Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2019 (03/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de agosto de 2019 /

El Peruano

Informe N° 001885- 2019/IN/OGAJ de fecha 23 de julio de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece como funciones rectoras la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas públicas nacionales y sectoriales, planes, programas y proyectos, aplicables a todos los niveles de gobierno, ejerciendo rectoría respecto de ellos; asimismo, establece como funciones específicas la de supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas en materia de los servicios de seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; Que, el Decreto Legislativo N° 1127, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, crea la SUCAMEC como un órgano técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, encargada de controlar, administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada con Decreto Supremo N° 0042013-PCM, resalta que en muchas instituciones públicas la estructura de organización y funciones, agrupamiento de actividades y asignación de responsabilidades dentro de la entidad, no necesariamente viene siendo congruente con las funciones que deben cumplir ni tampoco con los objetivos que puedan haberse fijado como resultado de sus procesos de planeamiento estratégico ­ operativo; Que, la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, regula la autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados; así como la reparación y ensamblaje de armas y municiones; Que, los informes del Órgano de Control Institucional de la SUCAMEC, revelan que dicha entidad cuenta hasta la fecha con treinta y ocho (38) recomendaciones en proceso de implementación, muchas de las cuales vienen desde el año 2013, relacionadas en su mayoría a autorizaciones de uso de armas y explosivos de uso civil; importación y traslado de explosivos; así como los relacionados a las autorizaciones de almacenamiento, adquisición y uso de explosivos y materiales; además de la emisión y renovación de carnés de identidad al personal operativo de empresas de seguridad que se encuentran observados y/o con recomendaciones para su implementación; Que, además de lo antes expuesto se advierte la necesidad de replantear el modelo de fiscalización y de operativos de decomiso de armas de fuego cuyas licencias de uso se encuentran vencidas o han sido canceladas; desarrollar programas de fortalecimiento de la vigilancia privada que garanticen el cumplimiento normativo de las empresas de vigilancia y seguridad, así como de las personas naturales que brindan estos servicios de seguridad en sus diferentes modalidades; incrementar la fiscalización de las empresas que comercializan insumos para la fabricación de explosivos, evitando su desvío a la minería informal e incrementar la capacidad de sensibilización de la población en el uso de juegos pirotécnicos, reduciendo la posibilidad de accidentes por su inadecuado almacenamiento; por

lo que se requiere identificar y evaluar los mecanismos y normas que distorsionan el desarrollo idóneo de los procedimientos a cargo de la SUCAMEC, de tal manera que se propongan y adopten medidas orientadas al fortalecimiento de aquellos, en aras de garantizar una efectiva regulación de armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada con Decreto Supremo N° 004-2013-PCM; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2019-IN y Resolución Ministerial N° 1050-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reorganización de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC Declárese en reorganización la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, organismo público adscrito al Ministerio del Interior, por el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución, con el objeto de evaluar y adoptar medidas correctivas urgentes a fin de asegurar su adecuada gestión funcional y administrativa. Artículo 2.- Suspensión del otorgamiento de Licencias de uso y tarjetas de propiedad de armas de fuego Suspéndase, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, el otorgamiento de Licencias de uso y tarjetas de propiedad de armas de fuego, facultando al Comité de Reorganización a establecer por mayoría las excepciones a dicha suspensión, debiendo informar sobre las mismas al Despacho Ministerial. Artículo 3.- Comité de Reorganización 3.1. Créase el Comité de Reorganización de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, que está conformado por: - Un representante del Despacho Ministerial, quien lo preside. - Un representante del Despacho Vice Ministerial de Orden Interno. - Un representante de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC. - Un representante del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial. - Un representante de la Secretaría General del Ministerio del Interior, quien asume la Secretaría Técnica. 3.2. Los representantes de los órganos antes señalados son acreditados por documento dirigido al Ministro del Interior, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución. 3.3. Los representantes que se acrediten deben desempeñar cargos en la Alta Dirección de sus respectivas Entidades y ejercen el cargo ad honorem. 3.3. Cada integrante del Comité cuenta con un representante alterno, quien asiste a las reuniones ordinarias o extraordinarias en caso de ausencia del titular. 3.4. La Secretaría Técnica del Comité cuenta con el apoyo de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Oficina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior, cuando sea requerido.

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