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10 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano Explosivos en Estado de Riesgo (E.O.D)”, será proporcionado por la Escuela de Ingeniería Militar del Ecuador “General Guillermo Rodríguez Lara”, por lo que resulta necesario se le otorgue menores asignaciones equivalentes al 40% de la Compensación Extraordinaria, de conformidad al artículo 3 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF; Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos del Director General de Desminado Humanitario del Ejército, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y el pago de la Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero (40%), que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación; así como, su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cada por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el O fi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG y sus modi fi catorias aprobadas con los Decretos Supremos N° 010-2010-DE y N° 009-2013-DE; Que, de conformidad con el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u O fi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, el personal de Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u O fi ciales de Mar, nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modi fi catorias; Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 006- 2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nª 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nª 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nª 047-2002-PCM, y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modi fi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262- 2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al personal que se detalla a continuación para participar en el “Curso de Destrucción y Desactivación de Artefactos Explosivos en Estado de Riesgo (EOD)”, a realizarse en la ciudad de Santo Domingo, Quito - República del Ecuador, del 05 de agosto de 2019 al 29 de noviembre de 2019, así como autorizar su salida del país el 04 de agosto de 2019 y su retorno el 30 de noviembre de 2019. N° GRADO NOMBRES Y APELLIDOS DNI OBS 01 Sub-Teniente EP Carlos Miguel SANTOS RIOS 70111269 Titular 02 Sub-Teniente EP Jhony Alberto VIERA PRADO 46764945 Titular 03 Sub-O fi cial 3ra EP Sergio REYNA CHUQUIZUTA 46404607 Titular 04 Técnico 3ra EP Carlos Alberto LLACTA PAZOS 09910383 Suplente 05 Técnico 2da Rolando RIOS VIGO 43315666 Suplente 06 Sub-O fi cial 2da EP Carloman David PUERTA GUTIERREZ 71112026 Suplente Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos Lima – Quito (República del Ecuador) – Lima (Clase económica): US $ 810.00 X 03 personas US$ 2,430.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero en Misión de Estudios (40%) Por dos (02) O fi ciales US$ 4,625.97 x 0.4 = 1,850.39 US$ 1,850.39/31x 27 días x 02 personas (05 al 31Ago 19) US$ 3,223.26 US$ 1,850.39 x 2 meses x 02 personas (Set - Oct 19) US$ 7,401.56US$ 1,850.39/30 x 29 días x 02 personas (01 al 29 Nov 19) US$ 3,577.42 --------------------Total a pagar en dólares americanos US$ 14,202.24 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero en Misión de Estudios (40%) Por un (01) Sub-O fi cial. US$ 4,404.69 x 0.4 = 1,761.88US$ 1,761.88/31x 27 días x 01 persona (05 al 31Ago 19) US$ 1,534.54US$ 1,761.88 x 2 meses x 01 persona (Set – Oct 19) US$ 3,523.76US$ 1,761.88/30 x 29 días x 01 persona (01 al 29 Nov 19) US$ 3,577.42 --------------------Total a pagar en dólares americanos US$ 6,761.45 --------------------Total a pagar en dólares americanos US$ 23,393.69 Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5.- El personal militar designado revistará en la O fi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure el viaje al exterior en Misión de Estudios. Artículo 6.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 7.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1793896-1