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18 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano garante. En el caso de un vehículo automotor no inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular, debe contener la marca, el modelo y el Número de Identi fi cación del Vehículo (VIN), conforme a las reglas internacionales; de lo contrario, de estar inscrito, solo se debe indicar el número de placa. En el caso de permisos, licencias, marcas, patentes, estas deben contener el número del registro o de la partida de derechos de autoría y el nombre de la persona emisora. Artículo 28. Información incorrecta o insu fi ciente respecto de la identi fi cación de la persona deudora garante que afecta la publicidad de la inscripción 28.1 La información incorrecta o insu fi ciente respecto del número de identi fi cación de la persona deudora garante que imposibilite la consulta, implica la inoponibilidad de la inscripción. Cualquier otro tipo de error en la identi fi cación de la persona deudora garante no afecta la oponibilidad de la inscripción. 28.2 La información incorrecta o insu fi ciente que genere la inoponibilidad de la inscripción respecto de una persona deudora garante no afecta la oponibilidad de la inscripción de otras personas deudoras garantes identi fi cadas en el aviso electrónico de constitución. 28.3 La información incorrecta o insu fi ciente respecto del número de identi fi cación de la persona deudora garante, no genera las consecuencias previstas en el artículo 31 del Decreto Legislativo N o 1400, pero sí obliga a su corrección en el plazo previsto en dicho artículo. Artículo 29. Inscripción de Equivalentes Funcionales en el SIGM 29.1 De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 19.2 del artículo 19 del Decreto Legislativo No 1400, se pueden publicitar contratos, mandatos y/o resoluciones judiciales, arbitrales o administrativas, medidas cautelares y cualquier otro acto jurídico, a través de su inscripción en el SIGM, al tratarse de Equivalentes Funcionales, siempre que afecten bienes muebles y generen derechos preferenciales sobre estos frente a terceras personas. 29.2 En el aviso electrónico de constitución, se debe especi fi car el tipo de contrato, mandato, gravamen administrativo o judicial o medida de que se trate. 29.3 Para el caso de los gravámenes administrativos o judiciales, la persona bene fi ciaria de estos ejerce los derechos y obligaciones otorgados a las personas acreedoras garantizadas por el Decreto Legislativo N o 1400 y por el Reglamento, por lo que deben efectuar la inscripción en el SIGM. Artículo 30. Requerimientos para la incorporación de la garantía mobiliaria sobre acciones o participaciones en sociedades o por contratos asociativos 30.1 Sin perjuicio de la inscripción en el SIGM del aviso electrónico de constitución de una garantía mobiliaria sobre acciones o participaciones en sociedades o por contratos asociativos, la persona acreedora garantizada debe igualmente informar a la sociedad acerca de la constitución de la garantía mobiliaria. Para este efecto, se excluye a los bienes referidos en el numeral 4 del artículo 5 del Decreto Legislativo N o 1400. 30.2 La oponibilidad y prelación de la garantía mobiliaria sobre acciones o participaciones en sociedades o por contratos asociativos, surge a partir de su inscripción en el SIGM. SUB CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL AVISO ELECTRÓNICO DE MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA Artículo 31. Aviso electrónico de modi fi cación 31.1 La persona acreedora garantizada o la Persona Usuaria del SIGM, puede modi fi car la información consignada en un aviso electrónico de constitución mediante la inscripción del aviso electrónico de modi fi cación. 31.2 El aviso electrónico de modi fi cación debe identi fi car el Folio Personal y el Folio Causal Electrónico correspondiente al aviso electrónico de constitución de la garantía mobiliaria a la que se re fi ere la modi fi cación. 31.3 Si la modi fi cación consiste en una cesión de la garantía mobiliaria, la información debe identi fi car a la persona cedente y a la cesionaria, siguiendo los mismos criterios previstos para la identi fi cación de la persona deudora garante y la acreedora garantizada. 31.4 En caso de cesión parcial, deben identi fi carse los bienes en garantía sobre los cuales recae la cesión parcial. 31.5 Una modi fi cación que pretenda incorporar bienes en garantía o añadir una nueva persona deudora garante a la inscripción, es efectiva respecto de los nuevos bienes en garantía y la deudora garante adicionada, solamente a partir de la hora y fecha de inscripción del aviso electrónico de modi fi cación. 31.6 En caso que la modi fi cación haya sido ordenada judicialmente, esta es ejecutada por el propio órgano jurisdiccional a través de un usuario especial asignado por la SUNARP a cada Corte Superior de Justicia, acorde con el procedimiento previsto para ello en las disposiciones establecidas por la SUNARP . Artículo 32. Modi fi cación de la información de una persona acreedora garantizada La persona acreedora garantizada incluida en múltiples avisos electrónicos inscritos, puede modi fi car su propia información. Esta modi fi cación afecta todos los avisos electrónicos previamente inscritos mediante la incorporación de un único formulario que contiene los datos de identi fi cación de la referida acreedora susceptibles de modi fi cación. En este evento, el sistema solicita automáticamente un mecanismo de con fi rmación. Artículo 33. Aviso electrónico de cancelación 33.1 En el aviso electrónico de cancelación de la inscripción de una garantía mobiliaria, la persona acreedora garantizada debe consignar los números de Folio Personal y de Folio Causal Electrónico otorgados al momento de la inscripción del aviso electrónico de constitución. 33.2 Cuando se inscriba un aviso electrónico de cancelación, el SIGM retira de la base de datos accesible al público la información consignada en el Folio Causal Electrónico. Artículo 34. Modi fi cación o cancelación obligatoria del aviso electrónico 34.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 32.4 del artículo 32 del Decreto Legislativo N o 1400, la Persona Usuaria del SIGM debe inscribir un aviso electrónico de modi fi cación o cancelación, según corresponda, cuando: 1. No hay acuerdo de las partes para la preinscripción de la garantía mobiliaria. 2. Se ordena la modi fi cación o cancelación del aviso por orden judicial o laudo fi rme. 34.2. Si en el aviso electrónico de constitución se identi fi ca a más de una persona deudora garante y solamente se han cumplido las causales de modi fi cación o cancelación obligatoria respecto de una de las referidas personas deudoras, esta última puede requerir por medio escrito a la persona acreedora garantizada que inscriba la modi fi cación del aviso electrónico para eliminarla del citado aviso, siempre que no se haya pactado solidaridad entre las personas deudoras garantes. 34.3 La persona deudora garante no puede requerir que se cancele la inscripción del aviso electrónico respecto de otras personas deudoras garantes identi fi cadas en la citada inscripción, salvo que se extinga la obligación garantizada. Artículo 35. Procedimiento para la modi fi cación o cancelación obligatoria del aviso electrónico 35.1 Si la persona acreedora garantizada no cumple con la obligación de modi fi cación o cancelación, la persona deudora garante o la persona perjudicada observa el procedimiento establecido en los párrafos 32.1, 32.2 y 32.3 del artículo 32 del Decreto Legislativo N o 1400. 35.2 La solicitud de modi fi cación o cancelación obligatoria del aviso electrónico que trata este artículo