procesos de flagrancia, omisión de asistencia familiar y conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción, y que deberá quedarse con

la carga procesal proveniente solamente de los distritos de La Victoria y San Luis; debiendo remitir el resto de su carga procesal proveniente de otros distritos, de manera aleatoria y equitativa, a los Juzgados de Investigación Preparatoria que tramitan los referidos procesos de la Corte Superior de Justicia de Lima. b) Adoptar las acciones administrativas necesarias a fin de evitar el quiebre de los procesos. Artículo Decimoquinto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que en cuanto a su competencia adopte las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Decimosexto.- Disponer, a partir del 1 de mayo de 2019, que el Juzgado Penal Permanente de los Distritos de La Victoria y San Luis, con sede en el Distrito de La Victoria, Corte Superior de Justicia de Lima, asuma la competencia funcional para conocer en segunda instancia aquellos procesos penales (faltas) provenientes del 6° Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de La Victoria y San Luis, con sede en la Comisaría de La Victoria. Artículo Decimosétimo.- Disponer, que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Moquegua, Huaura, Ucayali, Arequipa, Lima y Lima Sur, efectúen las siguientes acciones administrativas: · Que, el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Lambayeque remita su carga pendiente al 31 de mayo de 2019, al Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia y Corte Superior. · Que, a partir del 1 de junio de 2019, el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cierre turno para recibir expedientes de la subespecialidad Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, provenientes del Distrito de Lambayeque. · Que, la Corte Superior de Justicia de Lambayeque evalúe e informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en el más breve plazo, respecto a la factibilidad de ampliar la competencia territorial de los juzgados de familia que conforman el Módulo Judicial Integrado en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con sede en la Provincia de Chiclayo hacia otros distritos de la Provincia de Lambayeque; así como la conveniencia de reubicar la sede del Juzgado de Familia Permanente de Lambayeque a otro distrito, a efecto de acercar los servicios de justicia a la población. · Que, a partir del 1 de junio de 2019, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitan de forma equitativa y aleatoria al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma Provincia y Corte Superior, la carga laboral pendiente correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar ni se les haya programado fecha para la vista de causa al 31 de mayo de 2019; así como aquellos expedientes a los que se les haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 30 de junio de 2019; y asimismo, que los mencionados juzgados civiles permanentes cierren turno para recibir expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y Nueva Ley Procesal del Trabajo, debiendo continuar con el trámite de los procesos que mantienen en giro correspondientes a dichas subespecialidades. · Que, el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, remita de manera equitativa y aleatoria su carga pendiente al 31 de mayo de 2019, al Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito; así como al 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de Villa El Salvador, de la misma Corte Superior. · Que, a partir del 1 de junio de 2019, el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Ilo, Corte

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