Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2019 (03/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de agosto de 2019 /

El Peruano

muebles, según lo dispuesto en el párrafo 19.2 del artículo 19 del Decreto Legislativo No 1400. 2. Folio Causal Electrónico: Código generado de manera automatizada por el SIGM al inscribir la constitución de la garantía mobiliaria, que permite su individualización e identificación. 3. Folio Personal: Técnica de registro por el cual se organiza la información de las garantías mobiliarias inscritas en el SIGM, en función a cada persona deudora garante, para lo cual se le asigna un código que permite su identificación. Dicho código puede ser el número de DNI, número de RUC o número de pasaporte, según corresponda. El Folio Personal de cada persona deudora garante, puede comprender distintos Folios Causales Electrónicos, según el número de garantías mobiliarias en las que aquella intervenga y que se inscriban en el SIGM. 4. Reglamento: Presente instrumento normativo. 5. Persona Usuaria del SIGM: Persona natural o jurídica previamente acreditada ante la SUNARP y autorizada por la persona acreedora garantizada y la deudora garante para inscribir avisos electrónicos en el SIGM. TÍTULO II RÉGIMEN UNITARIO DE GARANTÍA MOBILIARIA CAPÍTULO I BIENES OBJETO DE GARANTÍA MOBILIARIA Artículo 4. Bienes objeto de garantía mobiliaria El artículo 4 del Decreto Legislativo No 1400 contiene una lista enunciativa, no limitativa ni taxativa, de los bienes muebles que pueden ser objeto de garantía mobiliaria. De manera referencial, se señalan, a continuación, algunos bienes muebles que, entre otros, también pueden ser objeto de garantía mobiliaria: 1. Vehículos como automóviles, bicicletas, triciclos, camiones, lanchas, motocicletas, tractores y motos acuáticas. 2. Inventarios de materia prima y de mercadería como ropa, equipos de cómputo e informáticos, accesorios y adornos para el hogar, calzado, juguetes, útiles de escritorio y oficina, papelería, utensilios de cocina, artículos de higiene y para el cuidado personal. 3. Cosechas de frutas, vegetales, plantaciones y/o cultivos agrícolas. 4. Derechos sobre títulos de crédito, dinero en efectivo, depósitos en cuenta, cuentas por cobrar, pagarés y otros títulos valores que no estén representados mediante anotaciones en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores. 5. Animales de toda especie, sus productos y crías, cuya comercialización y explotación no se encuentre restringida o prohibida por normativa especial. 6. Resultados presentes o futuros de la actividad acuícola y de otras actividades productivas o extractivas. 7. Objetos de arte, platería, antigüedades, metales preciosos y joyas. 8. Electrodomésticos y equipos audiovisuales e informáticos. 9. Equipos de laboratorio clínico, instrumental médico, herramientas, grupos electrógenos y motores. 10. Todo bien mueble al que las partes atribuyan valor económico, que no se encuentre excluido en el artículo 5 del Decreto Legislativo No 1400, ni excluido, restringido o prohibido por normal legal expresa. CAPÍTULO II ACTO JURÍDICO DE CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA Artículo 5. Acto jurídico de constitución y publicidad en el SIGM 5.1 El acto jurídico de constitución de la garantía mobiliaria, con y sin posesión del bien en garantía, debe estar contenido en cualquier medio escrito, en el que se deje constancia de la voluntad de las partes de afectar un bien mueble para garantizar el cumplimiento de una

o varias obligaciones, bajo sanción de nulidad. No es requisito para la constitución de la garantía mobiliaria, su inscripción en el SIGM. 5.2 La formalidad elegida por las partes para hacer constar el acto jurídico de constitución de la garantía mobiliaria, sea por escritura pública, documento con certificación de firmas, o documento suscrito con firmas legalizadas, firmas digitales o firmas manuscritas, no condiciona su publicidad o su prelación en el SIGM. Artículo 6. Facultades del representante Para los efectos de la ejecución de las garantías mobiliarias que trata el Título V del Decreto Legislativo No 1400 se tienen en cuenta las siguientes reglas: 1. La persona representante designada en el acto constitutivo de la garantía mobiliaria, sus modificaciones o acuerdos posteriores cuenta con facultades para intervenir en la toma de posesión, ejecución y gestiones administrativas del proceso de venta extrajudicial del bien en garantía regulado en el Decreto Legislativo No 1400 y el Reglamento. La información de la persona representante designada debe publicitarse en el aviso electrónico de ejecución de la garantía mobiliaria. 2. La intervención de la persona representante en el proceso de venta extrajudicial del bien en garantía comprende participar en los actos preparatorios, así como coordinar y facilitar las condiciones para ejecutar la venta del bien en garantía. 3. Las terceras personas, así como las autoridades administrativas y judiciales reconocen la calidad de la persona representante, sin exigir formalidades especiales o adicionales en su designación, salvo en lo referido al numeral 2 del artículo 47 del Reglamento. CAPÍTULO III MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DEL ACTO JURÍDICO DE CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA Artículo 7. Modificación de la garantía mobiliaria La modificación de la garantía mobiliaria se realiza cumpliendo como mínimo la formalidad adoptada para su constitución, y de acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1400. Artículo 8. Cancelación de la garantía mobiliaria Para acreditar las causales de cancelación de la garantía mobiliaria previstas en el artículo 11 del Decreto Legislativo No 1400, basta cualquier medio escrito que permita verificarlo. TÍTULO III PUBLICIDAD DE LA GARANTÍA MOBILIARIA CAPÍTULO I FINALIDAD Y ADMINISTRACIÓN DEL SIGM Artículo 9. Finalidad del SIGM El SIGM tiene como finalidad: 1. La publicidad mediante la generación, diligenciamiento, envío, inscripción, archivo y almacenamiento en forma electrónica del aviso electrónico de constitución, modificación, cancelación y ejecución de la garantía mobiliaria. 2. El establecimiento de la oponibilidad y prelación, basado en el momento de la inscripción del aviso electrónico de constitución de la garantía mobiliaria, de conformidad con lo previsto en el párrafo 12.2 del artículo 12 del Decreto Legislativo No 1400. 3. El establecimiento de una fuente de información objetiva, pública y de acceso remoto acerca de la constitución, modificación, cancelación y ejecución de la garantía mobiliaria. 4. La interoperabilidad o cooperación digital entre entidades que gestionen datos e información requerida por el SIGM. Artículo 10. Administración del SIGM La SUNARP, según lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Decreto Legislativo N° 1400, administra el SIGM, y, en ese marco, tiene las siguientes funciones:

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