Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2019 (03/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 3 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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1. Determinar la estructura administrativa para el funcionamiento del SIGM. 2. Organizar la plataforma electrónica donde se inscriben los avisos electrónicos para publicitar las garantías mobiliarias, estableciendo el contenido de los formularios electrónicos de constitución, modificación, cancelación y ejecución de la garantía mobiliaria, sin que esto signifique que asume responsabilidad sobre el contenido de los avisos electrónicos que se ingresan en el SIGM, conforme a lo dispuesto en el párrafo 21.2 del artículo 21 del Decreto Legislativo No 1400. 3. Establecer los mecanismos y formalidades, así como dictar los dispositivos necesarios para el acceso electrónico a los servicios de inscripción, consulta de información y emisión de certificaciones del SIGM. 4. Recibir y tramitar las solicitudes de creación de Personas Usuarias del SIGM, como acto previo a su acceso a los servicios de inscripción de constitución, modificación, cancelación y ejecución de la garantía mobiliaria. 5. Administrar el registro que acredita a las Personas Usuarias del SIGM, manteniendo la trazabilidad de las actualizaciones o modificaciones que estas incorporen. 6. Publicitar y capacitar, acerca de la existencia y funcionamiento del SIGM a la ciudadanía y a las Personas Usuarias del SIGM. 7. Gestionar las disposiciones normativas para fijar derechos de tramitación en el SIGM, de conformidad con el Decreto Supremo No 064-2010-PCM y el Decreto Legislativo No 1400. 8. Establecer y verificar los medios de pago electrónicos para los derechos de tramitación mencionados en el numeral anterior, incluyendo el prepago. 9. Establecer criterios de información sobre los avisos electrónicos referidos a datos para la medición de la implementación, seguimiento e impacto de políticas y estrategias nacionales relacionadas con la inclusión financiera, el acceso al crédito y a las garantías mobiliarias. Los datos y reportes están disponibles para las mediciones de impactos económicos que elaboren las entidades gubernamentales. 10. Velar por la correcta operación, mantenimiento y renovación tecnológica de la plataforma electrónica del SIGM. 11. Establecer condiciones de seguridad necesarias que reduzcan el riesgo de deterioro de la información consignada en el SIGM, los errores técnicos y la falla de los mecanismos de seguridad. 12. Implementar un portal web con mecanismos y procesos electrónicos para el manejo de la información del SIGM. 13. Guardar estricta confidencialidad sobre la información reservada contenida en la base de datos del SIGM, estableciendo políticas y mecanismos para ello. 14. Mantener, en la base de datos del SIGM, un registro histórico que preserve la información de las inscripciones de los avisos electrónicos. Artículo 11. Funcionalidades del SIGM En el marco de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Legislativo No 1400, el SIGM tiene las siguientes funcionalidades: 1. Acceso público por vía directa y remota, a través del portal web diseñado para tal efecto, a la información vigente del aviso electrónico de la garantía mobiliaria inscrita en el SIGM. 2. Acceso público a los servicios que se brindan a través del portal web por vía directa y remota. 3. Rechazar automáticamente la inscripción del aviso electrónico en los supuestos previstos en el artículo 17 del Reglamento, informando los motivos del rechazo. 4. Permitir la inscripción de los avisos electrónicos e incorporar en la base de datos pública la información contenida en los referidos avisos, consignando la fecha y hora de cada inscripción. El SIGM mantiene la información sobre la identidad de la Persona Usuaria del SIGM que efectúe la inscripción. 5. Organizar la información contenida en la base de datos del SIGM, bajo un sistema de Folio Personal de acceso público, en función de la identificación de la persona deudora garante, creada al momento de la

primera inscripción de un aviso electrónico de constitución de garantía de la referida deudora garante, la que comprende los Folios Causales Electrónicos asociados al mencionado Folio Personal. 6. Proveer, a través del SIGM, las certificaciones y copias de la información contenida en su base de datos. Las certificaciones tienen la calidad de documentos públicos. 7. Disponer de medios de pago electrónico por derechos de tramitación en el SIGM en el marco del Decreto Supremo No 064-2010-PCM y el Decreto Legislativo No 1400. 8. Remitir a la dirección de correo electrónico de la persona acreedora garantizada y de la deudora garante una copia de la inscripción del aviso electrónico. 9. Proveer servicios adicionales de información, tales como reportes sobre las inscripciones de avisos electrónicos e información estadística, previo pago del derecho de tramitación que corresponda a cada servicio. 10. Proteger la información contenida en su base de datos contra pérdida o daños y prever mecanismos de copia de seguridad, que permitan la recuperación y archivo de la información. 11. Conservar en la base de datos del SIGM información histórica, cuando menos por un término de diez (10) años a partir de la inscripción del aviso electrónico. 12. Permitir que las autoridades administrativas y judiciales consulten la información referida en el numeral anterior, cuando lo requieran, en ejercicio de sus funciones. 13. Disponer de canales electrónicos de interconexión con los Registros Jurídicos de Bienes, de conformidad con sus funciones y lo previsto en el Decreto Legislativo No 1400, de forma tal que los respectivos servicios de publicidad comprendan información de ambas fuentes, cuando corresponda. 14. Utilizar datos e información proporcionada por diversas entidades, de conformidad con sus respectivas funciones y lo previsto en el Decreto Legislativo No 1400. 15. Otras funcionalidades que la SUNARP habilite en el SIGM para implementar lo previsto expresamente en el Decreto Legislativo No 1400 y el Reglamento. CAPÍTULO II ACCESO A LOS SERVICIOS DEL SIGM Artículo 12. Acceso al SIGM 12.1 Las personas naturales o jurídicas tienen acceso a los servicios del SIGM referidos a la inscripción del aviso electrónico, a la consulta de la información, así como a la solicitud de certificaciones y copias, de conformidad con las disposiciones establecidas por la SUNARP. 12.2. El SIGM se encuentra disponible de manera permanente veinticuatro (24) horas al día, todos los días de la semana, incluyendo fines de semana y días festivos, para la inscripción de avisos electrónicos, consultas de información, y expedición de certificados y copias. 12.3 La persona natural o jurídica interesada que solicite el acceso al SIGM para ingresar información, debe crear una cuenta de Persona Usuaria del SIGM, y cumplir los requisitos previstos en dicho sistema por la SUNARP, a fin de garantizar la seguridad y evitar el riesgo de incorporación de información no acorde con sus fines. Para que la persona acreedora garantizada pueda ingresar información en el SIGM, debe previamente crear una cuenta de Persona Usuaria del SIGM. Artículo 13. Creación de la cuenta de Persona Usuaria del SIGM 13.1 Para acceder a los servicios de inscripción de avisos electrónicos, la persona natural o jurídica interesada debe crear una cuenta de Persona Usuaria del SIGM, la cual es gratuita, de conformidad con el siguiente procedimiento: 1. Proveer al SIGM, como mínimo, los siguientes datos: tipo de Persona Usuaria del SIGM, tipo de documento de identificación, número de documento de identificación, razón social o nombre, dirección de correo electrónico, número de celular o teléfono fijo, domicilio y datos de la persona administradora de la cuenta de Persona Usuaria del SIGM.

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